C. NOVEDADES EN MATERIA DE TRIBUTACIÓN DEL IRPF
1. Se incluye para los autónomos en estimación directa en el IRPF la
posibilidad de deducirse los gastos de
suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica,
tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje
resultante de aplicar el 30 % a la proporción existente entre los metros
cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie
total, excepto que se pruebe un porcentaje más alto o inferior.
2. También, pueden deducirse los
gastos de manutención incurridos en el desarrollo de su actividad
económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y
hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los
límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y
asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores (esto es,
con carácter general, 26,67 € si el gasto se produce en España o 48,08 € si es
en el extranjero, cantidades que se duplican, a su vez, si se pernocta como
consecuencia del desplazamiento).
D. NOVEDADES EN MATERIA DE PROTECCIÓN SOCIAL POR
ACCIDENTE DE TRABAJO
- Prestaciones de maternidad y paternidad. Se clarifica el sistema de cálculo del subsidio que será
equivalente al 100% de la base reguladora consistente en la suma de las
bases de cotización de los 6 últimos meses divida entre 180, o entre los
días que corresponda de no haber permanecido de alta durante todo ese
periodo.
- Compatibilidad de la pensión de jubilación y la realización de
trabajos por cuenta propia. Un aspecto novedoso de la pretendida reforma es la posibilidad de
poder compatibilizar la pensión de jubilación al 100% con el trabajo por
cuenta ajena. Para ello el pensionista deberá acreditar tener contratado
en la actividad al menos 1 trabajador por cuenta ajena. Sin duda una
medida que intentará favorecer la creación de empleo en el mercado.
- Equiparación a efectos de accidente de trabajo el ocurrido «in
itinere» (ida o de vuelta al puesto de trabajo). Aquí se presenta una vieja reivindicación del colectivo de
autónomos, esto es, la consideración como accidente laboral el ocurrido al
ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o
profesional. Es importante tener en cuenta que a efectos del accidente in
itinere se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en
donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que
no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina
declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.
Atención. Es necesario que el autónomo revise su declaración censal de IAE para
cerciorarse que la dirección de la actividad declarada coincida con la de su
local, nave u oficina”. Por tanto, en canso que no coincida la dirección
declarada a efectos fiscales será recomendable que se realicen las gestiones
tributarias necesarias.
E. OTRAS MEDIDAS FUTURAS A IMPLEMENTAR
- Revisión del concepto de los requisitos de inclusión en el RETA
(habitualidad): como es sabido la
inclusión en el RETA depende de diversos factores definidos en la Ley de
Trabajadores Autónomos. Así se establece que quedarán incluidas en el RETA
“las personas físicas que realicen
de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito
de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o
profesional a título lucrativo”. La intención de la reforma es aclarar
de una forma más concreta que factores se tendrán en cuenta para
determinar que una actividad se realiza de forma habitual u ocasional.
Hay que tener en cuenta que, actualmente, los parámetros para considerar
habitual la actividad del autónomo no están claros. Una solución seguida ha
sido valorar los ingresos de la actividad, si superan o no el Salario Mínimo
Interprofesional (SMI), para la inclusión en el RETA. Efectivamente, de esta
manera se ha venido generalizando la regla para la incompatibilidad de la
pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia del pensionista, que
establece que no existirá obligación de cotizar, ergo de dar de alta en el
RETA, cuando el pensionista realice trabajos por cuenta propia cuyos ingresos
anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo
anual.
Cabe esperar que se termine incluyendo en la Ley del Estatuto del
Trabajador Autónomo un umbral o límite
de ingresos para considerar cuando es habitual y cuando no el trabajo del
autónomo.
- Cotización a tiempo parcial. Una vez más, queda pendiente de estudio y de implantación la
posibilidad de que el trabajador autónomo pueda cotizar a tiempo parcial.
Esta situación queda en suspenso hasta el 1 de enero de 2019.
Estas
son las principales y más interesantes novedades planteadas por la Proposición
de Ley. Habrá que ver cómo evoluciona la propuesta y que enmiendas se proponen.
Estaremos atentos, y les iremos informando de su tramitación y posibles
cambios.
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