¿Sabia Vd?....
Se ha aprobado la
norma que consagra el derecho universal de acceso a una cuenta bancaria básica,
que obligará a la banca a dar servicio a los clientes mediante una cuenta de
pago básica. Así, la banca deberá dar acceso (a aquellos clientes en riesgo de
exclusión que los soliciten) a una cuenta con servicios como la domiciliación
de recibos, uso de tarjetas o transferencias, cuya comisión máxima fijará el
Ministerio de Economía. Se deberá entregar al cliente un informe sobre
comisiones y actualizarlo anualmente. También se permite a los consumidores la
cancelación de cuentas en 24 horas.
En
el BOE del día 25-11-2017 se ha aprobado el Real Decreto-ley 19/2017 de cuentas
de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones,
que entró en vigor el día 25-11-217, y que incorpora a la legislación española
una Directiva comunitaria de 2014 sobre estas materias. El objetivo es mejorar
la inclusión financiera y potenciar el mercado europeo. Para ello se garantiza
el derecho universal de acceso a una cuenta de pago básica, se mejora la
transparencia y la comparabilidad de las comisiones aplicadas a las cuentas de
pago, y se agiliza el traslado de cuentas de pago.
La
norma obligará a la banca a dar servicio a los clientes mediante una cuenta de
pago básica, evitando así que ciudadanos de escasos recursos o escasa
rentabilidad para las entidades sean discriminados y queden fuera del sistema
financiero.
Nuevo producto bancario: Las cuentas de pago
básicas
La
cuenta de pago básica es un nuevo producto bancario creado por la Directiva
europea, que estará denominada en euros y que facilitará el acceso a una serie
de servicios como son la apertura, utilización y cierre de la cuenta, depósito
de fondos, retirada de efectivo en la entidad o en cajeros, domiciliación de
recibos, uso de tarjetas de débito o prepago y transferencias. Estas cuentas
tendrán una comisión máxima que fijará el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
Denegaciones
Las
entidades de crédito podrán denegar el acceso a las cuentas de pago básicas en
casos muy tasados. Por ejemplo, si el potencial cliente no aporta la
información requerida por la entidad en función del nivel de riesgo de blanqueo
de capitales o de financiación del terrorismo según lo previsto por la
legislación nacional o si su apertura sea contraria a los intereses de la
seguridad nacional o de orden público. También se podrá denegar cuando el
cliente ya sea titular de una cuenta que permita realizar los mismos servicios.
El
Ministerio de Economía fijará mediante orden ministerial el límite máximo a
aplicar en este tipo de cuentas.
Traslado y cancelación de cuentas
Para
todas las cuentas en general, se
establece el derecho al traslado a otra entidad o dentro de la misma,
obligación que afecta a todos los proveedores de servicios de pago, no solo a
las entidades de crédito. El traslado se
efectuará en periodo máximo de 13
días. Los proveedores de servicios de pago podrán denegar el traslado del
saldo de una cuenta de pago a aquellos clientes que tengan obligaciones
pendientes de cargo en dicha cuenta.
También
se permite a los consumidores la
cancelación de cuentas en 24 horas. La excepción es que el usuario tuviera
contratado con el proveedor de servicios de pagos otro producto o servicio
financiero para cuya gestión sea necesario mantener abierta una cuenta de pago
con el proveedor de servicios de pago.
Comisiones
En
cuanto a las comisiones y también aplicable a todas las cuentas, la norma
establece que los proveedores de servicios de pago proporcionarán al cliente o
potencial cliente un documento informativo de las comisiones con suficiente
antelación.
Además,
deberán proporcionarle cada año y gratuitamente, un estado de todas las
comisiones en que hayan incurrido para los servicios asociados a una cuenta de
pago.
El
Banco de España podrá establecer los requisitos que deben cumplir ambos
documentos, que habrán de ser precisos, breves y con una estructura clara.
Dispondrá de un sitio web, de acceso gratuito, que permita comparar las
comisiones que aplican los proveedores de servicios de pago.
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