¿Sabia Vd?....Subvenciones 2017 en
materia de comercio, consumo y ARTESANIA.Comunidad Valenciana – Resumen -
Bases: ORDEN 14/2016 (DOGC 17-08-16)
Convocatoria y extracto 2017: Rsl 16-05-2017 (DOCV 19-05-17).
Plazo
solicitudes: Desde 20-05-2017 hasta el 09-06-2017,
ambos inclusive.
Modelos: disponibles en
https://sede.gva.es, accediendo a los apartados servicios on-line – Atención al
ciudadano – Guía Prop, a partir de la publicación de esta convocatoria en el
DOGV.
Las personas y entidades previstas en el artículo 14.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas (en adelante LPACAP), presentarán su solicitud de
forma electrónica, en www.gva.es,
acompañada del anexo que corresponda. Las personas físicas incluidas en
el artículo 14.1, de la LPACAP, podrán presentar su
solicitud de forma presencial o electrónica.
Programas:
×
CAPITULO I. Programa de ayudas a pymes
×
CAPITULO II. Programa de ayudas a entes intermedios en materia de
comercio y artesanía
×
CAPITULO III. Programa de ayudas a
entidades locales en materia de comercio y artesanía
×
CAPITULO IV. Programa de ayudas a
entidades locales en materia de consumo
×
CAPITULO V. Programa de ayudas a
asociaciones y federaciones de consumidores y usuarios
Objeto: subvenciones
en materia de comercio, consumo y artesanía destinadas a incrementar la
competitividad, la innovación y la calidad en estos sectores económicos y la
información y defensa del consumidor, a través del fomento de la cooperación
interadministrativa, la adaptación de infraestructuras y la mejora del
equipamiento, la gestión, promoción, dinamización, información, formación,
estudios y prestación de servicios, tanto en las áreas urbanas consolidadas
como en entornos rurales, así como el apoyo a actuaciones de apoyo y defensa de
los consumidores. Todo ello en un marco transversal de respeto y apoyo a los
valores y derechos personales y sociales como el uso del valenciano, la
responsabilidad social, la igualdad, el asociacionismo y la cooperación, fundamentos
cívicos del progreso económico, cultural y tecnológico de la Comunitat
Valenciana.
Periodo subvencionable:
se considerarán apoyables las actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2017
y hasta las fechas siguientes, en función de la ayuda que se solicite:
a) Actuaciones
en materia de consumo previstas en los capítulos IV y V: hasta el 30-09-2017.
b) Realización
de certámenes o manifestaciones feriales previstas en el artículo 22.1 del
capítulo III: hasta el 30-11-2017. Excepcionalmente
podrán
realizarse hasta el 10-12-2017 siempre que quede justificado por su carácter
sectorial específico.
c) Resto
de ayudas: hasta el 31-10-2017.
Programa de ayudas a pymes
§ AVALEM ARTESANIA.
Beneficiarios: Las
personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como
pymes, que no sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de
unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia, y que estén en posesión del documento de
calificación artesana (DCA) debidamente actualizado y expedido por la
Generalitat o documento equivalente emitido por una Administración Pública que
acredite su condición de artesano.
Cuantía:
límite de la ayuda por solicitante será de 5.000,00 euros:
Gastos susceptibles
×
Asistencia a certámenes
feriales de artesanía de ámbito provincial, autonómico o superior, extremo éste
que se acreditará por el organismo organizador. Se considerarán apoyables los
gastos de alquiler de suelo y stand, decoración y rotulación del mismo.
×
Confección y edición de
catálogos de producto, en cualquier soporte, incluido el coste del alojamiento
en la web, en su caso.
×
Acciones de promoción de
producto, a través de cualquier medio promocional.
×
Asistencia a cursos
especializados de formación en diseño, calidad y especialización en su oficio,
según su actividad artesana, organizado por entidades formativas,
independientemente del lugar en que se realicen. Únicamente los gastos de
matrícula y otros conceptos generados por la entidad organizadora.
§
EMPRENEM
COMERÇ:
Beneficiarios: Las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas
calificadas como pymes, que no sean agrupaciones de personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o
cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad
jurídica propia, y que Ejerzan o vayan a ejercer
la actividad comercial en la Comunitat
Valenciana, en alguna de las siguientes actividades de la Sección Primera,
División 6, del IAE:
- Agrupación 64 excepto el grupo 646 y
el epígrafe 647.5
- Agrupación 65 excepto el epígrafe
652.1 y los grupos 654 y 655
En ningún caso serán apoyables las
actividades de reparación y mantenimiento.
Gastos: Se considerarán apoyables los gastos corrientes derivados
del mantenimiento de un establecimiento comercial con un nuevo titular o de la
implantación de una actividad comercial en un local en el que, con
anterioridad, se haya desarrollado actividad económica. El establecimiento
deberá, en su caso, abrirse al público entre el 01-02 y el 30-09 del ejercicio
en que se convoque la ayuda.
Cuantía: límite de subvención a conceder por
solicitante será de 10.000€, sin que los gastos de alquiler superen los 5.000€.
Se considerarán
apoyables los gastos en:
- Estudios
de viabilidad y factibilidad comercial.
- Gastos
de gestoría, notaría y registros necesarios para la constitución de la empresa
o para el inicio de la actividad en el establecimiento comercial y además, en
su caso, online.
- Gastos
de traspaso, únicamente del local, satisfechos al anterior titular, que deberá
haberse formalizado en el ejercicio en que se convoque la ayuda.
- Gastos
de alquiler de local devengados desde el 1 de febrero hasta el 30 de septiembre
del ejercicio en que se convoque la ayuda.
§
AVALEM
COMERÇ.
Beneficiarios: Las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas
calificadas como pymes, que no sean agrupaciones de personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o
cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad
jurídica propia, y que Ejerzan o vayan a ejercer
la actividad comercial en la Comunitat
Valenciana, en alguna de las siguientes actividades de la Sección Primera,
División 6, del IAE:
- Agrupación 64 excepto el grupo 646 y
el epígrafe 647.5
- Agrupación 65 excepto el epígrafe
652.1 y los grupos 654 y 655
En ningún caso serán apoyables las
actividades de reparación y mantenimiento.
Gastos apoyables las inversiones en
equipamiento para el establecimiento comercial, siempre que la inversión
aprobada no sea inferior a 3.000€.
Cuantía: El límite de la ayuda por solicitante será
de 20.000€.
No se considerará apoyable la
adquisición de programas y aplicaciones informáticas ni la creación de páginas
web, salvo que su fin sea la de implantar la venta
online vinculada al mismo establecimiento comercial.
Características: podrá concederse
apoyos de hasta el 45% con el límite que en cada ayuda se determine. Deberá
presentarse una solicitud por cada establecimiento, en su caso, y para cada
tipo de ayuda que se pretenda obtener.
En
caso de desarrollarse en el mismo local o establecimiento distintas
actividades, a los efectos del IAE, se considerarán únicamente las actuaciones
directamente vinculadas a la actividad apoyable. Por otro lado, aquellas
actuaciones que, estando directamente vinculadas a la actividad apoyable, sean
susceptibles de aprovechamiento para el desarrollo de las actividades no
apoyables en el mismo local o establecimiento, deberán
prorratearse tomando como referencia el volumen de negocio atribuible a cada
actividad.
Programa ayudas a entes intermedios en materia de
comercio y artesanía
Beneficiarios / Actuaciones/ cuantía:
1. Agrupaciones comerciantes,
para la realización de todas o alguna de las siguientes
actuaciones, a las que podrá concederse una única ayuda de hasta el 70% con el
límite de 25.000€ por solicitante, salvo que el solicitante sea una organización
de segundo o tercer grado de ámbito autonómico, en cuyo caso el límite de la
ayuda será de 100.000€
a)
Contratación o mantenimiento de personal técnico profesional
dedicado a la planificación estratégica, la gestión comercial y la promoción
conjunta.
b)
Acciones de comunicación, información, publicidad, imagen,
promoción de productos o servicios y fidelización del consumidor.
c)
Actuaciones de comunicación, información, publicidad, imagen,
captación de asociados y gastos de adhesión y mantenimiento a sistemas
telemáticos en red, destinados a la prestación de servicios a los asociados, ya
implantados en organizaciones de segundo o tercer nivel a las que el
solicitante esté vinculado.
d)
Organización y realización de acciones formativas específicas y
sectorializadas que permitan la adaptación del personal vinculado a las
agrupaciones de comerciantes o a las empresas asociadas.
2.
Agrupaciones comerciantes en mercados
municipales que hayan obtenido algún
tipo de reconocimiento de calidad en la gestión, emitido por organismo público,
para los gastos corrientes en personal, consumibles, material informativo y
promocional, contratación de servicios externos, elaboración de auditorías y
seguimiento de las mismas, mantenimiento de sistemas informáticos específicos o
cualquier otra acción que coadyuve a mantener los estándares necesarios para el
mantenimiento de dichos reconocimientos.
Podrá concederse una única ayuda de hasta el 100% con el límite
de 20.000€ por solicitante.
3.
Agrupaciones de artesanos, para la realización de alguna de las siguientes actuaciones, a
las que podrá concederse una única ayuda de hasta el 70% con el límite de
25.000€ por solicitante:
a)
Contratación o mantenimiento de personal técnico profesional
dedicado a la planificación estratégica, la gestión y la promoción conjunta
b)
Acciones de comunicación, publicidad, imagen, promoción de
productos o servicios y fidelización del consumidor.
c)
Actuaciones de comunicación, información, publicidad, imagen,
captación de asociados y gastos de adhesión y mantenimiento a sistemas
telemáticos en red, destinados a la prestación de servicios a los asociados, ya
implantados en organizaciones de segundo o tercer nivel a las que el
solicitante esté vinculado.
d)
Realización de acciones formativas específicas y sectorializadas
que permitan la adaptación del personal vinculado a las agrupaciones de
artesanos o a las empresas asociadas.
e)
Asistencia y organización de ferias u otros eventos de promoción
y comercialización de productos artesanos independientemente del lugar en que
se realicen.
Otros
requisitos generales de las acciones apoyables:
g) En los gastos de personal, siempre que la categoría
y/o grupo profesional que conste en el contrato se corresponda con las
funciones a desarrollar, se considerarán apoyables el coste de la Seguridad
Social a cargo del solicitante y las percepciones salariales. No se considerarán apoyables los gastos de personal de los miembros de las juntas directivas u
órganos de representación del solicitante, salvo que la persona contratada lo
sea de conformidad con sus estatutos y no esté asociada a la entidad
solicitante ni lo haya estado en los 3 años anteriores al de la convocatoria.
Los gastos en dietas y desplazamientos serán apoyables solo si se incluyen como
apoyables en el capítulo correspondiente del título II de estas bases
reguladoras.
En todo caso, el coste anual máximo elegible por trabajador, a
jornada completa, no podrá exceder de los siguientes módulos: 35.000€ para personal
técnico y 20.000€ para personal administrativo.
i) En las acciones informativas y formativas se considerarán
apoyables los gastos de: publicidad de la acción, alquiler de equipamiento informático o
audiovisual, material didáctico, profesorado, conferenciantes, moderadores y
traductores externos a la entidad solicitante, así como los gastos de
alojamiento y desplazamiento de los mismos.
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