¿Sabia Vd?....
De acuerdo con la
jurisprudencia del Tribunal Supremo los gastos de notaría y registro
correspondientes a la hipoteca deben correr a cuenta del banco por ser este el
beneficiario de que el contrato se formalice en escritura pública y se inscriba
en el registro. El único gasto que ha cuestionado el Tribunal Supremo en su
reciente sentencia del 28 de febrero de 2018 es el impuesto de Actos Jurídicos
Documentados (AJD), pero no pone en cuestión el resto de gastos reclamables
(pagos de notaría, gestoría, tasación…), que ya fueron declarados nulos por
este mismo Tribunal el 23 de diciembre de 2016.
El
Pleno de la Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo, ha estudiado el 21
de marzo dos recursos (Recursos de casación 1211/2017 y 1518/2017) relativos a
reclamaciones de consumidores contra cláusulas de escrituras de préstamo con
garantía hipotecaria que les atribuían todos los gastos e impuestos generados
por la operación.
En
concreto, el Tribunal Supremo discutía únicamente lo relativo al pago del
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y
AJD).
Los
magistrados estiman en parte los recursos y establecen que: a) por la
constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario, de acuerdo a la
jurisprudencia constante del propio Supremo; y b) por el timbre de los
documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por
partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las
copias, por quien las solicite.
De
este modo, el Tribunal Supremo ha unificado la disparidad de criterios
existentes en las distintas Audiencias Provinciales, donde en algunos casos
determinaban que el impuesto lo debían abonar los bancos, en otros los
consumidores y en otros casos ambos por mitad.
Según
lo acordado por el Tribunal Supremo considera que es el consumidor quien debe
asumir el pago del Impuesto de AJD al ser el prestatario el sujeto pasivo sobre
el que recae el citado impuesto.
Reclamar el resto de los gatos de formalización de
la hipoteca
Pero
tenga presente que el único gasto que ha cuestionado el Tribunal Supremo es el
AJD, pero no pone en cuestión el resto de gastos reclamables, que ya fueron
declarados nulos por este mismo Tribunal el 23 de diciembre de 2016. Por tanto,
aún se pueden recuperar los aranceles notariales (entre el 0,1% y el 0,5% de la
responsabilidad hipotecaria), los gastos de la inscripción de la hipoteca en el
Registro de la Propiedad (aproximadamente el 0,2 % de la responsabilidad
hipotecaria) y los honorarios de la gestoría (varían según la tarifa de cada
agencia).
Atención. Los gastos de formalización de la hipoteca que puede reclamar son los
importes derivados del pago de notaría, gestoría, y tasación que se pagaron
cuando firmó su hipoteca.
Se
trata de las facturas que habitualmente se adjuntan a la hipoteca, como por
ejemplo:
- Factura de la NOTARÍA correspondiente a la Escritura de Préstamo
Hipotecario.
- Gastos de TASACIÓN de la vivienda que exigía el banco para conceder
el Préstamo.
- Factura del REGISTRO DE PROPIEDAD por la inscripción de la
Hipoteca.
- Gastos de GESTORÍA, siempre y cuando su intervención se haya
impuesto por el banco.
- Gastos de COMISIÓN DE APERTURA.
Todos
estos gastos pueden reclamarse por dos vías: o bien a través de la propia
entidad, o bien ante los juzgados. En el primer caso, se tiene que interponer
una reclamación formal ante el servicio de atención al cliente del banco en
cuestión. Si este no responde o deniega la solicitud de devolución, se puede
elevar la queja al Banco de España, aunque sus resoluciones no tienen carácter
vinculante.
La
otra opción es acudir directamente a los tribunales. Para hacerlo habrá que
interponer una denuncia ante el juzgado de cláusulas abusivas de la provincia
en la que se resida.
Por
tanto, tenga presente que todos aquellos consumidores que tenga o haya tenido
un préstamo hipotecario puede reclamar los gastos. Tanto si su hipoteca está
activa, como si ha vendido su vivienda o si ha realizado novaciones sobre el
préstamo inicial, puede reclamar los gastos.
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