¿Sabia Vd?....
De acuerdo con la
nueva Ley de Contratos del Sector Público, las empresas que trabajen para las
Administraciones no podrán incumplir el plazo legal de pago a los
subcontratistas, que asciende a 60 días, para lo cual se les obligará a
depositar cada factura en un registro electrónico. Se elimina la posibilidad de
pactar entre las partes plazos de pago diferentes a los legales. Además,
imposibilita que las Administraciones certifiquen las obras en más 30 días, sin
excepciones.
La nueva Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público,
que transpone al ordenamiento jurídico español diferentes directivas europeas,
y que entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el BOE, es
decir, el 9 de marzo de 2018, con algunas excepciones, incluye entre sus
objetivos la simplificación de los trámites y con ello, conseguir una menor
burocracia para los licitadores y mejor acceso para las PYMES. Además, entre las novedades que incluye,
queremos destacar que habrá un mayor control de la morosidad, lo que supone un
alivio para las PYMES que proveen bienes o servicios a las empresas que
trabajan para las Administraciones Públicas, ya que los blinda frente a la
morosidad que sufren, sobre todo por parte de las grandes constructoras.
Subcontratistas.
Lucha contra la morosidad
Como medidas en beneficio de las PYMES, se incluyen
en este texto legal las medidas que ya aparecían dentro de la Ley 14/2013, de
27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, con
lo que pasan a estar comprendidas dentro de su ámbito natural de aplicación; y
se da un paso más allá al establecerse la obligación para el órgano de
contratación, en los contratos que más frecuentemente acuden a la
subcontratación, como son los de obras y de servicios de un determinado
importe, de comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista
principal hace al subcontratista, así como el régimen más rigorista que
respecto de los plazos de pago debe cumplir tanto la Administración como el
contratista principal, con el fin de evitar la lacra de la morosidad que pesa
sobre las Administraciones Públicas.
Para facilitar estas medidas se establece:
·
Que las empresas que
trabajen para las Administraciones no podrán incumplir el plazo legal de
pago a los subcontratistas, que asciende a 60 días, para lo cual se les
obligará a depositar cada factura en un registro electrónico. Actualmente, las
constructoras que resultan adjudicatarias de obras públicas suelen incumplir el
plazo de pago legal a los subcontratistas, que asciende a 60 días.
·
Se elimina la
posibilidad de pactar entre las partes plazos de pago diferentes a los
legales. Además, imposibilita que las Administraciones certifiquen las obras en
más 30 días, sin excepciones.
·
Con la nueva ley se
establece como punto de inicio del cómputo de los plazos de pago la fecha de
entrega del bien o prestación del servicio. Esto es algo que ya estaba así en
la Ley de Morosidad, pero no se cumplía en la construcción, ya que las
Administraciones ponían el contador a cero cuando certificaban las obras, al
menos un mes después de que empezaran.
·
Se introduce el
sistema de factura electrónica obligatoria y registro electrónico único para el
conjunto de la cadena de contratación pública, lo que permitirá acreditar la
fecha en la que se presentan las facturas por el subcontratista al contratista
de forma inequívoca y sin interpretación posible.
Mejoras más relevantes que introduce la
nueva Ley de Contratos del Sector Público
contra la morosidad
Plazos de pago: eliminación de la posibilidad de pactar
entre las partes plazos diferentes a los legales, en función del medio de
pago; no se permite pactar plazos superiores al establecido por la ley.
Plazo máximo de aprobación de certificaciones:
máximo 30 días, sin excepciones.
Cómputo de los plazos de entrega: la fecha de
entrega del bien o prestación del servicio.
Subcontratación:
posibilidad de pagos directos a los subcontratistas, siempre y cuando se
contemple en los pliegos de contratación; la comprobación de los pagos de los
contratistas a los subcontratistas es obligatoria por parte de la
Administración, en determinados casos; y se elimina la posibilidad de pactar
plazos superiores a los legales entre el proveedor y el subcontratista.
Factura electrónica y Registro Electrónico Único:
abarca toda la cadena de contratación.
|
Comentarios
Publicar un comentario
Gracias por su apreciable colaboracion, lo antes posible le contestaremos. El Grupo de Colaboradores de Estudio Juridico 4,S.L., Calle Luz Casanova,12,46009 Valencia. Tel 963689510 email: ej4@estudiojuridico4.es