¿Sabia Vd?.... Estimados amigos reanudamos nuestros comentarios en el bloq de nuestro despacho despues de las vacaciones, y esperamos cualquier sugerencia para mejorar el mismo. Muchas gracias
Jose Checa Palaguerri y Lucia Checa Belmonte - ABOGADOS & ASESORES.
El IVA soportado
en la compra de bienes o servicios durante la “fase preparatoria” de un negocio
(es decir, con anterioridad al inicio de la actividad) es deducible. Para ello,
basta con demostrar que, al incurrir en dichos gastos, se tenía la intención de
iniciar una actividad que daba derecho a deducir el IVA soportado. Hacienda
debe aceptar la deducción del IVA soportado, aun en el caso de que la actividad
no se inicie nunca.
Le
recordamos que el empresario o profesional que tiene intención, confirmada por
elementos objetivos, de iniciar con carácter independiente una actividad
económica y realiza los primeros gastos de inversión, debe ser considerado
sujeto pasivo, y al actuar como tal, tiene derecho a deducir de inmediato el
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) devengado o ingresado por los gastos de
inversión efectuados por las necesidades de las operaciones que pretende
realizar y que tengan derecho a deducción, sin esperar al inicio de la
explotación efectiva.
Así,
lo establece el Tribunal Supremo, en su sentencia de 19 de julio de 2017,
recurso de casación para la unificación de doctrina, que determina que el
criterio preferente para proceder a la deducción del IVA soportado antes del
inicio efectivo de las operaciones gravadas es la intención de destinar los
bienes o servicios adquiridos o recibidos a una determinada actividad
empresarial. Así, en línea con la sentencia del propio TS de 7 de marzo de
2014, una vez nacido el derecho, sigue existiendo aunque la actividad económica
considerada no dé lugar a operaciones sujetas a gravamen o aunque el sujeto
pasivo no hubiera podido utilizar los bienes en operaciones sujetas al impuesto
a causa de circunstancias ajenas a su voluntad.
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