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Las operaciones societarias ¿Cómo tributan en el ITP y AJD?

¿Sabia Vd?....

Dentro del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales  y Actos jurídicos Documentados (ITP y AJD), la modalidad de operaciones societarias (OS), someten a gravamen fundamentalmente actos de financiación de la empresa (por ejemplo, la ampliación de capital de una sociedad mercantil). Así, estará obligado al pago del impuesto a título de contribuyente y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes, en la constitución, aumento de capital, traslado de sede de dirección efectiva o domicilio social y aportaciones de los socios que no supongan aumento de capital, es sujeto pasivo la sociedad, y en  la disolución de sociedades y reducción del capital social, los socios, copropietarios comuneros o partícipes, por los bienes y derechos recibidos.

Con relación a aquellos temas de actualidad que más puedan interesar a las empresas, queremos ahora recordarles como tributan las operaciones societarias (OS) como una de las modalidades que se incluyen dentro del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales  y Actos jurídicos Documentados (ITP y AJD).

Atención. Hay que recordar que existen en el ITP y AJD tres impuestos diferentes agrupados bajo un solo título. Así, podríamos hablar de:

·         Impuesto sobre Transmisiones Onerosas (TPO). Que somete a imposición, entre otras transmisiones, la transmisión onerosa por actos inter vivos de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas (por ejemplo, la venta de un piso por un particular; entendiendo por particular el que no es empresario o profesional a efectos del IVA).
·         Impuesto sobre Operaciones Societarias (OS). Que somete a gravamen fundamentalmente actos de financiación de la empresa (por ejemplo, la ampliación de capital de una sociedad mercantil).
·         Actos Jurídicos Documentados (AJD). Que grava fundamentalmente la «formalización», y por ello se someten a tributación por esta modalidad los documentos notariales (la llamada cuota fija, conocida como el papel notarial, y la cuota variable, de gran aplicación en la práctica notarial), documentos mercantiles y documentos administrativos.

Incompatibilidades de las operaciones societarias para un mismo acto

La modalidad de OS es incompatible con las de TPO y AJD. Normalmente, prevalece el concepto OS cuando las transmisiones son operaciones complementarias o resultantes de la OS.

La modalidad de OS es compatible con el IVA, concretamente por las aportaciones no dinerarias efectuadas por sujetos pasivos del IVA de elementos afectos a una actividad empresarial. El ejemplo más claro es la figura de constitución de sociedades o de aumento de capital en que el desembolso lo realicen los socios con la aportación de un inmueble. Por la aplicación de la normativa nos encontramos ante un acto sujeto a OS y no sujeto a TPO. Lo mismo ocurrirá con la entrega de bienes a socios con ocasión de las operaciones de liquidación de las sociedades derivadas de la disolución de las mismas.

¿Qué operaciones están sujetas a OS?

  • La constitución de sociedades, aumento y disminución de su capital y la disolución de sociedades.
  • Las aportaciones que efectúen los socios que no supongan un aumento del capital social.
  • El traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea.
Atención. El Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, exonera de gravamen todas las OS relativas a la constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea.

No estará sujeta la ampliación de capital que se realice con cargo a reservas constituidas exclusivamente por prima de emisión de acciones (la prima de emisión ya tributó en su momento por OS) y las operaciones de reestructuración (fusión, escisión, aportación de activos y canje de valores), entre otras.

De esta manera, únicamente quedan sujetas y no exentas de esta modalidad del impuesto las reducciones de capital y las disoluciones de sociedades si suponen la devolución de aportaciones a favor de los socios, y siempre que no se realicen en el ámbito del Régimen fiscal especial de operaciones de reestructuración empresarial previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Con esta exención, el legislador pretende fomentar la creación, capitalización y mantenimiento de las empresas, al entenderse que, en la actual coyuntura económica, es conveniente suprimir los obstáculos que dificulten el logro de tales fines.

Hay que tener en cuenta que la normativa aplicable dispone que a los efectos de este impuesto se equiparan a sociedades:

  • Las personas jurídicas no societarias que persigan fines lucrativos.
  • Los contratos de cuenta en participación.
  • La copropiedad de buques.
  • La comunidad de bienes constituida por actos inter vivos, que realice actividades empresariales.
  • La misma comunidad constituida u originada por actos mortis causa cuando continúe en régimen de indivisión la explotación del negocio del causante por un plazo superior a tres años. La liquidación se practicará desde luego sin perjuicio del derecho de devolución que proceda si la comunidad se disuelve antes de transcurrir el referido plazo.
¿Quién está obligado al pago del impuesto?

Estará obligado al pago del impuesto a título de contribuyente y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes:

·         En la constitución, aumento de capital, traslado de sede de dirección efectiva o domicilio social y aportaciones de los socios que no supongan aumento de capital, es sujeto pasivo la sociedad.
·         En la disolución de sociedades y reducción del capital social, los socios, copropietarios comuneros o partícipes, por los bienes y derechos recibidos.

Operación
Sujeto pasivo
Sociedades
– Constitución de sociedad.
– La sociedad que se constituye.
– Ampliación de capital.
– La sociedad que amplía.
– Aportaciones de los socios que no supongan aumentos del capital.
– La sociedad que recibe los bienes.
– Traslado a España de la sede de dirección efectiva o domicilio social.
– La propia sociedad trasladada.
– Reducción de capital.
– Los socios.
– Disolución de sociedades.
– Los socios.
Cuentas de participación
– Constitución de cuentas de participación.
– Socio gestor.
– Extinción de cuentas en participación.
– Partícipe.
Comunidad de Bienes
– Constitución.
– Comunidad.
– Disolución.
– Socios comuneros.


Atención. La normativa del ITP y AJD establece la responsabilidad subsidiaria de los promotores, administradores o liquidadores de las sociedades que hayan intervenido en el acto jurídico sujeto al Impuesto y se hubiesen hecho cargo del capital aportado o hubiesen entregado los bienes.

¿Cuál es la base imponible?

·         En la constitución y aumento de capital de sociedades que limiten de alguna manera la responsabilidad de los socios, la base imponible coincidirá con el importe nominal en que aquel quede fijado inicialmente o ampliado con adición de las primas de emisión en su caso exigidas.
·         Cuando se trate de operaciones realizadas por sociedades distintas de las anteriores y en las aportaciones de los socios que no supongan aumento del capital social, la base imponible se fijará en el valor neto de la aportación, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos aportados minorados por las cargas y gastos que fueren deducibles y por el valor de las deudas que queden a cargo de la sociedad con motivo de la aportación.
·         En los traslados de sede de dirección efectiva o de domicilio social, la base imponible coincidirá con el haber líquido que la sociedad cuya sede de dirección efectiva o dominio social se traslada tenga el día en que se adoptó el acuerdo.
·         Por último, en las disminuciones de capital y disolución de sociedades, la base imponible coincidirá con el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducción de gastos y deudas.

Las entidades extranjeras deberán hacer constar en el documento en que figure el acuerdo social encaminado a realizar las operaciones sujetas al Impuesto, la dotación patrimonial que destinen al territorio español.


¿Cuándo se produce el devengo?

En las operaciones societarias  el impuesto se devenga el día en que se formalice el acto sujeto a gravamen.

Cuota tributaria

Se obtendrá aplicando a la base imponible el tipo de gravamen general del 1%.
  

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