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ESQUEMA CONCEPTOS COTIZABLES EN SEGURIDAD SOCIAL REGIMEN GENERAL SEGUN NOMINA

Sabia Vd....
El art. 109 LGSS se ha visto afectado por el RDL 16/2013 al incrementar los conceptos que se incluyen en la base de cotización de los trabajadores a partir del 22 de diciembre de 2013. Esta
modificación afecta especialmente a las empresas con carácter inmediato, teniendo que incluir
los nuevos conceptos delimitados de forma efectiva en las bases de cotización correspondientes
a la liquidación del mes de diciembre y que deberán presentar en enero, aunque para las que no puedan presentarlas tendrán un margen hasta el 31 de mayo de 2014.
Conforme a lo establecido en dicho art. 109 LGSS, la Seguridad Social ha detallado los cambios derivados de la norma y que podemos resumir en el siguiente cuadro-resumen:

CONCEPTOS
CUANTÍA
VIGENCIA

-Mejoras de prestaciones de la Seguridad



Social salvo las de IT (se incluyen las



contribuciones por Planes de Pensiones  y



sistemas alternativos)


TOTALMENTE
-Uso de bienes para los servicios sociales y


EXENTOS ANTES
culturales del personal (locales para hijos


Y QUE DEBEN INCLUIRSE ÍNTEGRAMENTE
del primer ciclo de educación infantil) -Primas de seguros de accidentes de trabajo o responsabilidad civil de los
Importe íntegro
Desde el 22/12/2013
EN LA BASE DE COTIZACIÓN
trabajadores -Servicio de educación preescolar infantil,



primaria, secundaria, obligatoria,



bachillerato y FP por centros educativos



autorizados a los hijos de sus empleados,



con carácter gratuito o por el precio



inferior al normal del mercado



-Cantidades abonadas en concepto de



pluses de transporte y distancia (antes



solo se computaban las cantidades que



excedieran del 20 % del IPREM mensual).



-Entregas gratuitas o a precio inferior al de



mercado de acciones o participaciones de


EXENTOS DE COTIZACIÓN CON CIERTOS LÍMITES
la empresa o empresas del grupo (antes únicamente cotizaban en la cantidad que excediera de 12.000 euros anuales).


ANTES Y QUE DEBEN INCLUIRSE ÍNTEGRAMENTE
-Entregas de productos a precios rebajados en cantinas o comedores de empresa o economatos, en forma directa o indirecta
Importe íntegro
Desde el 22/12/2013
EN LA BASE DE COTIZACIÓN
(antes únicamente se incluía el exceso sobre 9 €/día, p.ej., tickets-restaurant)



-Primas de seguro por enfermedad común



de los trabajadores, sus cónyuges y



descendientes (antes solo se incluían las



cantidades que excedieran de 500 €/año



por persona)



-Cantidades en dinero o productos en



especie entregados a los trabajadores



como donaciones promocionales (antes



únicamente se computaban las cantidades



superiores al doble del IPREM mensual).




De esta forma, los conceptos que estaban exentos y que son los más extendidos por parte de las
empresas a sus trabajadores, desde el día 22 de diciembre de 2013, han pasado a ser cotizables.
Entre ellos destacan:
-las aportaciones a planes de pensiones de los trabajadores;
-los seguros de salud a favor de trabajadores y sus familiares;
-las entregas de acciones o participaciones de la empresa;
-los pluses de transporte y distancia;
-los pluses de comida o tickets-comida;
-los cheques guardería;
-las ayudas de estudio para hijos;
-las ayudas por vestuario o herramientas;
-además de las remuneraciones en especie (vivienda, vehículo, préstamos, gastos de manutención,
estancia y hospedaje).
Esta ampliación de las cotizaciones en conceptos con anterioridad exentos supone:
1) Un incremento de las bases de cotización, pero no supone ningún cambio para aquellos que ya cotizaban por la base máxima.
2) Un coste superior para el empleador y una mayor deducción para el trabajador con nómina que
reciba algún tipo de retribución en especie al margen del salario base.
3) El mayor coste en cotizaciones sociales puede conllevar la revisión y nueva negociación de Convenios colectivos, por posibles descuelgues salariales y modificación de condiciones sustanciales, dado
que los conceptos que se incluyen son percepciones no salariales o extra salariales.
4) El devengo de las retribuciones objeto de cotización comienza desde la fecha de entrada en vigor,
es decir desde el pasado 22 de diciembre de 2013.
Sin embargo, seguirán estando exentos de computarse en la base de cotización:
-los gastos de locomoción para trabajar fuera del centro habitual, cuando se use el transporte público; -las indemnizaciones por fallecimiento y despido (dentro de lo legalmente establecido);
-las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal;
-las ayudas a formación, cuando esta sea necesaria para el desempeño del puesto;
-las horas extraordinarias;
-en el caso de las dietas por viajes, tan común entre los trabajadores, seguirán estando en parte exentas de cotización manteniendo la regulación anterior y cotizando solo por gastos superiores al
importe comprendido entre 26 € y 91 €/día en función de la estancia.
Por ello, incluimos a continuación el cuadro emitido en el Boletín de Noticias Red nº 10/2013, de
27 de diciembre de la Tesorería General Seguridad Social en donde se detallan minuciosamente todos los conceptos incluidos y excluidos de la Base de Cotización, realizándose una comparación entre la
normativa anterior y la actual desde el pasado 22 de diciembre de 2013. 

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