¿Sabia Vd?....
Para la aplicación de determinados
regímenes fiscales especiales debe ejercitarse la opción ante la Administración
Tributaria antes del 31 de diciembre (por ser domingo el 31 y festivo
nacional el día 1 de enero, el plazo es hasta el martes 2 de enero de 2018) y
tener en cuenta otros datos que deberemos revisar antes del cierre del
ejercicio.
Le
recordamos que para la aplicación de determinados regímenes fiscales especiales
debe ejercitarse la opción ante la Administración Tributaria antes de 31 de
diciembre (por ser domingo el 31, el
plazo es hasta el martes 2 de enero de 2018) y tener en cuenta otros datos que deberemos
revisar antes del cierre del ejercicio, y determinar en qué casos puede ser
beneficioso para las empresas.
Hasta
el 2 de enero 2018
RENTA
- Renuncia o revocación estimación directa
simplificada y estimación objetiva para 2018 y sucesivos. Modelos 036/037
Atención. También
se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la
declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural
(2018) en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de
inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la
primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de
la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.
IVA
- Renuncia o revocación regímenes simplificado,
agricultura, ganadería y pesca para 2018 y sucesivos. Mod. 036/037
- Opción por el régimen especial del criterio de
caja para 2018: 036/037
- Renuncia al régimen especial del criterio de
caja para 2018 y 2019: 036/037
- Opción o revocación por la determinación de la
base imponible mediante el margen de beneficio global en el régimen
especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de
colección para 2018 y sucesivos. Mod. 036
- Opción tributación en destino ventas a
distancia a otros países de la Unión Europea para 2018 y 2019. Mod. 036
- Renuncia régimen de deducción común para sectores diferenciados para
2018: sin modelo
- Comunicación de
alta en el régimen especial del grupo
de entidades. Mod. 039
- Opción o renuncia por la modalidad avanzada del
régimen especial del grupo de
entidades. Mod. 039
- Comunicación anual relativa al régimen especial
del grupo de entidades. Mod. 039
Otras opciones a tener en cuenta….
- Opción
sujeción al IVA para 2018 y sucesivos y comunicación sujeción al IVA por los sujetos pasivos en régimen agrícola,
sujetos pasivos exentos sin derecho a deducción y personas jurídicas que
no actúen como empresarios o profesionales si sus adquisiciones
intracomunitarias de bienes no han superado los 10.000 €: en cualquier
momento y 1 mes desde que se alcanza dicho límite, respectivamente.
- Comunicación
de sujeción al IVA en ventas a distancia: 1 mes desde
que superen los 35.000 €.
- Opción
por el régimen especial de
arrendamiento de viviendas en el Impuesto sobre Sociedades: Las
sociedades que quieran beneficiarse de este régimen que permite una menor
tributación, deben acogerse al mismo mediante comunicación a la Agencia
Tributaria antes de fin de año.
- Valores catastrales:
Las sociedades destinadas al arrendamiento de inmuebles, deberán revisar si
el valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento superan
los 601.010 euros, ya que, en dicho supuesto, se deberán dar de alta por
el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). En tal caso deberán
solicitar el necesario certificado para que no les sean practicadas
retenciones por los arrendatarios.
Por otra parte, en el caso de modificaciones o alteraciones en los
inmuebles, debe presentarse la oportuna comunicación ante el Catastro con el
fin de que sea incorporada para el próximo año.
IAE: Aunque el Impuesto sobre Actividades Económicas es un
impuesto que goza de una exención importante para las pymes, dado que sólo
están obligadas a su pago las entidades que tengan un importe neto de cifra de
negocios superior al 1.000.000€, las empresas que cambien su cifra de negocios
en el último impuesto de sociedades presentado, están obligadas a notificar
este cambio a la administración tributaria antes del 31 de diciembre.
- Régimen fiscal especial aplicable a los
trabajadores desplazados a territorio español: Este
régimen puede ser aplicado en el periodo en que se efectúe el cambio de
residencia y durante los 5 períodos impositivos siguientes, siempre que se
hubiese optado. Por lo que en caso de que el actual periodo sea el quinto
año posterior al traslado, el próximo ejercicio se tributará como
residente, debiendo presentar la declaración de IRPF. En tal caso la
empresa empleadora deberá sujetarlo al régimen general de retenciones.
- Comunicación
de circunstancias personales de los
empleados a efectos de la práctica de retenciones, que deben facilitar
a la empresa para el cálculo de las retenciones del ejercicio (Modelo
145).
INVERSIONES FINANCIERAS
Si dispone de liquidez para
invertir o tiene saldos con rentabilidad baja, estamos a su disposición para
aconsejarle la mejor inversión, aprovechando todas las ventajas fiscales.
Comentarios
Publicar un comentario
Gracias por su apreciable colaboracion, lo antes posible le contestaremos. El Grupo de Colaboradores de Estudio Juridico 4,S.L., Calle Luz Casanova,12,46009 Valencia. Tel 963689510 email: ej4@estudiojuridico4.es