¿Sabia Vd?....
En el caso de los
altos directivos, el periodo de prueba puede legalmente tener una duración de
hasta nueve meses siempre y cuando el contrato sea indefinido (este periodo
computa a efectos de antigüedad en la empresa). Si el futuro alto directivo se
niega a aceptar un periodo de prueba, su empresa puede intentar pactar, como
requisito para asegurarle la permanencia en la empresa, que consiga cierto
nivel de resultados mínimos.
Si
va a contratar a un trabajador con la modalidad especial de contrato de alta
dirección, puede plantearse si es posible fijar un período de prueba.
Pues
bien, sepa que de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores y su normativa
específica para este tipo de contratos, el Real Decreto 1382/1985, de 1 de
agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del
personal de Alta Dirección, Al igual que con cualquier otro trabajador, su
empresa puede pactar un periodo de prueba con el alto directivo.
En
concreto debe saber que en el contrato
especial de trabajo del personal de alta dirección podrá concertarse un período
de prueba que en ningún caso podrá
exceder de nueve meses, si su duración es indefinida.
Transcurrido
el período de prueba sin que se haya producido desistimiento, el contrato
producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en
la antigüedad del trabajador de alta dirección de la Empresa.
Si
el futuro alto directivo se niega a aceptar un periodo de prueba, su empresa
puede intentar pactar, como requisito para asegurarle la permanencia en la
empresa, que consiga cierto nivel de resultados mínimos, que debería alcanzar
en un determinado periodo de tiempo (por ejemplo, en los primeros seis meses).
Y si no los alcanza, poder dar por rescindido el contrato por incumplimiento de
objetivos (condición resolutoria).
Promoción interna
Si
el nuevo alto directivo accede a su puesto por promoción interna desde un
puesto de inferior categoría, aunque el trabajador ya lleve tiempo en su
empresa también es posible fijar con él un periodo de prueba, ya que se trata
de un nuevo puesto con nuevas funciones y responsabilidades distintas a las que
venía desempeñando.
En
concreto, la norma exige que:
·
Deberá formalizarse el contrato escrito en los
supuestos en que el trabajador vinculado a una Empresa por una relación laboral
común promocionase el ejercicio de actividades de alta dirección en esa misma
Empresa o en otra que mantuviese con ella relaciones de grupo u otra forma
asociativa similar.
·
En tales supuestos en el contrato se
especificará si la nueva relación especial sustituye a la común anterior, o si
esta última se suspende. Caso de no existir en el contrato especificación
expresa al respecto se entenderá que la relación laboral común queda
suspendida. Si se optase por la sustitución de la relación laboral común por la
especial, tal novación sólo producirá efectos una vez transcurridos dos años
desde el correspondiente acuerdo novatorio.
En
caso de simple suspensión de la relación laboral común anterior, al extinguirse
la relación laboral especial, el trabajador tendrá la opción de reanudar la
relación laboral de origen, sin perjuicio de las indemnizaciones a que pueda
tener derecho a resultas de dicha extinción. Se exceptúa de esta regla el
supuesto de la extinción del contrato especial de alta dirección por despido disciplinario
declarado procedente.
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