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Las empresas que trabajen para las Administraciones no podrán pagar tarde a sus proveedores

¿Sabia Vd?....
De acuerdo con la nueva Ley de Contratos del Sector Público, las empresas que trabajen para las Administraciones no podrán incumplir el plazo legal de pago a los subcontratistas, que asciende a 60 días, para lo cual se les obligará a depositar cada factura en un registro electrónico. Se elimina la posibilidad de pactar entre las partes plazos de pago diferentes a los legales. Además, imposibilita que las Administraciones certifiquen las obras en más 30 días, sin excepciones.

La nueva Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, que transpone al ordenamiento jurídico español diferentes directivas europeas, y que entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el BOE, es decir, el 9 de marzo de 2018, con algunas excepciones, incluye entre sus objetivos la simplificación de los trámites y con ello, conseguir una menor burocracia para los licitadores y mejor acceso para las PYMES.  Además, entre las novedades que incluye, queremos destacar que habrá un mayor control de la morosidad, lo que supone un alivio para las PYMES que proveen bienes o servicios a las empresas que trabajan para las Administraciones Públicas, ya que los blinda frente a la morosidad que sufren, sobre todo por parte de las grandes constructoras.

Subcontratistas. Lucha contra la morosidad

Como medidas en beneficio de las PYMES, se incluyen en este texto legal las medidas que ya aparecían dentro de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, con lo que pasan a estar comprendidas dentro de su ámbito natural de aplicación; y se da un paso más allá al establecerse la obligación para el órgano de contratación, en los contratos que más frecuentemente acuden a la subcontratación, como son los de obras y de servicios de un determinado importe, de comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista principal hace al subcontratista, así como el régimen más rigorista que respecto de los plazos de pago debe cumplir tanto la Administración como el contratista principal, con el fin de evitar la lacra de la morosidad que pesa sobre las Administraciones Públicas.

Para facilitar estas medidas se establece:

·         Que las empresas que trabajen para las Administraciones no podrán incumplir el plazo legal de pago a los subcontratistas, que asciende a 60 días, para lo cual se les obligará a depositar cada factura en un registro electrónico. Actualmente, las constructoras que resultan adjudicatarias de obras públicas suelen incumplir el plazo de pago legal a los subcontratistas, que asciende a 60 días.
·         Se elimina la posibilidad de pactar entre las partes plazos de pago diferentes a los legales. Además, imposibilita que las Administraciones certifiquen las obras en más 30 días, sin excepciones.
·         Con la nueva ley se establece como punto de inicio del cómputo de los plazos de pago la fecha de entrega del bien o prestación del servicio. Esto es algo que ya estaba así en la Ley de Morosidad, pero no se cumplía en la construcción, ya que las Administraciones ponían el contador a cero cuando certificaban las obras, al menos un mes después de que empezaran.
·         Se introduce el sistema de factura electrónica obligatoria y registro electrónico único para el conjunto de la cadena de contratación pública, lo que permitirá acreditar la fecha en la que se presentan las facturas por el subcontratista al contratista de forma inequívoca y sin interpretación posible.


Mejoras más relevantes que introduce la nueva Ley de Contratos del Sector Público  contra la morosidad


Plazos de pago: eliminación de la posibilidad de pactar entre las partes plazos diferentes a los legales, en función del medio de pago; no se permite pactar plazos superiores al establecido por la ley.

Plazo máximo de aprobación de certificaciones: máximo 30 días, sin excepciones.

Cómputo de los plazos de entrega: la fecha de entrega del bien o prestación del servicio.
Subcontratación: posibilidad de pagos directos a los subcontratistas, siempre y cuando se contemple en los pliegos de contratación; la comprobación de los pagos de los contratistas a los subcontratistas es obligatoria por parte de la Administración, en determinados casos; y se elimina la posibilidad de pactar plazos superiores a los legales entre el proveedor y el subcontratista.

Factura electrónica y Registro Electrónico Único: abarca toda la cadena de contratación.



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