¿Sabia Vd?....
Les ayudamos a
gestionar y analizar toda la normativa vigente para que pueda aprovechar las
bonificaciones y reducciones a la Seguridad Social existentes en el ámbito
específico de los trabajadores autónomos.
Si usted es autónomo, compruebe si puede acogerse a algún tipo de
incentivo en las cotizaciones a la Seguridad Social y en la contratación de
trabajadores. Recuerde que la Nueva Ley de Reforma de los Autónomos ha
introducido cambios y novedades en materia de bonificaciones/reducciones para
dicho colectivo.
Como
ya sabrá, actualmente existen numerosos incentivos al empleo, especialmente
para la contratación indefinida y ciertos contratos temporales, consistentes
sobre todo en bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social e incentivos
fiscales.
Durante
los últimos años, las bonificaciones y reducciones de las cuotas de Seguridad
Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) han venido
sufriendo importantes reformas, culminando en la operada por la Ley 6/2017, de
24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
Por
tanto, tenga también presente que en el ámbito específico de los trabajadores autónomos, se han introducido nuevos
incentivos y bonificaciones en la cotización al RETA y se mejoran algunos de
los existentes.
Si usted es autónomo, compruebe si puede acogerse a
algún tipo de incentivo en las cotizaciones a la Seguridad Social y en la
contratación de trabajadores.
A
estos efectos, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha facilitado un
Guía (actualizada a fecha de octubre 2017), en la que se recoge toda la
normativa vigente en materia de bonificaciones/reducciones a la seguridad
social a trabajadores autónomos.
Nosotros
podemos ayudarles a elegir las mejores opciones y analizar su situación
laboral para que salga beneficiado en la
aplicación de estas ayudas, reducciones/ bonificaciones.
Les
recordamos las principales bonificaciones/reducciones para los autónomos:
·
Trabajadores que causen alta inicial o que no
hubieran estado de alta en los 5 años inmediatamente anteriores en el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
·
Trabajadores menores de 30 años, o mujeres
menores de 35 años, que causen alta inicial o no hubieran estado de alta en los
5 años inmediatamente anteriores en el RETA.
·
Trabajadores con un grado de discapacidad igual
o superior al 33%, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo,
que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en los 5 años
inmediatamente anteriores en el RETA.
·
Trabajadores autónomos que se encuentren en
baja por maternidad o paternidad, adopción, guarda con fines de adopción,
acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
·
Bonificaciones y reducciones por conciliación
de la vida personal y familiar vinculada a la contratación.
·
Trabajadoras autónomas que se reincorporen al
trabajo en determinados supuestos.
·
Nuevas altas de familiares colaboradores de
trabajadores autónomos.
·
Trabajadores autónomos en Ceuta y Melilla en los
sectores de Comercio, Hostelería, Turismo e Industria (excepto y Energía y
Agua).
Ver
guía del SEPE sobre BONIFICACIONES/REDUCCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL A LOS
TRABAJADORES AUTÓNOMOS
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