¿Sabia Vd?....
Considerando que ya está próximo el
cierre del ejercicio fiscal es de suma importancia hacer una proyección del
mismo a diciembre de 2017, que nos sirva de base para tomar las decisiones que
más convengan a empresas y autónomos dependiendo de su situación, para lo cual
es importante conocer el alcance de las nuevas medidas fiscales que se han
aprobado para 2017, así como las previstas que se aprueben por el legislador
para 2018 y que puedan repercutir en esta última parte del año y en general las
ventajas que pueden aportar a las empresas y autónomos para rebajar las cuotas
del IRPF, Patrimonio y Sociedades. A
modo de resumen, le ofrecemos una serie de recomendaciones.
Se acerca el final del año 2017 y
sin duda tenemos que hacer revisión de nuestra fiscalidad y contabilidad al
objeto de poder optimizar en la medida de lo posible nuestra factura con
Hacienda.
Ahora es el momento de aplicar y
conocer adecuadamente la normativa fiscal del cierre fiscal y contable del año
2017, aprovechando las opciones que ofrecen los distintos impuestos, en
especial el Impuesto sobre Sociedades, el IRPF así como el Impuesto sobre el
Patrimonio para sociedades, empresarios
y profesionales.
Para este ejercicio 2017, se han
aprobado una serie de modificaciones en algunos tributos que afectan
especialmente a los autónomos y empresas, como el Impuesto de Sociedades y el
IVA, como las novedades en determinados tipos impositivos y en exenciones y al
Impuesto sobre Sociedades, como la modificación de la deducción por inversiones
en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales,
y de la deducción por gastos realizados
en territorio español en ejecución de producciones extranjeras de largometrajes
cinematográficos o de obras audiovisuales.
Y como todos los años, se ha
aprobado también la Orden por la que se desarrollan para el año 2017 el método
de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA
(módulos), que mantenía los mismos módulos que en 2016 y en años anteriores, al
igual que la reducción general en el rendimiento neto del 5%. A la espera de que en 2018 bajen los límites
máximos de ingresos a 150.000 euros, en 2017 se mantiene los actuales para
autónomos en módulos, es decir, 250.000
euros anuales, también para el límite en compras.
Además, se ha aprobado medidas
urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, que
incluye el tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la devolución de
las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos derivadas de
acuerdos celebrados con las entidades financieras o del cumplimiento de
sentencias o laudos arbitrales, modificando para ello la normativa del IRPF con
efectos desde el día 21 de enero de 2017 y ejercicios anteriores no prescritos.
Hay que tener también en cuenta
también que la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, actualmente
pendiente de su publicación en el BOE, cuya entrada en vigor está prevista para
el 1 de enero de 2018, incluye para los autónomos en estimación directa en el
IRPF la posibilidad de deducirse los gastos de suministros de la vivienda
parcialmente afecta a la actividad económica, tales como agua, gas,
electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el
30 % a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda
destinados a la actividad respecto a su superficie total, excepto que se pruebe
un porcentaje más alto o inferior. También, pueden deducirse los gastos de
manutención incurridos en el desarrollo de su actividad económica, siempre que
se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen
utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos
establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos
normales de manutención de los trabajadores (esto es, con carácter general,
26,67 € si el gasto se produce en España o 48,08 € si es en el extranjero,
cantidades que se duplican, a su vez, si se pernocta como consecuencia del
desplazamiento).
Desde el punto de vista contable,
hay que destacar un apreciable esfuerzo extra por parte del ICAC, que ha
emitido un gran número de consultas dirigidas a aclarar algunas de las
cuestiones más complejas en la aplicación de los Planes Generales de
Contabilidad.
Y por supuesto, como novedad
destacada no podemos perder de vista la aprobación del Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por
el que se modifica el Plan General Contable (PGC) y PGC Pymes, que entre otras
novedades, destaca la ampliación de límites para acogerse al PGC de pymes para
entidades que puedan formular balance abreviado; el estado de cambios en el
patrimonio neto deja de ser obligatorio para pymes; y como ya se estableció en
el Código de Comercio, para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de
2016, los intangibles (como el fondo de comercio) respecto de los cuales no
pueda estimarse con fiabilidad su vida útil se deben de amortizar en plazo de
10 años.
Todo ello, sin perjuicio de otras
novedades propias aprobadas por las Comunidades Autónomas en los Impuestos
cedidos para el ejercicio 2017.
Le
informamos que pueden ponerse en
contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que
puedan tener al respecto con el objeto de ayudarles
a realizar sus operaciones de cierre fiscal y contable con las máximas garantías y eficiencia.
A
continuación, de manera resumida, de cara al cierre del ejercicio, le ofrecemos
una serie de recomendaciones, todo ello sin perjuicio de las novedades
normativas y particularidades propias aprobadas por las Comunidades Autónomas y
que se deben tener en cuenta para los residentes fiscales en dichas
territorios.
Plan General Contable (PGC) y ajustes fiscales: Hay que analizar y revisar los criterios contables y las posibles
diferencias (permanentes o temporarias) con los criterios fiscales de la
normativa del Impuesto. Entre otros ajustes, conviene chequear: Gastos
contables derivados de multas, sanciones, donaciones o donativos; por el
Impuesto sobre Sociedades, administrador cuyo cargo retribuido no figura en
estatutos, liberalidades y atenciones a clientes y proveedores que excedan del
1% del importe neto de la cifra de negocios; etc. deterioros contables a
excepción de los correspondientes a existencias e insolvencias de deudores,
estos últimos si se cumplen ciertos requisitos sí serán deducibles; gastos
derivados del exceso pagado con motivo de la extinción de una relación laboral
o mercantil (que exceda de 1.000.000€ o del importe exento si es superior a esa
cifra); provisión por devoluciones de ventas, excesos de amortizaciones o
provisiones; Imputación temporal de gastos e ingresos antes o después de su
devengo si no lo permite la norma fiscal, gastos financieros no deducibles en
grupos mercantiles y el exceso de gastos financieros sobre el límite del 30%
del beneficio operativo si superan el 1.000.000€; la libertad de amortización,
exceso de amortizaciones contabilizadas en ejercicios anteriores que no fueran
deducibles en aquellos; pérdidas por deterioro; operaciones que tengan que
valorarse a valor de mercado fiscalmente y no por contabilidad; operaciones con
pago aplazado en el ejercicio en el que se produce la transmisión, dividendos y
plusvalías exentas derivadas de participaciones en entidades residentes y no
residentes, etc.
Modificación de Plan
General de Contabilidad y el PGC-PYMES: Con
efectos para los ejercicios que se inicien a partir del 01-01-2016, se ha
modificado el Plan General de Contabilidad (PGC) y el Plan General de
Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PCG-Pymes). Entre otras
novedades: a) Se suprime la obligatoriedad de incluir el estado de cambios en
el patrimonio neto para las empresas que utilicen el modelo abreviado del PGC y
para las que apliquen el modelo PGC-pymes. Podrán acogerse al segundo las
empresas con dos de las siguientes circunstancias: que su activo no supere los
cuatro millones de euros; que el importe neto de su cifra anual de negocios no
supere los ocho millones, y que el número medio de trabajadores empleados
durante el ejercicio no sea superior a 50; b) Se reduce la información que las
pymes deben incluir en el modelo de memoria abreviada; c) Todos los activos
intangibles (cuentas Grupo 20) se consideran que tiene vida útil definida. Si
esta vida útil definida es difícil de estimar se considerará de 10 años; d) El
Fondo de Comercio se vuelve a amortizar y se presumen una vida útil de 10 años;
e) los derechos de emisión, deben clasificarse en existencias. Estos activos
deben figurar como materias primas, con la exigencia de desglosar en el balance
la parte que se consumirá a largo plazo (más de 12 meses).
Entidad patrimonial y
concepto de actividad económica: Verifique
si se trata de una entidad patrimonial y, por tanto, no realiza una actividad
económica. Es aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido
por valores o no esté afecto a una actividad económica (gestión de un
patrimonio mobiliario o inmobiliario). La consideración de una entidad como
patrimonial tiene trascendencia a efectos de la compensación de bases
imponibles negativas, tipo de gravamen o aplicación del régimen especial para
las entidades de reducida dimensión, entre otros. Recuerde que para que la
actividad de arrendamiento de inmuebles tenga la consideración de actividad
económica se requiere que su ordenación se realice al menos a través de una
persona empleada con contrato laboral y jornada completa (ya no se exige
local).
Imputación temporal de
gastos e ingresos: La fiscalidad sigue el criterio
contable de imputar los ingresos y los gastos según devengo, con independencia
de las fechas de cobro y pago. No obstante, los contribuyentes pueden solicitar
a la Administración tributaria un método de imputación temporal distinto, por
ejemplo de caja. Comprobar si en la contabilidad aparecen registrados gastos en
un período anterior al de su devengo o ingresos en un período posterior al de su
devengo. De ser así, tanto los gastos como los ingresos se imputarán en la base
imponible del Impuesto correspondiente al período impositivo del devengo. Si su
empresa tiene beneficios intente anticipar algunos gastos o retrase algunos
ingresos a fin de año. En caso de tener pérdidas haga lo contrario, cumpliendo
siempre los criterios de imputación temporal.
Operaciones con precio aplazado:
Podemos aprovechar este criterio de imputación temporal en las operaciones a
plazos. Cualquier operación puede acogerse a esta regla especial de imputación
fiscal del beneficio contable, por lo que habrá que ser cuidadoso con el ajuste
extracontable que se haga, ya que la contabilidad en ocasiones, como ocurre con
las prestaciones de servicios, reflejará el ingreso y no la renta de la
operación, que es la que se difiere. Además, en caso de endoso, descuento o
cobro anticipado, la renta se entenderá obtenida en dicho momento.
Amortizaciones: Revise
los métodos y porcentajes de amortización utilizados en contabilidad para ver
si son admitidos por la norma fiscal o si existe la posibilidad de aprovechar
al máximo este gasto para rebajar la base imponible del Impuesto. En el método
de tablas, se puede cambiar de un año a otro entre el coeficiente máximo y
mínimo.
Se podrán amortizar libremente, por todas las
entidades, los elementos nuevos del inmovilizado material cuyo valor unitario
no exceda de 300€, con un límite de 25.000€ por período impositivo. El
inmovilizado intangible con vida útil definida se amortizará fiscalmente
atendiendo a su vida útil.
Fondo de comercio:
Hay que recordar que la norma contable obliga a amortizarlos en 10 años (10%),
y la Ley del Impuesto prevé un gasto deducible máximo por este concepto del 5%
anual. Por tanto, habrá que hacer un ajuste extracontable positivo.
Pérdidas por deterioro: Ya no son deducibles los deterioros contables, salvo existencias e
insolvencias de deudores. No obstante, hay que prestar atención a la reversión
deterioros que en su día fueron fiscalmente deducibles (activos materiales, las
inversiones inmobiliarias o intangibles y valores de renta fija que cotizan).
En estos casos hay que atender a la naturaleza del activo que revierte para
determinar el momento temporal de imputación en la base imponible del Impuesto.
Pérdidas por deterioro de
participaciones: Se niega la deducción en el caso
de participaciones en entidades residentes si en el período en el que se
registra el deterioro cumplen las condiciones para aplicar la exención de
dividendos y de plusvalías originadas por su transmisión, y asimismo se impide
la deducción de las pérdidas producidas en la transmisión de participaciones en
entidades no residentes que, no alcanzando un porcentaje significativo de
participación, la entidad participada no esté sometida a un impuesto similar al
nuestro con nominal mínimo del 10%.
Régimen transitorio de
pérdidas por deterioro de participaciones dotadas antes del 01-01-2013: Se establece la reversión obligatoria de las pérdidas por deterioro de
participaciones que resultaron deducibles en períodos impositivos iniciados
antes de 01-01-13. Con independencia de que se produzca o no la reversión del
valor de la participación, el sujeto pasivo deberá integrar en la base
imponible del impuesto dicha pérdida, como mínimo, por partes iguales en cada
uno de los cinco períodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2016.
De esta forma, en los períodos impositivos que se inicien a partir del
01-01-2021, habrá quedado integrada la pérdida dotada en su día por su
totalidad, a pesar de que no haya revertido el valor de la participación. En el
caso de que se produzca la transmisión de los valores, el deterioro pendiente
de reversión se imputará al período en el que se produzca la transmisión, con
el límite de la renta positiva obtenida.
Limitación de pérdidas por
transmisión de participaciones: Se impide la deducción de
las pérdidas que se produzcan en la transmisión de participaciones de entidades
residentes y no residentes en los casos de participación significativa
(participación de, al menos, un 5% o un valor de adquisición superior a 20
millones de euros), si bien se entiende cumplido la misma si se alcanzó en
cualquier día del año anterior a la transmisión. Asimismo, se impide la
deducción de las pérdidas producidas en la transmisión de participaciones en
entidades no residentes en que, no alcanzando un porcentaje significativo de
participación, la entidad participada no esté sometida a un impuesto similar al
nuestro con nominal mínimo del 10%. Se admite la aplicación parcial de lo
dispuesto anteriormente si los requisitos también se cumplen de manera parcial.
Deducción de pérdidas por
transmisión de participaciones: Se seguirán integrando las
pérdidas derivadas de la transmisión de participaciones residentes, pero solo
cuando en cualquier día del año anterior no se haya alcanzado en la participada
un porcentaje del 5% o un valor de adquisición de 20 millones de euros y, si la
pérdida es por transmisión de participaciones en no residentes, solo en caso de
no alcanzar tal porcentaje, pero si se cumple el requisito de imposición mínima
en el país donde radique la participada
Gastos no deducibles: Hay que identificar las distintas partidas de gastos contables que no
son fiscalmente deducibles -multas, sanciones penales o administrativas,
liberalidades o donativos-. En su caso habrá que realizar un ajuste positivo al
resultado contable por el importe del gasto contabilizado. Recuerde que los
gastos por atenciones a clientes y proveedores siguen siendo deducibles, pero
con el límite anual del 1% del importe neto de la cifra de negocios, y que no
se considera una liberalidad retribuir a los administradores por el desempeño
de funciones de alta dirección, y tampoco por realizar otras funciones
derivadas de un contrato de carácter laboral.
Tenga presente que no son deducibles los gastos derivados de la
extinción de la relación laboral común, especial, o de una relación mercantil
como es la de los administradores o miembros de Consejos de Administración que
excedan, para cada perceptor, de 1.000.000€, o en caso de resultar superior,
del importe que esté exento por indemnizaciones por despido o cese del
trabajador establecido en la normativa del IRPF (recuerde que esta exención se
limita a la cantidad de 180.000€).
Gastos financieros: Tenga presente que se limita la deducción de gastos financieros al 30%
del beneficio operativo del ejercicio (con la posibilidad, siguiendo
determinadas reglas, de deducir los excesos en los ejercicios siguientes) pero
permitiendo deducir en todo caso los gastos del ejercicio hasta 1.000.000€ (si
el período impositivo de la entidad tiene una duración inferior al año, debe
prorratearse en función de la duración del período impositivo respecto del
año). No se aplica este límite en el período impositivo en el que se produzca
la extinción de la entidad, excepto en determinados supuestos de
restructuración empresarial u operaciones dentro del grupo fiscal.
Operaciones vinculadas: Al cierre tendremos que identificar estas operaciones y hacer el
ejercicio de valorarlas a precio de mercado a lo que, en general, también
obliga la norma contable. Recuerde que para que se produzca el supuesto de
vinculación socio-sociedad, el porcentaje mínimo de participación ha de ser el
25%. Desaparece el supuesto de vinculación entre una entidad y los socios o
partícipes de otra entidad cuando ambas pertenezcan al mismo grupo del art. 42
del Código de Comercio y siguen considerándose partes vinculadas una sociedad y
sus consejeros y administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución
por el ejercicio de sus funciones. Recuerde
que las obligaciones de información país por país, será exigible para periodos
impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016. Tenga presente que se han
aprobado dos nuevos modelos importantes, el modelo 231 “Declaración de
información país por país” (hay que presentarlo doce meses siguientes a la
finalización del período impositivo) y el modelo el modelo 232 de “declaración
informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones
relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales” (que
deberá presentarse cuatro meses después de la fecha de presentación de las
declaraciones del Impuesto sobre Sociedades).
Reserva de capitalización: Aproveche esta figura para
incentivar la reinversión (que sustituye
a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, y la
deducción por inversión de beneficios, que se eliminaron con la reforma fiscal)
y la capitalización de las sociedades. Así, los contribuyentes sujetos al tipo
general de gravamen (25%) o al del 30% puedan reducir su base imponible en un
10% del importe del incremento de sus fondos propios en la medida que este
incremento se mantenga durante un plazo de 5 años y se dote una reserva por el
importe de la reducción, debidamente separada e indisponible durante estos 5
años.
Exención para eliminar la
doble imposición interna e internacional: Si
se cumplen una serie de requisitos, la doble imposición se corregirá por el
método de exención. La deducción alcanza a las reservas expresas y tácitas. No
será de aplicación la exención si la participada reside en un país o territorio
calificado como paraíso fiscal, excepto que sea un país de la Unión Europea y
se demuestren motivos económicos válidos. Para aplicar la exención por los
dividendos percibidos de entidades residentes la participación directa o
indirecta en la entidad que reparte el dividendo ha de ser, como mínimo, del 5%
o que el valor de adquisición de la participación sea de un mínimo de 20
millones de euros. Si la participada es una entidad no residente, además del
requisito anterior se exige que esté sometida a un impuesto análogo con tipo
nominal de, al menos, el 10%, y sirve para cumplir el requisito que exista
Convenio para evitar la doble imposición con ese país con cláusula de
intercambio de información.
Recuerde que desde el 2016, se ha fijado un nuevo límite en la
aplicación de deducciones para evitar la doble imposición internacional o
interna, generada o pendiente de compensar que se cifra en el 50 % de la cuota
íntegra del contribuyente. Solo se limita el importe a deducir a los
contribuyentes con el importe neto de la cifra de negocios (INCN) de al menos
20 millones de euros en los 12 meses anteriores al inicio del período
impositivo.
Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores: Recuerde que aunque se ha eliminado el límite temporal, que era de 18
años, para compensar las bases imponibles negativas, se sigue limitando la
cuantía a compensar en 1.000.000€. Hasta esa cuantía siempre se podrán compensar
sin restricción, pero a partir de la misma sólo se podrá compensar hasta el 70%
de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización.
Además, desde el 2016 se recuperan las limitaciones en la compensación de bases
imponibles negativas, en función del importe neto de la cifra de negocio (INCN)
de los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo, que
operarán del siguiente modo: a) La compensación se limitará al 50% de la base
imponible previa si el INCN es al menos de 20 millones de euros e inferior a 60
millones de euros; b) La compensación se limitará al 25% de la base imponible
previa cuando el INCN sea de al menos 60 millones de euros.
Empresas de reducida dimensión (ERD): Recuerde que serán aquellas cuya cifra de negocios sea
inferior a 10.000.000€ en el período impositivo inmediatamente anterior, con la
ventaja de que pueden aplicar los incentivos fiscales de la norma. El régimen
especial de ERD se sigue aplicando aunque se supere dicha cuantía de 10
millones de cifra de negocios en los 3 ejercicios inmediatos y siguientes al
ejercicio en el que se sobrepasó el límite, siempre que haya cumplido las
condiciones para aplicar el régimen de ERD en el período en el que superó y en
los 2 anteriores.
Aproveche la reserva de nivelación que
consiste en una reducción de la base imponible de hasta el 10% de su importe
con un máximo absoluto de un millón de euros en el año. Si el contribuyente
tiene una base negativa en los cinco ejercicios siguientes, se reduce la misma
en el importe de la minoración aplicada por esta reserva y, en caso contrario,
las cantidades minoradas se suman a la base positiva del quinto año, actuando
en este caso como un simple diferimiento.
Aprovechar las deducciones en la cuota y sus límites: Las deducciones constituyen una buena herramienta de optimización fiscal
de la que las empresas deben hacer adecuado uso, respetando los límites legales
aplicables en el ejercicio 2017. Tenga presente que han desaparecido la mayoría
de las deducciones (para el fomento de las tecnologías de la información y de
la comunicación, medioambientales,
formación, por inversión de beneficios y por reinversión de beneficios
extraordinarios), manteniéndose las deducciones por creación de empleo y para trabajadores
con discapacidad, así como la deducción por I+D+i, la de producciones
cinematográficas (para 2017 se fija en un 25% para el primer millón de euros de
base de la deducción y en un 20% para el resto, limitando la cuantía de la
deducción a 3 millones de euros sin distinguir al productor del coproductor) y
que podrá aplicar una deducción para productores registrados en España que se
encarguen de la ejecución de producciones extranjeras, y que realicen gastos en
territorio español, con un porcentaje para el 2017 del 20% de los mismos, así
como la deducción por la producción y exhibición de espectáculo.
Cuadro de deducciones por
inversiones vigente en 2017
DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR DETERMINADAS ACTIVIDADES
|
PORCENTAJE DEDUCCIÓN
|
BASE DE DEDUCCIÓN
|
|
Deducción por actividades de I+D (art. 35.1 LIS)
|
25%
|
Gastos del período en I+D, hasta la media de los 2 años
anteriores.
|
|
42%
|
Gastos del período en I+D, sobre el exceso respect o de
la media de los 2 años anteriores.
|
||
17%
|
Gastos de personal de investigadores cualificados de
I+D.
|
||
8%
|
Inversiones afectas a I+D (excepto edificios y
terrenos).
|
||
Deducción por actividades de innovación tecnológica
(art. 35.2 LIS)
|
12%
|
Gastos del período en Innovación tecnológica.
|
|
Deducción por inversiones en producciones
cinematográficas españolas (siempre que cumplan los requisitos del art. 36.1
LIS)
|
25% (desde el
01-01-2017. Antes del 20%)
|
Hasta 1M €
|
Coste total de producción junto con gastos de obtención
de copias, gastos de publicidad y promoción a cargo de productor hasta límite
de 40% del coste de producción.
Desde el 01-01-2017, el límite existente de que no
puede superar conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el
contribuyente el 50% del coste de producción se eleva hasta el:
a) 60% en el caso de producciones transfronterizas
financiadas por más de un Estado miembro de la UE y en las que participen
productores de más de un Estado miembro.
b) 70% en el caso de las producciones dirigidas por un
nuevo realizador cuyo presupuesto de producción no supere 1 millón de euros.
|
20% (desde el
01-01-2017. Antes del 18%)
|
Sobre el exceso de 1M €
|
||
Deducción por producciones cinematográficas extranjeras
en España (siempre que cumplan los requisitos del art. 36.2 LIS)
|
20% (desde el
01-01-2017. Antes del 15%)
|
Gastos realizados en España directamente relacionados
con la producción, siempre que sean al menos de 1M €.
|
|
Deducción por producción de determinados espectáculos en
vivo (siempre que cumplan los requisitos del art. 36.3 LIS)
|
20%
|
Costes directos de carácter artístico, técnico y
promocional incurridos.
|
|
Deducción por creación de empleo (siempre
que cumplan los requisitos del art. 37 LIS)
|
3.000 €
|
Todas las empresas: por el primer trabajador menor de 30
años con contrato de tiempo indefinido regulado en el artículo 4 de Ley
3/2012 de reforma laboral.
|
|
50%
|
Empresas con menos de 50 trabajadores, además de la
deducción anterior, la cantidad que resulte menor de: prestación por
desempleo pendiente de percibir o importe correspondiente a 12 mensualidades
de la prestación que tuviera reconocida.
|
||
Deducción por creación de empleo para discapacitados
(art. 38 LIS)
|
9.000 €
|
Por cada persona/año de incremento del promedio de la
plantilla con discapacidad ≥33% e <65%.
|
|
12.000 €
|
Por cada persona/año de incremento del promedio de la
plantilla con discapacidad ≥ 65%.
|
Impuesto sobre la Renta y el Patrimonio
Rendimientos del trabajo o en especie: Si
vamos a recibir una percepción variable a final de año o, en todo caso, de cara
al año que viene, hay que plantearse si nos interesa que nuestro pagador nos
satisfaga parte del sueldo o de los complementos mediante alguna de las
retribuciones en especie que no tributan. Recuerde que existen supuestos en los
que las rentas del trabajo
pueden hallarse exentas hasta
determinados límites tasados por ley (por ejemplo, los llamados cheques
transporte satisfechos por las empresas por desplazamientos de sus empleados en
transporte público, hasta 1.500,00€/año por trabajador; los llamados tickets
restaurante, hasta 9,00€/diarios). Recuerde que para que sea de aplicación la
exención de 12.000€ por las opciones sobre acciones, la empresa debe ofrecerlas
en las mismas condiciones a todos los trabajadores, y que la prima satisfecha
por el empresario en seguros mixtos se imputará al trabajador como renta en
especie de manera obligatoria si excede en 50€ la prima que cubre el riesgo. La
valoración del uso de vivienda, propiedad de la empresa, que se cede al
trabajador se valorará en el 5% del valor catastral si dicho valor ha sido
revisado en el propio ejercicio de la declaración o en los 10 ejercicios
anteriores.
Arrendamientos de inmuebles: Para
diferir el pago del IRPF conviene, en caso de que se vayan a obtener
rendimientos positivos del alquiler, anticipar a 2017 los gastos que tengamos
que realizar próximamente en el inmueble, siempre observando los criterios de
imputación temporal. Recuerde que en el caso de arrendamiento de inmuebles
destinados a vivienda, el rendimiento neto se reduce sólo en un 60% y se
aplicará exclusivamente sobre el rendimiento neto positivo.
Rendimientos de capital mobiliario: Tenga presente que
ahora se tributa por los importes recibidos por la distribución de la prima de
emisión de acciones o participaciones y por la reducción de capital con
devolución de aportaciones de entidades que no cotizan, y desde el 01-01-2017
el importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes
de los valores cotizados tendrá la calificación fiscal de ganancia patrimonial
para el transmitente en el período impositivo en que se realice la transmisión.
No olvide la
oportunidad de invertir en productos financieros que dejan exenta la
rentabilidad generada si se cumplen ciertos requisitos de permanencia (5 años)
y aportación de capital anual (máximo 5.000€) como las Cuentas Individuales a
Largo Plazo y los Seguros Individuales de Ahorro a Largo Plazo.
Actividades económicas: Los
empresarios y profesionales pueden aplicar los incentivos del IS y, en su caso,
los previstos para empresas de reducida dimensión. Además de los gastos
deducibles según el IS, debemos considerar las primas de los seguros de
enfermedad satisfechos por el empresario para su propia cobertura y la de su
cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, hasta un límite de
500,00 € por persona y año o de 1.500€ en caso de personas con discapacidad que
dan derecho a aplicación de la exención.
Recuerde que ya no se exige el requisito del
local para que el arrendamiento de inmuebles sea calificado como actividad
económica, y que la renta que obtiene un socio que presta servicios a su
sociedad se calificará como actividad económica cuando los servicios que el
socio preste estén encuadrados en la Sección 2ª de las Tarifas del Impuesto
sobre Actividades Económicas (IAE) y, además, el socio esté dado de alta en el
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en una mutualidad
alternativa al mismo.
En el caso estimación directa simplificada se
limita la cuantía que se determina para el conjunto de provisiones deducibles y
gastos de difícil justificación (5% del rendimiento neto) a un importe máximo
de 2.000€ anuales. Si determina los rendimientos netos estimación objetiva, por
módulos, puede ser el momento de comparar este sistema con el de estimación
directa y, en su caso, renunciar a módulos en el mes de diciembre de 2017 para
cambiarse en 2018. Tenga presente desde 2016, se ha modificado los umbrales cuantitativos
que determinan la aplicación del citado régimen y pasan a excluirse del régimen
las actividades clasificadas en determinados epígrafes del IAE.
Además, y con efectos previstos para el 2018,
la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, incluye para los
autónomos en estimación directa en el IRPF la posibilidad de deducirse los
gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad
económica, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el
porcentaje resultante de aplicar el 30 % a la proporción existente entre los
metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su
superficie total, excepto que se pruebe un porcentaje más alto o inferior.
También, pueden deducirse los gastos de manutención incurridos en el desarrollo
de su actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de
restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de
pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las
dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores
(esto es, con carácter general, 26,67 € si el gasto se produce en España o
48,08 € si es en el extranjero, cantidades que se duplican, a su vez, si se
pernocta como consecuencia del desplazamiento).
Planes de pensiones: Sus aportaciones reducen
la base imponible con carácter general hasta un límite de 8.000€, de las primas
pagadas a seguros privados de dependencia del contribuyente o de sus
familiares. Recuerde que las aportación a los sistemas de previsión social del
cónyuge, que obtenga rendimientos del trabajo o de actividades económicas
inferiores a 8.000€ dan derecho a una reducción de 2.500€. En las aportaciones
a los sistemas de previsión social del propio contribuyente se suprimen las
diferencias por edad. El límite relativo sobre la suma de rendimientos netos
del trabajo y de actividades se fija en el 30% y el absoluto se rebaja a 8.000€
anuales. Además se regulan unos plazos de rescate del plan de pensiones para no
perder la reducción del 40% cuando se rescata el plan en forma de capital y se
hubieran aportados primas con anterioridad a 2007.
Ganancias y pérdidas patrimoniales: Si ha transmitido bienes o derechos obteniendo una
plusvalía, sería beneficioso, antes de fin de año, que realizase minusvalías
latentes que tenga en otros bienes o derechos para compensar las ganancias y
ahorrar tributación. Tenga presente que se incorporan en la base imponible del
ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales cualquiera que sea el plazo de
permanencia en el patrimonio del contribuyente, al tiempo que se podrán
compensar en la base del ahorro rendimientos con ganancias y pérdidas
patrimoniales, de forma progresiva y con determinadas limitaciones. Tenga
presente que se mantiene la aplicación de los coeficientes reductores a los
activos adquiridos antes de 31-12-1994, pero limitándolo a las transmisiones
realizadas a partir de 01-01-2015 cuyo precio conjunto de transmisión sea
inferior a 400.000€.
Si está próximo a cumplir 65 años y piensa
transmitir la vivienda habitual con plusvalía, le interesa esperar a cumplir
dicha edad para vender; de esta forma, la ganancia no tributará. Además, para
los contribuyentes mayores de 65 años, se establece una exención para las
ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de cualquier bien de su
patrimonio, siempre que el importe obtenido, con el límite máximo de 240.000€,
se reinvierta en la constitución de rentas vitalicias que complementen la
pensión.
Deducciones: Tenga
presente que ha desaparecido la deducción por obtención de rendimientos del
trabajo o de actividades económicas, más conocida como la deducción de los 400€
y la deducción por cuenta ahorro-empresa, y también la deducción por alquiler
(se establece en este caso un régimen transitorio en que permite su aplicación
a contratos de arrendamiento celebrados antes del 01-01-2015). Se mantiene la
deducción por inversión de beneficios para empresarios de reducida dimensión si
bien los porcentajes se reducen a la mitad, y se añade una deducción del 20% de
aportaciones a partidos políticos, con una base máxima de 600€ anuales, y se
incrementan los porcentajes de deducción a instituciones beneficiarias del
mecenazgo. Recuerde que se puede aplicar en la cuota diferencial nuevas minoraciones
por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, además de la
deducción por maternidad (que se mantiene).
Es muy importante que no se olvide de verificar las deducciones que le
ofrece la normativa aplicable en función de la Comunidad Autónoma donde tenga
su residencia fiscal.
Impuesto sobre el Patrimonio: Recuerde que se prorroga el restablecimiento de este Impuesto también a
2017. No obstante, se trata de una modificación a nivel estatal, por lo que
habrá que tener en cuenta la potestad normativa de las Comunidades Autónomas.
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