¿Cómo afecta trabajar en dos o más países de la Unión Europea en los derechos de la Seguridad Social?
¿Sabia Vd?....
Cada vez son más
habituales las vidas laborales que transcurren en varios países, máxime si
hablamos de países dentro de la Unión Europea. Para tener derecho a las
prestaciones, se pueden sumar los periodos de seguro, empleo o residencia
cumplidos en cualquier estado miembro de la UE, del Espacio Económico Europeo o
en Suiza. Las prestaciones contributivas las podrá percibir con independencia
de dónde resida dentro de la Unión, del Espacio Económico Europeo o Suiza. Sin
embargo, las prestaciones no contributivas sólo se pueden percibir en el
territorio del Estado en que resida y con arreglo a su legislación.
Cada
vez son más habituales las vidas laborales que transcurren en varios países,
máxime si hablamos de países dentro de la Unión Europea, y nos podemos preguntar ¿A qué prestaciones de Seguridad
Social tenemos derecho si hemos trabajado en varios países de la Unión Europea?
A
grandes rasgos, si hemos trabajado en varios países de la Unión Europea,
tenemos que ceñirnos a los reglamentos europeos 883/2004 y 987/2009,
que son los que se aplican para la coordinación de los sistemas de Seguridad
Social de los Estados miembros de la Unión Europea, Suiza y otros estados del
Espacio Económico Europeo. Dan cobertura tanto a los nacionales de estos
Estados como a los de terceros países con residencia legal en ellos. En el caso
del Reino Unido, sigue vigente por el momento la legislación actual, a la
espera de concretarse su salida de la Unión Europea.
Debe
tener en cuenta que para tener derecho a las prestaciones, se pueden sumar
los periodos de seguro, empleo o residencia cumplidos en cualquier
estado miembro de la UE, del Espacio Económico Europeo o en Suiza.
Las prestaciones
contributivas las podrá percibir con independencia de dónde resida
dentro de la Unión, del Espacio Económico Europeo o Suiza. Sin embargo,
las prestaciones no contributivas sólo se pueden percibir en
el territorio del Estado en que resida y con arreglo a su legislación.
Veamos
prestación por prestación:
- Prestaciones de vejez y supervivencia: Aquí se incluyen la jubilación,
la viudedad y la orfandad. A los períodos de cotización españoles
se suman los períodos de seguro o residencia cubiertos bajo la legislación
de otros Estados miembros.
La institución competente de cada Estado en el que haya trabajado, debe hacer un doble cálculo. Por un lado, calculará la pensión por legislación interna como si sólo hubiera trabajado en ese Estado. Y, por otro, hará el cálculo por totalización de los periodos de seguro/residencia cumplidos a lo largo de toda la vida laboral en ése y otros Estados. El interesado tiene derecho a recibir el importe más elevado de los dos.
Atención. Las prestaciones contributivas se pueden percibir con independencia de
dónde se viva, pero las no contributivas sólo se perciben en el Estado de
residencia y con arreglo a su legislación
- Prestaciones de enfermedad, maternidad y paternidad
Para su reconocimiento, se sumarán, si fuera necesario, los periodos de
seguro, empleo o residencia cubiertos por la legislación de otro país. La
asistencia sanitaria se reconoce, de acuerdo con su legislación, por el país en
el que esté asegurado el trabajador o, en el caso de ser pensionista, por el
país responsable de la pensión. Se proporciona en el país donde se encuentre el
beneficiario.
- Prestaciones de invalidez
Hay dos tipos de legislaciones en este sentido. Por un lado, está la
legislación de los países en los que da igual el tiempo de seguro o residencia
a la hora de calcular el importe de la pensión (tipo A), y por otro, todas las
demás (tipo B). En el primer caso están Estonia, Grecia, Irlanda, Letonia y
Reino Unido, y en el segundo, los demás.
En el caso de las legislaciones del tipo A, será competente el Estado cuya legislación fuera aplicable a la persona en el momento de sobrevenirle la enfermedad que da lugar a la incapacidad permanente. En cuanto a las legislaciones de tipo B, se suman los periodos cotizados en España a los cotizados en otros Estados, igual que en las prestaciones de vejez y supervivencia.
En el caso de las legislaciones del tipo A, será competente el Estado cuya legislación fuera aplicable a la persona en el momento de sobrevenirle la enfermedad que da lugar a la incapacidad permanente. En cuanto a las legislaciones de tipo B, se suman los periodos cotizados en España a los cotizados en otros Estados, igual que en las prestaciones de vejez y supervivencia.
- Prestaciones de accidente de trabajo y enfermedad profesional
El derecho a percibir una de estas prestaciones se determina por el país
cuya legislación sea aplicable en el momento de producirse el accidente o
contraerse la enfermedad.
- Subsidios de defunción
El país competente, es decir, aquel donde el trabajador fallecido
estuviera asegurado, reconoce el derecho a esta prestación con independencia del
lugar donde se haya producido el fallecimiento.
- Prestaciones de prejubilación
No se totalizan los periodos de seguro o de residencia.
- Prestaciones familiares
Cualquier persona tendrá derecho, por los miembros de su familia que
residen en el territorio de cualquier Estado miembro, a las prestaciones
familiares con arreglo a la legislación del país competente.
El resto de países
Cuando
el trabajador presta sus servicios en algún país que no forma parte de la Unión Europea y con los
que España no ha suscrito un Convenio Bilateral (Andorra, Argentina,
Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas,
Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia, Túnez,
Turquía, Ucrania, Uruguay, Venezuela,…), puede suceder que coexistan
las obligaciones de cotizar en ambos países de forma simultánea y, en
consecuencia, que el trabajador perciba prestaciones de la Seguridad Social de
ambos países.
En
este supuesto, tan sólo puede determinarse la legislación de Seguridad Social
aplicable acudiendo a la legislación interna de los países a los que va a
prestar sus servicios.
Fuente: Revista Activa. Seguridad Social
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