Recuerde que tiene de plazo hasta el 31 de octubre de 2017 si quiere cambiar la cuantía de su cotización como autónomo
¿Sabia Vd?....AVISOS Y ACTUALIDAD
Les comunicamos que durante el mes de
octubre (antes del 1 de noviembre) tienen la oportunidad de modificar la base
de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la cuota
a pagar. Esta modificación tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2018.
Le recordamos que si
usted es autónomo, dentro de ciertos límites, puede decidir la cuantía por la
que cotiza. No obstante, sólo puede modificar dicha cuantía en dos momentos a
lo largo del año.
Tales momentos son:
antes del 1 de noviembre para que tenga efectos a partir del 1 de enero del año
siguiente, o bien, antes del 1 de mayo para que tenga efectos a partir del 1 de
julio del año en cuestión. Por tal motivo si piensa cambiar su cotización tiene
hasta el 31 de octubre de 2017 para hacerlo.
La base de cotización
mensual, desde el 1 de julio de este año, está comprendida entre 919,80 € y
3.642,00 €. No obstante, se establecen reglas especiales en determinadas
situaciones:
• Los trabajadores
autónomos que a fecha 1 de julio de 2017, tenían 47 años de edad, si su base de
cotización fuera inferior a 1.964,70 € mensuales, no podrán elegir una base de
cuantía superior a 2.023,50 € mensuales.
• Para los autónomos
que el año 2016 hayan tenido contratos 10 trabajadores de forma simultánea y
para los socios trabajadores de sociedades mercantiles (independientemente del
número de trabajadores empleados), la base mínima será de 1.152,90 €.
Así por ejemplo, le mostramos esta
escala comparativa con algunas opciones (importes vigentes en 2017):
Base de cotización
€/mes
|
Tipo de cotización
Contingencias comunes
Cobertura IT
|
Cuota a pagar
€/mes
|
919,80
-mínima en 2017-
|
29,90% (*)
|
275,02
|
1.152,90
-mínima socios sociedades mercantiles-
|
29,90%
|
344,72
|
1.500,00
|
29,90%
|
448,50
|
2.023,50
-máxima para trabajadores de 47 o más años (salvo que vinieran
cotizando por una base superior)-
|
29,90%
|
605,02
|
2.500,00
|
29,90%
|
747,50
|
3.751,20
-máxima en 2017-
|
29,90%
|
1.121,61
|
(*) 29,90 % = 29,80 % + 0,1
% (para los autónomos sin protección por contingencias derivadas de accidentes
de trabajo, enfermedades profesionales y cese de actividad)
Asimismo,
les recordamos, que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) podrá
incrementar, anualmente y de forma automática, su base de cotización en el mismo
porcentaje en que se aumenten cada año las bases máximas de cotización en este
Régimen Especial, con el límite del tope máximo aplicable, previa solicitud
antes del día 1 de noviembre.
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