¿Sabia Vd?....
El BOE del 7 de
octubre se ha publicado un el Real Decreto Ley de medidas urgentes en materia
de movilidad de operadores económicos dentro del territorio nacional, que
reforma la Ley de Sociedades de Capital. Con efectos desde el 7 de octubre de
2017, digan lo que digan los estatutos, sea cual sea su redacción, la
competencia para trasladar el domicilio social de una sociedad a cualquier
parte de España es del órgano de administración. Si una sociedad quiere que esa
competencia sea de la junta general, tendrá que acordar en el futuro una
modificación estatutaria expresa en tal sentido.
El
Boletín Oficial del Estado (BOE) del día 7 de octubre de 2017, ha publicado se
ha publicado el Real Decreto-ley 15/2017 de medidas urgentes en materia de
movilidad de operadores económicos dentro del territorio nacional, con efectos desde el 7 de octubre de 2017,
que modifica la Ley de Sociedades de Capital a efectos de aclarar la
competencia del órgano de administración para decidir el cambio de domicilio
social dentro del territorio nacional.
La
norma permite a las empresas cambiar su domicilio social sin necesidad de
contar con el visto bueno de la junta de accionistas, lo que facilitará la
salida de Cataluña de las empresas que así lo decidan. Esta norma conlleva la
agilización de los traslados, lo que llega en un momento en que numerosas
empresas con sede en Cataluña han decidido o se están planteando cambiar su
domicilio ante la deriva secesionista y la situación de inestabilidad.
Atención. La norma permite que las empresas cambien su sede social pese a que sus
estatutos establezcan de forma clara que esa decisión corresponde a la Junta de
accionistas.
La determinación del domicilio de
las personas jurídicas, como lugar para el ejercicio de sus derechos y para el
cumplimiento de sus obligaciones, es uno de los elementos fundamentales en el
momento de su constitución.
Por
ello, la Ley de Sociedades de Capital establece que el domicilio social debe
constar en los Estatutos de la sociedad. Pues bien, cualquier modificación de
los Estatutos será competencia de la junta general.
La
Ley de Sociedades de Capital establecía en un primer momento que, salvo
disposición contraria de los estatutos, el cambio de domicilio dentro del mismo
término municipal puede ser acordado por el órgano de administración.
Sin
embargo, en 2015 se produjo
un cambio radical y
se amplió la competencia al órgano
de administración, ya no sólo dentro del municipio, sino dentro de todo el territorio nacional,
manteniéndose la limitación de que no existiese una disposición contraria en
los estatutos.
Pue
bien, ahora con efectos desde el 7 de
octubre de 2017, se modifica la Ley de Sociedades de Capital a efectos de
aclarar la competencia del órgano de administración para decidir el cambio de
domicilio social dentro del territorio nacional.
¿Qué decía la Ley antes del Real Decreto-ley
15/2017 aprobado por el Gobierno sobre la competencia de modificación del
domicilio social?
Que
por excepción y salvo disposición contraria de los estatutos, el órgano de
administración será competente para cambiar el domicilio social dentro del
territorio nacional.
Ahora,
y con efectos desde el 7 de octubre de 2017, se ha añadido un párrafo, en
virtud del cual se establece que: “Por
excepción a lo establecido en el apartado anterior el órgano de administración
será competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio
nacional, salvo disposición contraria de los estatutos. Se considerará que
hay disposición contraria de los estatutos solo cuando los mismos establezcan
expresamente que el órgano de administración no ostenta esta competencia”.
La
modificación consiste en aclarar que sólo habrá pacto estatutario en contra
cuando los estatutos digan expresamente que esa competencia de cambio de
domicilio no la ostenta el órgano de administración.
Por
tanto a partir del 7 de octubre de 2017, digan lo que digan los estatutos de la
sociedad, el órgano de administración va a ser competente para variar el
domicilio, sin acuerdo de junta, en todo el territorio nacional, comprensivo
por supuesto, no sólo del territorio peninsular, sino de los dos archipiélagos
españoles, así como también de las ciudades de Ceuta y Melilla.
¿Y qué pasa con los estatutos aprobados antes de la
entrada en vigor de este Real Decreto-ley?
Pues la norma establece que se
entenderá que hay disposición contraria de los estatutos solo cuando con
posterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley (entró en vigor el
7 de octubre de 2017) se hubiera aprobado una modificación estatutaria que
expresamente declare que el órgano de administración no ostenta la competencia
para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional.
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