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Nuevos incentivos para el emprendedor: La futura Ley de trabajadores autónomos 2018 (parte II)

¿Sabia Vd?....

Nuevos incentivos para el emprendedor: La futura Ley de trabajadores autónomos 2018 (parte II)

C. NOVEDADES EN MATERIA DE TRIBUTACIÓN DEL IRPF

1. Se incluye para los autónomos en estimación directa en el IRPF la posibilidad de deducirse los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 % a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, excepto que se pruebe un porcentaje más alto o inferior.

2. También, pueden deducirse los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de su actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores (esto es, con carácter general, 26,67 € si el gasto se produce en España o 48,08 € si es en el extranjero, cantidades que se duplican, a su vez, si se pernocta como consecuencia del desplazamiento).

D. NOVEDADES EN MATERIA DE PROTECCIÓN SOCIAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO

  1. Prestaciones de maternidad y paternidad. Se clarifica el sistema de cálculo del subsidio que será equivalente al 100% de la base reguladora consistente en la suma de las bases de cotización de los 6 últimos meses divida entre 180, o entre los días que corresponda de no haber permanecido de alta durante todo ese periodo.
  2. Compatibilidad de la pensión de jubilación y la realización de trabajos por cuenta propia. Un aspecto novedoso de la pretendida reforma es la posibilidad de poder compatibilizar la pensión de jubilación al 100% con el trabajo por cuenta ajena. Para ello el pensionista deberá acreditar tener contratado en la actividad al menos 1 trabajador por cuenta ajena. Sin duda una medida que intentará favorecer la creación de empleo en el mercado.
  3. Equiparación a efectos de accidente de trabajo el ocurrido «in itinere» (ida o de vuelta al puesto de trabajo). Aquí se presenta una vieja reivindicación del colectivo de autónomos, esto es, la consideración como accidente laboral el ocurrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. Es importante tener en cuenta que a efectos del accidente in itinere se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.
Atención. Es necesario que el autónomo revise su declaración censal de IAE para cerciorarse que la dirección de la actividad declarada coincida con la de su local, nave u oficina”. Por tanto, en canso que no coincida la dirección declarada a efectos fiscales será recomendable que se realicen las gestiones tributarias necesarias.

E. OTRAS MEDIDAS FUTURAS A IMPLEMENTAR

  1. Revisión del concepto de los requisitos de inclusión en el RETA (habitualidad): como es sabido la inclusión en el RETA depende de diversos factores definidos en la Ley de Trabajadores Autónomos. Así se establece que quedarán incluidas en el RETA “las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo”. La intención de la reforma es aclarar de una forma más concreta que factores se tendrán en cuenta para determinar que una actividad se realiza de forma habitual u ocasional.
Hay que tener en cuenta que, actualmente, los parámetros para considerar habitual la actividad del autónomo no están claros. Una solución seguida ha sido valorar los ingresos de la actividad, si superan o no el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), para la inclusión en el RETA. Efectivamente, de esta manera se ha venido generalizando la regla para la incompatibilidad de la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia del pensionista, que establece que no existirá obligación de cotizar, ergo de dar de alta en el RETA, cuando el pensionista realice trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual.
Cabe esperar que se termine incluyendo en la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo un umbral o  límite de ingresos para considerar cuando es habitual y cuando no el trabajo del autónomo.

  1. Cotización a tiempo parcial. Una vez más, queda pendiente de estudio y de implantación la posibilidad de que el trabajador autónomo pueda cotizar a tiempo parcial. Esta situación queda en suspenso hasta el 1 de enero de 2019.

Estas son las principales y más interesantes novedades planteadas por la Proposición de Ley. Habrá que ver cómo evoluciona la propuesta y que enmiendas se proponen. Estaremos atentos, y les iremos informando de su tramitación y posibles cambios.

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