¿Sabia Vd?....
El Supremo
avala que la banca cargue al cliente los impuestos de la hipoteca
El Tribunal Supremo considera que la banca no
comete un abuso al cargar al cliente el impuesto de transmisiones patrimoniales
y actos jurídicos documentados asociado a la constitución de una hipoteca. Así
se ha pronunciado hoy al abordar uno de los asuntos bancarios que más
litigiosidad ha despertado en los últimos tiempos: el del reparto de los gastos
de constitución de la hipoteca.
En concreto, el Pleno de la Sala Primera de lo
Civil ha estudiado dos recursos de casación contra sentencias de la Audiencia
Provincial de Oviedo que condenaban a los clientes a abonar el impuesto de
Actos Jurídicos Documentados (AJD) derivado de la hipoteca.
Los magistrados han estimado parcialmente los
recursos de los consumidores, pero, siguiendo la jurisprudencia de la Sala
Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, recuerdan que el sujeto pasivo del
impuesto asociado a constituir la hipoteca (el impuesto de transmisiones
patrimoniales y actos jurídicos documentados), es el prestatario, es decir, que
estas tasas las debe abonar el cliente.
Sin embargo, el Tribunal establece que por el
timbre asociado a los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la
matriz (que depende del número de páginas del contrato y se cobra a 15 céntimos
el folio, es decir, de 40 a 200 euros) se abonará a partes iguales entre el
banco y su cliente, mientras que las copias correrán por cuenta de quien las
solicite.
Esta materia viene siendo objeto de un amplio
debate judicial en los últimos años, dando lugar a sentencias dispares pese a
que el Tribunal Supremo ya se pronunció sobre los gastos de constitución de la
hipoteca en diciembre de 2015.
Su sentencia de entonces establecía que las
cláusulas hipotecarias que imponen al consumidor el pago de todos los gastos
asociados a la concesión del préstamo son abusivas y, por tanto, nulas. Sin
embargo, los magistrados no aclaraban qué reparto de costes sería válido, ni quién
debe abonar el citado impuesto, los gastos de notaría, registro y gestoría.
Como consecuencia, los fallos posteriores han
recogido todas las resoluciones posibles: desde cargar toda la factura al banco
que impuso la cláusula a seleccionar determinados gastos para que los asuma
cada parte.
Buena parte de los expertos ya venían
advirtiendo que la legislación apunta al consumidor como la parte que debe
abonar el impuesto de actos jurídicos documentados, la duda de fondo que
quedaba es si el cliente deberá abonarlo incluso si la cláusula que así lo
estipula es abusiva, y, siendo así, nula.
Las sentencias del Supremo de este miércoles
vienen a aclarar únicamente este punto, pues se pronuncia sobre fallos en los
que la Audiencia Provincial de Oviedo anuló la cláusula de reparto de gastos y
cargó todos al banco, Sabadell y CaixaBank en este caso, menos el de actos
jurídicos documentados. Por este motivo, los consumidores decidieron recurrir
la decisión judicial hasta la última instancia.
La importancia de la decisión del Supremo será
clave para el devenir de este tipo de litigios que, junto a las demandas por
cláusulas suelo opacas, hipotecas multidivisa, o IRPH, entre otras, desbordan
los juzgados especializados creados en 2017 para absorber el aluvión de pleitos
bancarios.
Como el impuesto de actos jurídicos
documentados supone cerca de dos tercios de la factura total de los gastos de
constitución de la hipoteca, es decir, supone unos 2.000 euros de los 3.000 que
puede sumar la cuenta, es de prever que los consumidores dejen de demandar en
masa al aclarar el Supremo que no pueden aspirar a recuperar lo abonado por
esta tasa.
Por el contrario, si el Alto Tribunal hubiera
decretado que ante una cláusula nula, el banco debería reintegrar todo lo que
abonó en su día el cliente, el efecto previsible hubiera sido que las demandas
se multiplicaran porque este tipo de cláusula era usual en todas las hipotecas.
De hecho, tras el fallo del Supremo de
diciembre de 2015, la banca ha comenzado a cambiar esta condición en las
hipotecas y son muchas las entidades que ya cubren una parte de los gastos,
aunque todos dejan el pago del impuesto al cliente.
El asunto de los gastos de constitución de la
hipoteca es una de las prioridades judiciales que el Supremo se había marcado
abordar en materia de litigación bancaria para aclarar su doctrina en un
momento en el que se dan gran cantidad de demandas y una fuerte disparidad
entre las sentencias de instancias inferiores. El Alto Tribunal ya abordó con
cierta premura los casos de hipotecas multidivisa y créditos ligados al índice
IRPH por el mismo motivo en los últimos meses.
La expectación sobre esta resolución era máxima
tanto por parte de las entidades financieras como por la de los consumidores y,
aunque habrá que esperar unas semanas para conocer todos los matices de la
letra pequeña del fallo, la balanza de la justicia parece haberse inclinado
esta vez del lado de la banca.
(Expansión, 01-03-2018)
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