¿Sabia Vd?....
Entre los
principales aspectos laborales y de Seguridad Social de la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para 2017, destacamos el incremento de las pensiones
públicas en un 0,25% y de las cotizaciones sociales de los trabajadores
autónomos en un 3%, la subida del IPREM por primera vez en seis años un 1% y el
aplazamiento, una vez más, de la posibilidad de que los autónomos trabajen a
tiempo parcial.
En
el BOE del día 28 de junio de 2017, y con retraso respecto a años anteriores,
se ha publicado por fin la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2017, que entró en vigor el 29 de junio, si
bien la mayor parte de sus disposiciones, incluidas las cotizaciones sociales,
entran en vigor con efectos al día 1 del mes posterior, es decir, a partir del
1 de julio de 2017.
Tengamos
en cuenta que hasta ahora se prorrogaron automáticamente los del año anterior,
con algunas modificaciones dadas, por ejemplo, por el Real Decreto-ley 3/2016 o
la Orden ESS/106/2017, de cotización, que tenía efectos retroactivos al 1 de
enero de 2017, con lo que gran parte de lo aquí expuesto está vigente desde esa
fecha, por ejemplo las cotizaciones, salvo las de trabajadores autónomos, que
se incrementan en la presente Ley.
PRINCIPALES MEDIDAS LABORES Y DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
COTIZACIONES
SOCIALES
Régimen General: Tope máximo 3.751,20€
mensuales y 125,04 € diarios. En
cuanto a las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y
grupos de cotización, son las siguientes:
Grupo 1 = 1.152,90 €. Grupo 2 = 956,10 €. Grupo 3 = 831,60 €.
Grupo 4 a 7 = 825,60 €. Grupo 8 a 11 = 27,52 € /día
Tipos de cotización: Sin variación sustancial en el Régimen General respecto a
las del año 2016.
CONTRATO
INDEFINIDO
(También
a tiempo parcial, así como de duración determinada en modalidades de contratos
formativos en prácticas y para la formación, de relevo e interinidad y
cualquier modalidad con discapacitados)
CONTINGENCIAS
COMUNES
DESEMPLEO FOGASA F.P. TOTAL
EMPRESA 23,60%
5,50%
0,20% 0,60% 29,90%
TRABAJADOR
4,70% 1,55% ------ 0,10%
6,35%
----------------------------------------------------------------------------------------------------------
28,30 7,05 0,20 0,70 36,25
CONTRATO
TEMPORAL A TIEMPO COMPLETO
CONTINGENCIAS
COMUNES DESEMPLEO FOGASA F.P. TOTAL
EMPRESA 23,60% 6,70% 0,20% 0,60% 31,10%
TRABAJADOR 4,70% 1,60%
------ 0,10% 6,40%
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
28,30
8,30 0,20 0,70 37,50
CONTRATO
TEMPORAL A TIEMPO PARCIAL
CONTINGENCIAS
COMUNES DESEMPLEO FOGASA F.P. TOTAL
EMPRESA 23,60% 6,70% 0,20% 0,60%
31,10%
TRABAJADOR 4,70% 1,60%
------ 0,10% 6,40%
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
28,30
8,30 0,20 0,70 37,50
HORAS
EXTRAORDINARIAS
EMPRESA TRABAJADOR TOTAL
Horas
normales 23,60% 4,70% 28,30%
Horas
fuerza mayor 12,00% 2,00% 14,00%
Autónomos: Tope
máximo 3.751,20€. Tope mínimo 919,80€. Cuota mínima con I.T. (29,80%) = 266,14
€ y sin I.T. (26,50%) si la tiene cubierta en otro régimen = 236,67€, para el
caso de la cobertura de prestación por cese, será del 29,30%. A partir de la
edad de 47 años, el autónomo tiene límites en la elección de su base máxima si
fuera inferior a 1.964,70 €, no pudiendo superar 2.023,50 € mensuales. También
a partir del 1-7-2017 si el autónomo tiene cumplidos 48 años o más, la base de
cotización estará comprendida entre las cuantías de 992,10 € y 2.023,50 €.
Autónomos societarios: Los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial a
excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12
primeros meses de su actividad a contar desde la fecha de efectos de dicha
alta, tendrán una base mínima de cotización de cuantía igual a la prevista como
base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del
Régimen General, fijada para el año 2017 en 1.152,90 €.
Autónomos con trabajadores: Respecto a los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2016
y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicios un número de
trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de
cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los
trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General,
fijada para el año 2017 en 1.152,90 € mensuales.
Autónomos y venta ambulante: Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio
(CNAE 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en
puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos
textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos; 4789
Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillo y
4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en
puestos de venta ni en mercadillos) podrán elegir como base mínima de
cotización durante el año 2017 la establecida en 3.751,20 € mensuales, o la
base mínima de cotización y vigente para el Régimen General.
Autónomos en pluriactividad: Cuando las aportaciones superan en el Régimen General y en el Régimen
Especial, una cantidad superior a 12.739,08 €, tienen derecho a una devolución
del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen dicha cuantía, con el tope
del 50% de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial, en razón de su
cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. La
devolución se ha de llevar a cabo a instancias del interesado, que habrá de
formularla en los 4 primeros meses del año 2018.
Tipos de cotización autónomos
General
|
|
29,80%
|
|
Con
contingencias profesionales
|
29,30%
|
|
Sin
incapacidad temporal
|
26,50%
|
Riesgo durante
el embarazo y profesionales
|
lactancia sin
contingencias
|
+ 0,10%
|
Prestación por
cese de actividad
|
|
+ 2,20%
|
Tipos de
accidente de trabajo y enfermedad profesional
|
|
Tarifa vigente
para la cotización para contingencias profesionales según actividad
|
Altos Cargos: Grupo 1: Entre el mínimo de la base de cotización vigente y
el máximo establecido en 3.751,20 € mensuales.
Sistema Especial de Agrarios por cuenta ajena: La base máxima cualquiera que sea
la categoría y grupo de cotización será de 3.751,20 €. Las bases mínimas son las mismas que en el Régimen General.
Sistema Especial de Agrarios por cuenta propia: Base máxima: 3.751,20 €. Base
mínima: 919,80 €. Con variación
de tipo en función del tramo de base de que se trate: 18,75% en el tramo hasta
los 1.103,70 €; o el 26,50% con base de cotización superior a la anterior
cantidad. Para la mejora voluntaria de Incapacidad Temporal, el tipo adicional
será del 3,30%, o el 2,80 % si el interesado está acogido a la protección por
contingencias profesionales, la cual, se regirá por los mismos criterios que la
de los trabajadores autónomos.
Sistema
Especial de Empleados del Hogar: Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales
para el año 2017, siguen vigentes las cuantías establecidas en la Orden de
cotización para ese año:
Tramo
|
Retribución
mensual incrementada con la proporción de pagas extras
|
Base de
cotización
|
1º
|
Hasta 188,61 € mes
|
161,29 €/mes
|
2º
|
Desde 188,62 a 294,60 €/mes
|
266,84 €/mes
|
3º
|
Desde 294,61 a 400,80 €/mes
|
372,39 €/mes
|
4º
|
Desde 400,81 a 506,80 €/mes
|
477,96 €/mes
|
5º
|
Desde 506,81 a 612,90 €/mes
|
583,52 €/mes
|
6º
|
Desde 612,91 a 718,20 €/mes
|
689,09 €/mes
|
7º
|
Desde 718,21 a 825,65 €/mes
|
825,60 €/mes
|
8º
|
Desde 825,66
|
862,44 €/mes
|
Tipos
de cotización en dicho Régimen:
|
Total
|
A cargo del empleador
|
A cargo del trabajador
|
Contingencias comunes
|
26,50%
|
22,10%
|
4,40%
|
Contingencias profesionales
|
1,00%
|
1,00%
|
-
|
Se suprime la reducción del 20% en la aportación empresarial a la
cotización a la Seguridad Social por continencias comunes, siempre que se
tratase de la cotización de una persona contratada, bajo cualquier modalidad
contractual, y dado de alta en el sistema especial, a partir del 1-1-2012,
reducción que se había mantenido provisionalmente, como consecuencia de la
prórroga del Presupuesto del ejercicio de 2016.
COTIZACIÓN EN LOS
CONTRATOS DE LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
Las
cuotas se han incrementado desde el 1-1-2017 y respecto a las cuantías vigentes
a 31-12-2016, en el mismo porcentaje en que ha aumentado la base mínima del
Régimen General, es decir, el mismo en el que se incrementó el SMI para este
año.
-Cuota
única mensual: 40,13 € por contingencias comunes (33,46 € a cargo de empresario
y 6,67 € a cargo del trabajador) y 4,60 euros por continencias profesionales (a
cargo exclusivo del empresario).
FOGASA:
cuota mensual 2,54 € (a cargo exclusivo del empresario).
-Formación
Profesional: cuota mensual de 1,39 € (1,23 € a cargo del empresario y 0,16 € a
cargo del trabajador)
COTIZACIÓN DEL PERSONAL INVESTIGADOR EN FORMACIÓN
Durante
los 2 primeros años se llevará a cabo aplicando las reglas contenidas en los
contratos para la formación y el aprendizaje en lo que se refiere a la
cotización por contingencias comunes y profesionales. Y para la determinación
de la cuantía de las prestaciones económicas se seguirá aplicando la base
mínima correspondiente al grupo 1 de cotización del Régimen General.
COTIZACIÓN DE LOS
CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL
A
efectos de la aplicación de la base mínima de cotización, se establece una base
mínima horaria, de modo que, la base mínima aplicable a la cotización en la
mensualidad de que se trate, es el resultado de multiplicar el número de horas
trabajadas en el mes por la cuantía de la base mínima horaria correspondiente
al grupo de cotización en que se encuentre encuadrado el trabajador.
Grupo 1: 6,95 €./hora. Grupo 2:
5,76 €/hora. Grupo 3: 5,01 €/hora. Grupo 4 a 11 : 4,97 €/hora.
BONIFICACIONES
EN LAS COTIZACIONES
-Riesgo
durante el embarazo o durante la lactancia natural: Bonificación del 50% de la
aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias
comunes.
-Enfermedad
profesional: Cuando se produce un cambio en el puesto de trabajo, compatible
con el estado del trabajador en la misma empresa o en otra distinta, se podrá
bonificar la empresa en el 50% de la cuota empresarial por contingencias
comunes en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
-Trabajadores
con contrato fijo discontinuo: Se mantiene el 50% de la bonificación de la
cuota empresarial por contingencias comunes, así como desempleo, FOGASA y
formación profesional en los sectores de turismo, comercio y hostelería que
genere actividad los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año.
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