¿Sabia Vd?....
En el BOE del día
28-06-2017 se ha publicado la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2017 que en el ámbito tributario incorpora
diversas medidas, destacando principalmente las modificaciones en el IVA
referentes a la exención de las operaciones de compra-venta o cambio de
divisas, así como en lo referente a los tipos de gravamen reducidos para
monturas de gafas y espectáculos culturales en vivo. Además, en el Impuesto
sobre Sociedades se modifica la deducción por inversiones en producciones
españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales.
En
el BOE del día 28-06-2017 se ha publicado la Ley 3/2017, de 27 de junio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (LPGE 2017), que en el
ámbito tributario incorpora diversas medidas, y muchas de las cuales que
incorpora son las que habitualmente recoge esta norma: escala por transmisiones
y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios en el Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD),
determinación del interés legal del dinero y del de demora, establecimiento de
las actividades prioritarias de mecenazgo y de los beneficios fiscales
aplicables a diversos acontecimientos que se califican como de excepcional
interés público o regulación y actualización de determinadas tasas de ámbito
estatal.
No
obstante, también introduce algunos cambios importantes, destacando
principalmente los relativos al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), como las
novedades en determinados tipos impositivos y en exenciones, y al Impuesto
sobre Sociedades (IS), como la modificación de la deducción por inversiones en
producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series
audiovisuales y de la deducción por
gastos realizados en territorio español en ejecución de producciones
extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales.
Como
regla general, esta norma ha entrado en
vigor el día 29 de junio de 2017.
A
continuación destacamos las principales novedades que se incluyen en esta LPGE
2017.
Principales Novedades fiscales
1. IVA
Con
efectos desde el 29 de junio de 2017, se introducen las siguientes
modificaciones:
1.1 Exención en operaciones interiores:
operaciones financieras
Se
establece que estarán exentas del
IVA las entregas de monedas de colección
cuando son efectuadas por su emisor por un importe no superior a su valor
facial.
1.2 Tipos impositivos reducidos
Entregas
de bienes:
·
A las monturas para gafas
graduadas se les aplica el tipo impositivo del 10 por ciento (anteriormente se
les aplicaba el tipo general), para, de este modo, alinear su tributación con
la que es aplicable a las gafas y lentes graduadas.
Prestaciones
de servicios:
·
A los servicios mixtos de
hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros
análogos, se les aplica el tipo impositivo del 10 por ciento (anteriormente a
estos servicios se les aplicaba el tipo general).
·
A los teatros, circos,
festejos taurinos, conciertos y a los demás espectáculos culturales en vivo, se
les aplica el tipo impositivo del 10 por ciento (anteriormente a estos
servicios se les aplicaba el tipo general).
2. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Con
efectos para los períodos impositivos
que se inicien a partir de 1 de enero de 2017, se modifica la deducción por
inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de
series audiovisuales y a la deducción por gastos realizados en territorio
español en ejecución de producciones extranjeras de largometrajes
cinematográficos o de obras audiovisuales.
2.1. Deducción por inversiones en producciones
españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales
- Se elevan los porcentajes de la deducción: 25% respecto del primer
millón de euros (anteriormente 20%) y 20% sobre el exceso (anteriormente
18%).
- Los certificados de nacionalidad pueden ser emitidos no solamente
por el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales sino
también por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con
competencia en la materia.
- El límite existente de que no puede superar conjuntamente con
el resto de ayudas percibidas por el contribuyente el 50% del coste de
producción se eleva hasta el:
- 60% en el caso de producciones
transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la UE y en
las que participen productores de más de un Estado miembro.
- 70% en el caso de las producciones dirigidas
por un nuevo realizador cuyo presupuesto de producción no supere 1 millón
de euros.
2.2. Deducción
por gastos realizados en territorio español en ejecución de producciones
extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales
- Se incrementa del 15% al 20% el porcentaje de deducción de los
gastos realizados en territorio español, siempre que los gastos realizados
en territorio español sean, al menos, de 1 millón de euros.
- Se aumenta la base de la deducción que estará constituida por los
siguientes gastos realizados en territorio español directamente
relacionados con la producción:
- Los gastos de personal creativo, siempre que
tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio
Económico Europeo, con el límite de 100.000 euros por persona
(anteriormente, era de 50.000 €).
- Los gastos derivados de la utilización de
industrias técnicas y otros proveedores.
- El límite existente de que el importe de la deducción no
puede ser superior a 2,5 millones de euros, por cada producción realizada,
se eleva a 3 millones de euros.
3. ITP y AJD
3.1. Escala por transmisiones y rehabilitaciones de
grandezas y títulos nobiliarios
Se
actualiza con efectos desde el 29 de junio de 2017, la escala que grava la
transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios al 1 por
ciento.
4. IMPUESTOS ESPECIALES
4.1 Impuesto sobre Hidrocarburos
4.1.1 Devolución
parcial por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería.
Con
efectos retroactivos desde el 1 de julio de 2016, se reduce el importe de las
cuotas a devolver por el gasóleo utilizado en la agricultura y ganadería,
pasando el tipo aplicable de 78,71 euros por 1.000 litros a 63,71 euros por
1.000 litros, al objeto de adecuar la normativa interna al Derecho de la Unión
Europea.
5. IMPUESTOS LOCALES
5.1 Prórroga del beneficio fiscal establecido en el
Impuesto sobre el Incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana para
Lorca (Murcia)
Se
prorroga durante 2017 la bonificación del 50% de las cuotas del impuesto para
las transmisiones de los bienes inmuebles a que se refiere el artículo 12.1
(viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, locales de trabajo y
similares, de naturaleza urbana, situados en el municipio de Lorca-) del Real
decreto 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para
reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo
de 2011 en Lorca, que se lleven a cabo para la reconstrucción de la zona
afectada por dichos seísmos.
5.2 Prórroga del beneficio fiscal establecido en el
Impuesto sobre Bienes Inmuebles para Lorca (Murcia)
Se
prorroga la bonificación del 50%
de las cuotas del impuesto correspondientes al ejercicio 2017, con
los mismos requisitos establecidos para la exención regulada en el artículo 12
del Real decreto 6/2011, de 13 de mayo, al que hemos hecho referencia
anteriormente, matizándose que si la Ley de Presupuestos para 2017 entrara en
vigor con fecha posterior al devengo del IBI 2017, como es el caso, esta medida
se aplica con carácter retroactivo y sin limitación de ningún tipo.
6. RÉGIMEN
ECONÓMICO FISCAL DE CANARIAS
6.1 Exenciones en importaciones
definitivas de bienes
Se
eleva, con efectos desde el 29 de junio de 2017, de 22 euros a 150 euros
el límite existente en la exención en las importaciones de bienes de escaso
valor.
6.2 Beneficios fiscales que
tengan la consideración de ayudas regionales
Por
otro lado, con efectos desde el día 1 de enero de 2015, se da una nueva
redacción al apartado 2 de la Disposición adicional segunda del Real
Decreto-Ley 15/2014, de 19 de diciembre, de modificación del Régimen Económico
y Fiscal de Canarias, que queda redactado del modo siguiente (disposición final
vigésima séptima LPGE 2017):
«2.
La aplicación de los beneficios fiscales que tengan la consideración de ayudas
regionales al funcionamiento establecidos en el Libro II y en el artículo 94 de
la Ley 20/1991, en la Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 4/2014, de 26 de
junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y
entregas de mercancías en las Islas Canarias, en los artículos 26 y 27 y en el
Título V de la Ley 19/1994, y en la disposición adicional duodécima de la Ley
43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, así como las ayudas
al transporte de mercancías comprendidas en el ámbito del Real Decreto
362/2009, de 20 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de
mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad
Europea, con origen o destino en las Islas Canarias, y de la Orden de 31 de
julio de 2009 del Consejero de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de
Canarias, por la que se aprueban las bases de vigencia indefinida para la
concesión de subvenciones al transporte interinsular de mercancías no incluidas
en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, estarán sujetas
al límite que establezca en cada momento el Reglamento (UE) N° 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías
de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos
107 y 108 del Tratado.
Dicho
límite operará sobre el volumen de negocios anual del beneficiario obtenido en
las Islas Canarias.»
7. TASAS
Por
lo que se refiere a las tasas de la Hacienda estatal, se actualizan con
carácter general, a partir del 29 de junio de 2017, los tipos de cuantía fija
de estas tasas, excepto las que se hayan creado o actualizado específicamente
por normas dictadas desde el 1 de enero de 2016 -los tipos se elevan hasta la cuantía que resulte de la aplicación
del coeficiente 1,01 al importe exigible durante el año 2016, según lo
establecido por el artículo 74 de la Ley de Presupuestos Generales para el año
2016-
Las
tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán al múltiplo de
10 céntimos de euro inmediato superior, excepto cuando el importe a ajustar sea
múltiplo de 10 céntimos de euro.
También
se mantienen, con carácter general, para el ejercicio 2017, los tipos y
cuantías fijas establecidas para las tasas que gravan los juegos de suerte,
envite o azar, en los importes exigibles durante 2016; la cuantificación de los
parámetros necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del
dominio público radioeléctrico; la cuantía de la tasa de regularización
catastral y las cuantías básicas de las tasas portuarias.
Se
fija a partir de 1 de enero de 2017 el importe de la tasa de expedición del DNI
en 11 euros y la de expedición del pasaporte en 26 euros.
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