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¿Sabia Vd?....PLAZOS PARA RECLAMAR POR DEFECTOS EN MERCANCÍAS


 Toda empresa debe tener muy presente los plazos para denunciar correctamente defectos en mercancías entregadas por sus proveedores, dado que son muy breves y exigentes. Lo primero de todo que cabe decir es que estas compraventas, al ser entre empresas, tienen carácter mercantil y, por lo tanto, están reguladas en el Código de Comercio. Al ser ambas partes comerciantes, no se aplica la normativa protectora de los consumidores y usuarios.

 El Código de Comercio regula las compraventas mercantiles en los artículos 325 y siguientes. Entre ellos merece destacar el Artículo 345 que obliga al vendedor a responder por los vicios o deficiencias detectadas en el objeto del contrato, lo que se conoce con el nombre de saneamiento. Ahora bien, como el Código de Comercio no incluye una explícita regulación sobre el saneamiento en caso de la concurrencia de vicios ocultos, la doctrina y la jurisprudencia consideran de aplicación, lo dispuesto en los artículos 1485 a 1490 del Código Civil sobre el saneamiento de los vicios ocultos. 

Estos artículos, como veremos a continuación, fijan unos requisitos muy estrictos, sobre todo por lo que se refiere a los plazos para denunciar los vicios y, en su caso, para reclamar judicialmente. Las operaciones comerciales entre empresas, sean compraventas o suministros, están sujetas a unos plazos para la reclamación de defectos muy estrictos. Por último, cabe destacar que esta regulación no es imperativa y las partes pueden insertar cláusulas de garantía. 

¿CUÁLES SON LOS PLAZOS PARA DENUNCIAR LOS DEFECTOS? El código de Comercio distingue los vicios aparentes de aquellos que no lo son, fijando en uno y otro caso, plazos diferentes: 

1. VICIOS APARENTES: Si los defectos pueden apreciarse al examinar las mercancías, el comprador dispone de un plazo muy breve, 4 días desde la entrega. 

2. VICIOS OCULTOS: Si los defectos son vicios ocultos que aparecen posteriormente, el comprador dispone de un plazo de 30 días desde que el defecto puede ser reconocido. La existencia de un vicio oculto corresponderá probarla a la parte que lo alega

 ¿Y LOS PLAZOS PARA RECLAMAR JUDICIALMENTE? Una vez denunciado el defecto de la mercancía, dentro de los plazos que hemos indicado, el comprador debe iniciar una acción judicial contra el vendedor, en un plazo máximo de 6 meses desde la entrega, transcurrido el cual pierde su derecho a hacerlo. Este plazo de 6 meses es lo que técnicamente se llama de “caducidad” que supone que no se interrumpe por ninguna reclamación extrajudicial o negociación entre ambas partes. El no hacer las reclamaciones dentro de esos plazos acarrea gravísimas consecuencias ya que se perderá cualquier derecho a hacerlo en un futuro. 

  ¿QUÉ SE PUEDE PEDIR? Las acciones que puede ejercitar el comprador en estos casos de vicios o defectos ocultos de las mercancías, son las llamadas “acciones edicilias” previstas en el art. 1486 del Código civil, que comprende dos tipos: - La actio quanti minoris: tiene por objeto obtener una reducción del precio de venta proporcional a la entidad de los defectos localizados; - La acción de reintegración que implica la rescisión de la venta con la consiguiente restitución a las partes de las prestaciones realizadas recíprocamente. La reclamación judicial puede ir dirigida a rescindir la venta, que supondrá la devolución del dinero pagado; o bien a conseguir una reducción del precio proporcional a la entidad de dichos defectos.

 ¿QUÉ HACER SI SE NOS PASAN LOS PLAZOS? Si se nos pasan los plazos para reclamar por vicios ocultos, se puede intentar reclamar por incumplimiento contractual, en cuyo caso el plazo aplicable no es el de caducidad de 6 meses previsto en el art. 1490 del Código Civil, sino el plazo general de 5 años del artículo 1964 de este mismo cuerpo legal. Ahora bien, para que prospere esta reclamación por incumplimiento contractual, en el caso de vicios o defectos ocultos de las mercancías, será preciso probar que el objeto de la venta presenta características sustancialmente distintas a las pactadas por las partes contratantes. Lo que la jurisprudencia ha denominado como prestación de cosa distinta. Debido al rigor de los plazos para reclamar por vicios o defectos ocultos, la jurisprudencia se muestra flexible en la interpretación de esta doctrina del incumplimiento contractual, permitiendo su aplicación a aquellos supuestos en los que, realmente no se trata de una cosa distinta a la pactada, pero los vicios o defectos que tienen son tan sustanciales que la hacen inservible para el uso o destino convenido. 

A modo de conclusión: El cumplimiento de todos los requisitos necesarios para reclamar el saneamiento por evicción en la venta de mercancías, hace muy difícil que estas reclamaciones prosperen y que pueda obtenerse una indemnización. Por ello, en la práctica, este tipo de disputas no se llevan por la vía de los vicios de la mercancía, sino que se alega una entrega diferente a la pactada, a través del artículo 1124 del Código Civil.

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