¿Sabia Vd?....
Le informamos que se ha publicado en la
WEB de la AEAT el Calendario del
Contribuyente para el año 2018.
Ya se ha publicado en la WEB de la AEAT el Calendario del Contribuyente para el año
2018. Con ello, se facilita el conocimiento de las principales
obligaciones tributarias estatales, periódicas y no periódicas, modelos de
declaración y plazos a lo largo del ejercicio 2018.
¡Atención! Si el vencimiento coincide con una festividad local o autonómica, el
plazo finaliza el primer día hábil siguiente al señalado en este calendario.
Este calendario se ha
confeccionado en diciembre de 2017, habiendo proyectos normativos en
tramitación.
NOVEDADES
- El 4 de abril de 2018 se
inicia el plazo de presentación por Internet de las declaraciones de
Renta y Patrimonio 2017.
- Los modelos 184, 190, 347,
349 y 390 se presentarán utilizando el formulario de ayuda disponible en
la Sede electrónica de la AEAT.
- Aquellos que apliquen el SII
están exonerados de presentar los modelos 347 “Declaración
de operaciones con terceras personas” y 390 “Declaración-resumen
anual del IVA”.
- Modificación
plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347. Se anticipa el
plazo para su presentación al 31 de enero, si bien la entrada en
vigor de la modificación del plazo de presentación del modelo 347 se
pospone hasta el 1 de enero de 2018, siendo de aplicación por tanto a la
declaración anual de operaciones con terceras personas del ejercicio 2018,
a presentar en 2019.
RECUERDE:
- La presentación electrónica
por Internet podrá realizarse con DNI electrónico, certificado
electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia. Para todos los modelos
podrá utilizarse el DNI electrónico y/o el certificado electrónico, de
personas físicas, representantes de personas jurídicas y cualquier otra
entidad. La Cl@ve PIN y el número de referencia sólo podrán ser utilizados
por personas físicas.
- Las personas físicas disponen
del DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de
referencia para presentar, en su caso, declaraciones informativas,
censales, determinadas autoliquidaciones, comunicaciones y solicitudes de
devolución, de naturaleza tributaria.
- La Cl@ve PIN, de uso
exclusivo por personas físicas, se podrá utilizar para presentar los
modelos 04, 030, 034, 036, 037, 038, 100, 102, 111, 115, 117, 121, 122,
123, 124, 126, 128, 130, 131, 136, 140, 143, 149, 151, 180, 182, 187, 188,
190, 193, 198, 216, 231, 282, 296, 303, 308, 309, 341, 345, 347, 349, 360,
361, 364, 365, 368, 390, 560, 568, 572, 576, 584, 585, 586, 587, 589, 590,
650, 651, 655, 714, 720, 848. El número de referencia permite, sólo a las
personas físicas, realizar gestiones relativas al IRPF.
- Las S. A. y S. L., así como
los contribuyentes adscritos a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas
o a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, están obligados a
presentar por Internet con certificado electrónico sus declaraciones
informativas, autoliquidaciones y con carácter general también sus
declaraciones censales, sin perjuicio de la posibilidad de presentar las
declaraciones informativas en soporte legible directamente por ordenador
(DVD) para más de 10 millones de registros.
- El resto de entidades
(cooperativas, asociaciones, fundaciones) presentarán las
autoliquidaciones por Internet con certificado electrónico o
pre-declaración impresa y las declaraciones informativas por Internet con
certificado electrónico o en soporte (para más de 10 millones de
registros).
- Las Administraciones públicas
están obligadas a la presentación por Internet con certificado
electrónico.
- Quedan exonerados de
presentar el modelo 390 "Declaración-Resumen anual del IVA" los
contribuyentes que, realizando liquidaciones trimestrales de IVA, tributen
sólo en territorio común y realicen actividades en régimen simplificado
y/o operaciones de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos, así como los
sujetos pasivos que estén obligados a llevar los libros registro a través
de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y siempre que cumplimenten
la información adicional solicitada, en la autoliquidación del último
período de liquidación del Modelo 303 de IVA del ejercicio.
- El sistema de llevanza de
libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria
–SII- consistente en el suministro electrónico de los registros de
facturación, es obligatorio a partir del 1 de julio de 2017, para
empresarios, profesionales y otros sujetos pasivos cuyo período de
liquidación coincida con el mes natural: grandes empresas (facturación
superior a 6.010.121,04 € en el año anterior), grupos de IVA e inscritos
en el REDEME (Registro de Devolución mensual del IVA).
- Quienes no estén obligados a
acogerse al SII lo podrán hacer de forma voluntaria, ejerciendo la opción
en el modelo 036: mes de noviembre anterior al inicio del año natural en
que deba surtir efecto o al presentar la declaración de comienzo de
actividad. La opción se entenderá prorrogada para los años siguientes
mientras no se renuncie a su aplicación. La renuncia se realizará en el
modelo 036: mes de noviembre anterior al inicio del año en que surta
efecto. El período de declaración será trimestral, a partir de 2018.
- Aquellos que apliquen el SII
están exonerados de presentar los modelos 347 “Declaración de operaciones
con terceras personas” y 390 “Declaración-resumen anual del IVA”.
Por último, le recordamos que la
obligatoriedad de presentar autoliquidaciones periódicas, según el impuesto y
el obligado tributario, puede ser:
- Trimestral, para empresarios individuales en estimación objetiva o directa,
profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica.
- Mensual, para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes
sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04
€ en 2017 (grandes empresas), y para sujetos pasivos del
IVA, que lleven de forma obligatoria los libros registro a través de
la Sede electrónica de la AEAT y las Administraciones públicas, incluida
la Seguridad Social.
A continuación puede consultar el
calendario fiscal para el 2018.
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