¿Sabia Vd?....
Recuerde que en el mes de abril (el
plazo termina el 20 de abril) deberá hacer la presentación del IVA, de las
retenciones a cuenta de Renta/Sociedades y del pago fraccionado de Sociedades y
Renta correspondiente al primer
trimestre 2018. También le recordamos que podrá presentar por Internet el
borrador de Renta y de las declaraciones de Renta 2017 y Patrimonio 2017 desde
el 4 de abril hasta el 2 de julio (con resultado a ingresar con domiciliación en
cuenta hasta el 27 de junio).
Le recordamos que en el mes de abril debe
hacer la presentación del IVA, de las retenciones a cuenta de Renta y
Sociedades, y del pago fraccionado de Sociedades (ejercicio en curso) y Renta (en este caso para empresarios
y profesionales en estimación directa y objetiva), sin olvidarnos que también podrá presentar por Internet el
borrador de Renta y de las declaraciones de Renta 2017 y Patrimonio 2017 desde
el 4 de abril hasta el 2 de julio (con resultado a ingresar con domiciliación
en cuenta hasta el 27 de junio).
IVA, RETENCIONES
Y PAGOS FRACCIONADOS
En concreto, el próximo día 20 de abril se ha de presentar y en su caso
proceder al ingreso del 1º TRIMESTRE 2018 correspondiente al IVA y al pago fraccionado del IRPF en
relación a las actividades empresariales y profesionales, así como al ingreso de las retenciones sobre los
alquileres de locales de negocio y sobre las rentas de capital.
En el caso de sociedades, les recordamos también que el próximo día 20 de abril finaliza el plazo para presentar el primer pago fraccionado de 2018 del
Impuesto sobre Sociedades.
Aquellas Sociedades que tengan la condición
de gran empresa (volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 Euros durante
los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo a cuenta del cual se
realizan los pagos fraccionados), deben presentar obligatoriamente el modelo
202, con independencia de que no deban efectuar ingreso alguno en concepto
de pago fraccionado.
Dicho modelo 202 debe presentarse obligatoriamente
por vía telemática (aún cuando en consecuencia fuera "cuota cero"),
siempre observando el plazo máximo de presentación, que finaliza el próximo 20
de abril (salvo que se domicilie el pago, en cuyo caso el plazo de presentación
finaliza el próximo 15 de abril).
DECLARACIÓN DE
RENTA Y PATRIMONIO. EJERCICIO 2017
También le recordamos que en el BOE del día
8 de marzo se han publicado la Orden
HFP/231/2018 que aprueba los modelos de declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2017, coincidiendo con
el arranque de la campaña de presentación de las declaraciones de Renta y
Patrimonio 2017.
IRPF y Patrimonio
Atención. Recuerde que ha desaparecido el Programa PADRE que es
sustituido por el Sistema Renta WEB,
el cual se generaliza para todos los contribuyentes, cualquiera que sea la
naturaleza de sus rentas.
En este ejercicio 2017 deberemos tener en
cuenta, entre otras, las siguientes novedades:
- La transmisión de
derechos de suscripción procedentes de los valores cotizados tendrá la
calificación fiscal de ganancia patrimonial en el IRPF para el
transmitente en el período impositivo en que se realice la transmisión
- Límites
para la aplicación del método de estimación objetiva (“módulos”).
- Límite
de compensación entre pérdidas patrimoniales y rendimientos del capital
mobiliario de la base del ahorro (en caso
de pérdidas o rendimientos negativos se pueden compensar con el saldo positivo de rendimientos o
ganancias, con el límite del 20%. Este límite volverá a incrementarse en
2018, y quedará fijado en el 25% a partir de ese momento).
- Gastos
de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no
constituyen retribución en especie: con efectos retroactivos desde el
01-01-2017, se determina que no tendrá la consideración de renta del
trabajo en especie la formación recibida por los trabajadores cuando sea
un tercero el que financie la realización de los estudios, siempre que el
empleador autorice tal participación.
- Mínimo
familiar por descendientes: con efectos retroactivos desde el 01-01-2017,
se extiende el mínimo familiar por descendientes a quienes tengan
atribuida por resolución judicial su guardia y custodia.
- Novedades
en el Impuesto sobre Sociedades aplicables a los empresarios y
profesionales en estimación directa.
- Tratamiento
en el IRPF de la devolución de las cláusulas suelo.
- Se
prorroga el restablecimiento del Impuesto sobre el Patrimonio también a
2017. No obstante habrá que tener en cuenta la potestad normativa de las
Comunidades Autónomas, que tienen sus propias bonificaciones y escalas de
gravamen.
Por este motivo, les rogamos que, en el
menor plazo posible, nos faciliten toda
la documentación así como aquellos datos que les solicitamos para poder
realizar la confección y presentación de
dichas declaraciones.
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