¿CUALES SON LOS CAMBIOS EN EL ADMINISTRADO EN SUS OBLIGACIONES CON LA IMPLANTACION EN IVA DEL SISTEMA SII?
¿Sabia Vd?....Libros registro
del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT- Suministro Inmediato
de Información (SII)
El Real Decreto 596/2016 que modifica el
Reglamento del IVA establece un nuevo sistema de llevanza de los libros
registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico, casi
inmediato, de los registros de facturación (SII).
La Orden HFP/417/2017, publicada en el
BOE de 15 de mayo, regula las especificaciones normativas y
técnicas, y los campos de registro de la información a suministrar.
El nuevo SII será aplicable con carácter OBLIGATORIO, a
partir del 1 de julio de 2017, a los siguientes sujetos pasivos
que tengan periodo de liquidación del IVA mensual:
ü
Inscritos en el REDEME
(Registro de Devolución Mensual del IVA)
ü
Grandes Empresas
(facturación superior a 6.010.121,04 €)
ü
Grupos de IVA (REGE)
No obstante, el RD 529/2017 publicado en el BOE
del 27 de mayo, establece un plazo de baja extraordinaria en el REDEME y de renuncia
extraordinaria en el REGE durante el año 2017, en caso de que no quieran aplicar
el SII. La solicitud de baja (modelo 036) o la de renuncia (modelo 039) podrán efectuarse
hasta el día
15 de junio de 2017, y con efectos de 1 de julio del mismo año.
El nuevo SII también será aplicable al
resto de sujetos pasivos que, voluntariamente, decidan acogerse al mismo e implicará la obligación de
autoliquidar el IVA mensualmente. La opción podrá ejercerse durante el mes de noviembre
anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, a través de la
declaración censal 036, o al tiempo de presentar la declaración de
comienzo de la actividad, surtiendo efecto en el año natural en curso.
Pero la opción por la aplicación voluntaria del nuevo SII desde el 1 de
julio de 2017, se
deberá realizar durante el mes de junio de 2017.
No obstante, los sujetos pasivos acogidos
al régimen
simplificado no podrán optar por utilizar el SII, con efectos para el año
2017.
Los obligados tributarios que apliquen el
SII quedan exonerados de presentar el modelo
347 (declaración anual de operaciones con terceras personas)
Los sujetos pasivos inscritos en el REDEME que utilicen el SII
estarán exentos de presentar el modelo 340. La exoneración afectará a las declaraciones
relativas a la información a suministrar a partir del periodo
correspondiente a julio de 2017.
La Orden HFP/417/2017 excluye de la obligación de
presentar el modelo 390 “declaración-resumen anual del IVA” a los sujetos pasivos que utilicen el
SII. Esta
exoneración conlleva la necesaria cumplimentación de casillas adicionales
en la autoliquidación (modelo 303) correspondiente al último periodo de
liquidación del ejercicio, de modo que si no existiera obligación de presentar
esta última autoliquidación deberán presentar el modelo 390.
Además, también amplía en 10 días el plazo de presentación de las
autoliquidaciones periódicas del IVA (modelo 303, 322 y 353) a quienes utilizan el SII, y por lo tanto podrán presentarse
durante los treinta primeros días naturales del mes siguiente al
correspondiente período de liquidación mensual, o hasta el último día del mes
de febrero en el caso de la declaración-liquidación correspondiente al mes de
enero.
También se modifican, con efectos para las
autoliquidaciones correspondientes al mes de julio de 2017 y siguientes, los plazos de presentación
electrónica de las autoliquidaciones con domiciliación de pago
de los modelos 303 y 353 con obligación mensual
de presentación para adaptarlos a los nuevos plazos de presentación.
Para ampliar información sobre el nuevo
sistema pueden consultar con nuestro despacho.
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