¿Sabia Vd?....
Hacienda tiene
previsto el adelanto (desde febrero a enero) de los plazos para presentar
determinadas declaraciones informativas, como los modelos 184 (comunidades de
bienes y otras entidades en régimen de atribución) y 347 (de operaciones con
terceros que superen anualmente 3.005 euros), y que serán de aplicación por
primera vez para las declaraciones anuales correspondientes a 2017, que se
presentan en 2018.
En la página web del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, se ha publicado un Proyecto de Orden
que establece modificaciones en determinadas declaraciones informativas, como
los modelos 184 (comunidades de bienes y otras entidades en régimen de
atribución) y 347 (de operaciones con terceros que superen anualmente 3.005
euros), que entrarán en vigor y serán de aplicación por primera vez para las
declaraciones anuales correspondientes a 2017, que se presentan en 2018.
La principal novedad
consiste en adelantar un mes, desde febrero a enero, el plazo de
presentación de los modelos 184 y 347.
Principales modificaciones
Modelo 190. Resumen anual de retenciones e ingresos
a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas,
premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta
La primera de las
modificaciones afecta al contenido del modelo 190 al suprimir la excepción a la
obligación de inclusión en él de las becas exentas cuya cuantía fuera inferior
a 3.000 euros anuales. Nos estamos refiriendo a las becas públicas, las
concedidas por las entidades sin fines lucrativos y por fundaciones bancarias
percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el
extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo. También a las
concedidas para la investigación.
Estas cantidades debían
incluirse en el modelo 347, siempre que no estuvieran incluidas en otras
declaraciones específicas, como el 190; es decir siempre que su cuantía fuera
inferior a 3.000 euros, ya que si era superior, estaban incluidas en el 190.
La razón de ser de que
deban también incluirse en el modelo 190 es precisamente para evitar problemas
por la imputación de datos fiscales a sus perceptores ya que en el modelo 347
no se pueden reflejar como exentas.
Por otra parte, se
aprueba un nuevo modelo 190, adaptado a las últimas modificaciones normativas y
que sustituya al anterior, así como los diseños de este modelo.
Modelo 171. Declaración informativa anual de
imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento
Se anticipan los plazos
de presentación del modelo 171, pasando a ser el plazo de presentación el
comprendido entre el 1 y el 31 del mes de enero de cada año, referido al año
anterior, cuando ante los era en el mes de marzo.
Modelo 184. Declaración informativa anual a
presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas
El plazo de presentación
de este modelo pasa a ser el comprendido entre el día 1 y el 31 del mes de
enero de cada año en relación con las rentas obtenidas en el año natural
anterior, cuando antes era en el mes de febrero.
Modelo 345. Declaración anual que deben presentar
las entidades gestoras de fondos de pensiones, los promotores de planes de
pensiones y las entidades acogidas a sistemas alternativos de cobertura de
prestaciones análogas a las de los planes de pensiones y mutualidades de
previsión social
La presentación de este
modelo se ha de realizar en el plazo comprendido entre el 1 y el 31 de enero de
cada año, en relación con las operaciones que correspondan al año natural
anterior. Antes, el plazo era antes de los 30 primeros días naturales del mes
de enero y cuando la declaración fuera en soporte directamente legible por
ordenador, en el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 20 de febrero.
Modelo 347. Declaración anual de operaciones con
terceras personas
Se adelanta la presentación de este modelo. El plazo
pasa a ser el comprendido entre el día 1 y el 31 del mes de enero de cada año,
respecto a las operaciones del año anterior. Antes era el mes de febrero.
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