¿Sabia Vd?....
Próxima bonificación por la
contratación de familiares del trabajador autónomo
El autónomo
deberá firmar un contrato indefinido con el cónyuge, ascendientes,
descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo
grado (hermanos, abuelos, nietos…). La bonificación es del 100% de las cuotas
empresariales por contingencias comunes durante doce meses.
La
Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo que se aprobó en el Congreso el
pasado 29 de junio, se encuentra actualmente en el Senado donde estará como
fecha límite hasta el 31 de octubre para su tramitación, previo paso por el
periodo de enmiendas a la Ley. Como criterio general, su entrada en vigor será el
día siguiente de su publicación en el BOE.
Entre
las novedades que se incluyen (si no hay cambios de última hora), queremos
destacar la bonificación de la que se podrán beneficiar los autónomos que
contraten a familiares como empleados por cuenta ajena, dándolos de alta en el
Régimen General.
Bonificación del 100%
La
contratación indefinida por parte del autónomo de su cónyuge, ascendientes,
descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo
grado inclusive (hermanos, abuelos,
nietos…), dará derecho a una bonificación en la cuota empresarial por
contingencias comunes del 100% durante un período de 12 meses.
Requisitos:
a)
Para poder acogerse, el trabajador autónomo no deberá haber extinguido
contratos de trabajo, por causas objetivas, despidos disciplinarios
improcedentes, o despido colectivo no ajustados a derecho, en los 12 meses
anteriores a la celebración al contrato que da derecho a la bonificación prevista.
b)
El empleador deberá mantener el nivel de empleo en los 6 meses posteriores a la
celebración de los contratos a que dan derecho la citada bonificación.
Atención. A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento, no se
tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas
o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, los
despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a Derecho, así
como las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente
total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del
tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por
resolución durante el periodo de prueba
Por
último, debe tener en cuenta los requisitos generales para todas las
bonificaciones, como por ejemplo, estar al corriente de pago con la Seguridad
Social, el familiar no puede haber tenido un contrato fijo en otra empresa en
los tres meses anteriores., etc.
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