¿Sabia Vd?....
Las empresas
obligadas al pago del IAE por no encontrase exentas del mimos deben comunicar a
Hacienda las variaciones en los elementos tributarios que configuran el
impuesto (superficie, potencia eléctrica instalada, número de vehículos para
las actividades de transporte, empleados, etc.). Será necesario comunicar los
cambios en el plazo de un mes a contar desde la fecha en la que se produjo la
circunstancia que motivó la variación. Los cambios tendrán efecto para el
siguiente ejercicio. Se ha de tener en cuenta que las oscilaciones en más o en
menos no superiores al 20% de los elementos tributarios no se consideran
variaciones y por tanto no alteran el importe de las cuotas.
Le
recordamos que las empresas dadas de alta y obligadas al pago del IAE deben verificar
si hay algún cambio de circunstancias que supongan un aumento o disminución de
la cuota a pagar.
Atención. Recuerde que no deben satisfacer el IAE ni las personas físicas ni las
sociedades que facturan menos de un millón de euros. Tampoco deben liquidarlo
las sociedades durante los dos primeros ejercicios de actividad.
Las
empresas obligadas al pago del IAE por no encontrase exentas del mimos deben
comunicar a Hacienda las variaciones en los elementos tributarios que
configuran el impuesto (superficie, potencia eléctrica instalada, número de
vehículos para las actividades de transporte, empleados, etc.). Si alguno de
estos elementos aumenta en más de un 20%, debe comunicarse la variación, para
que se tenga en cuenta en la liquidación del ejercicio siguiente.
Si
alguno de estos elementos se reduce, también puede comunicarse la variación,
para que se reduzca la cuota a partir del ejercicio siguiente. En este caso no
es necesario que la variación alcance el 20%; puede comunicarse incluso aunque
sea por un porcentaje inferior.
Atención. Se ha de tener en cuenta que las oscilaciones en más o en menos no
superiores al 20% de los elementos tributarios no se consideran variaciones y
por tanto no alteran el importe de las cuotas.
Plazo
Será
necesario comunicar los cambios (mediante modelo 840) en el plazo de un mes a
contar desde la fecha en la que se produjo la circunstancia que motivó la
variación. Los cambios tendrán efecto para el siguiente ejercicio.
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