¿Sabia Vd?....
En las sociedades
limitadas, los fundadores, las personas que ostentaran la condición de socio en
el momento de acordarse el aumento de capital y quienes adquieran alguna
participación desembolsada mediante aportaciones no dinerarias, responderán
solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la
realidad de dichas aportaciones y del valor que se les haya atribuido en la
escritura.
Le recordamos que las aportaciones sociales realizadas a una
sociedad pueden ser dinerarias o no dinerarias y serán válidas mientras sean
susceptibles de valoración económica y no consistan en aportación de trabajo o
servicios.
En
cuanto a las aportaciones no dinerarias hay que saber que en la
escritura de constitución o en la de ejecución del aumento del capital social
deberán describirse estas aportaciones no dinerarias con sus datos registrales si
existieran, la valoración en euros que se les atribuya, así como la numeración
de las acciones o participaciones atribuidas.
Posteriormente
la ley especifica cómo se debe actuar ante algunas aportaciones concretas:
- Si la aportación consiste en bienes muebles o inmuebles o
derechos asimilados a ellos, el aportante estará obligado a la
entrega y saneamiento de la cosa objeto de la aportación en los términos
establecidos por el Código Civil para el contrato de compraventa, y se
aplicarán las reglas del Código de Comercio sobre el mismo contrato en
materia de transmisión de riesgos.
- Si la aportación consiste en un derecho de crédito, el
aportante responderá de la legitimidad de éste y de la solvencia del
deudor.
- Si la aportación consiste en una empresa o establecimiento,
el aportante quedará obligado al saneamiento de su conjunto, si el vicio o
la evicción afectasen a la totalidad o a alguno de los elementos
esenciales para su normal explotación. También procederá el saneamiento
individualizado de aquellos elementos de la empresa aportada que sean de
importancia por su valor patrimonial.
La
problemática surge a la hora de valorar estos bienes o derechos; no hay que
olvidar que los socios deberán responder ante los acreedores hasta el límite de
sus aportaciones, lo que puede proporcionar un incentivo a la infravaloración
de tales activos.
Responsabilidad en las Sociedades Limitadas
La
Ley de Sociedades de Capital regula el régimen de responsabilidad de los socios
en las sociedades limitadas. En este sentido, son los propios socios los que
establecen la valoración de los bienes que se van a aportar al capital social
como aportación no dineraria.
De
acuerdo con la Ley responden
solidariamente, frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la
realidad de dichas aportaciones y del valor que se les haya atribuido en la
escritura:
·
Los fundadores: Responderán de la realidad y
valoración de las aportaciones realizadas en el momento de la constitución de
la sociedad. En este caso, se presume que los fundadores, al prestar su
consentimiento al contenido de la escritura fundacional, han manifestado
también estar de acuerdo con la valoración dada en la misma a las aportaciones
no dinerarias realizadas.
Atención. La responsabilidad de los fundadores alcanzará
a las personas por cuya cuenta hayan obrado éstos.
·
Las personas que ostentaran la condición de
socio en el momento de acordarse el aumento de capital con aportaciones no
dinerarias: al tratarse de acuerdos que pueden ser adoptados por mayoría, quedarán exentos de responsabilidad aquellos
socios que dejen constancia de su oposición al acuerdo de aumento o
a la valoración atribuida a la aportación «no dineraria», en el acta de la
Junta que adopte el acuerdo.
·
Quienes adquieran alguna participación
desembolsada mediante aportaciones no dinerarias.
Si
la aportación se hubiera efectuado como contravalor de un aumento del capital
social, quedarán exentos de esta responsabilidad los socios que hubiesen
constar en acta su oposición al acuerdo o a la valoración atribuida a la
aportación.
En
caso de aumento del capital social con cargo a aportaciones no dinerarias,
además de las personas que hemos mencionado al principio, también responderán
solidariamente los administradores por la diferencia entre la valoración que
hubiesen realizado y el valor real de las aportaciones.
Legitimación para el ejercicio de la acción de
responsabilidad: La
acción de responsabilidad deberá ser ejercitada por los administradores o por
los liquidadores de la sociedad. Para el ejercicio de la acción no será preciso
el previo acuerdo de la sociedad.
Prescripción de la acción: La responsabilidad frente a la sociedad y
frente a los acreedores sociales prescribirá a los 5 años a contar del momento
en que se hubiera realizado la aportación.
Exclusión del régimen legal de responsabilidad: Los socios cuyas aportaciones no dinerarias
sean sometidas a valoración pericial quedan excluidos de la responsabilidad
solidaria.
Responsabilidad en las Sociedades Anónimas: Los fundadores responderán solidariamente
frente a la sociedad, los accionistas y los terceros de la realidad de las
aportaciones sociales y de la valoración de las no dinerarias.
La responsabilidad de los fundadores
alcanzará a las personas por cuya cuenta hayan obrado éstos.
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