Campaña de declaración del Impuesto sobre Sociedades 2016: Principales novedades y claves a tener en cuenta
¿Sabia Vd?....
Campaña de declaración del
Impuesto sobre Sociedades 2016: Principales novedades y claves a tener en
cuenta
Como todos los
años, el próximo día 1 de julio la Agencia Tributaria pondrá en marcha la
Campaña del Impuesto sobre Sociedades 2016, que presenta novedades importantes
y obligaciones de carácter formal que debemos saber. Entre otras novedades
importantes, destaca la eliminación en el modelo 200 de dos cuadros: El de
operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la
reducción de rentas procedente de determinados activos intangibles. Y el de
información de operaciones con personas o entidades vinculadas. Esta información
se debe proporcionar a través de una declaración informativa específica, el
modelo 232, que deben presentar los contribuyentes que realicen este tipo de
operaciones.
Como todos los años, el próximo
día 1 de julio la Agencia Tributaria pondrá en marcha la Campaña del Impuesto
sobre Sociedades 2016, que presenta novedades importantes y obligaciones de
carácter formal que debemos saber.
El plazo de presentación se mantiene con carácter general dentro de
los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión
del período impositivo. No obstante lo anterior, si el período impositivo
coincide con el año natural, y se produce la domiciliación del pago de la deuda tributaria, el plazo para dicha
domiciliación bancaria es del 1-7-2017 al 20-7-2017, ambos inclusive, si
bien puede realizarse en la entidad de depósito que actúe como colaboradora en
la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito) sita
en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en
la que se domicilia el pago. En los supuestos de domiciliación bancaria los
pagos se entienden realizados en la fecha de cargo en cuenta de las
domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso el que expida la
entidad de depósito.
Todo ello, sin perjuicio de los
plazos de presentación de las declaraciones que tengan establecidas las
Comunidades Autónomas del País Vasco y Navarra.
¿Qué
principales novedades vamos a encontrar en la declaración del Impuesto sobre
Sociedades 2016?
Sociedades civiles con objeto
mercantil: A partir
de 2016 las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil,
que venían tributando en régimen de atribución de rentas, pasan a ser
contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. No obstante, seguirán tributando
por el IRPF, las sociedades civiles que realicen actividades agrícolas,
ganaderas, forestales, pesqueras, mineras, así como las profesionales en el
sentido de la Ley 2/2007, de Sociedades Profesionales. Una sociedad civil que
tome el acuerdo de disolverse dentro de los 6 primeros meses de 2016 y se
liquide en los 6 meses siguientes a la toma de dicho acuerdo, no adquirirá la
condición de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades hasta que no finalice
la liquidación, sino que continuará tributando a través del régimen especial de
atribución de rentas en el IRPF hasta ese momento.
Si es
una sociedad civil, con personalidad jurídica y actividad mercantil, y no optó
por la disolución en 2016 y, por lo tanto, es contribuyente por el Impuesto
sobre Sociedades, deberá calcular el Impuesto conforme a la normativa de este
tributo y llevar contabilidad.
Atención. Las comunidades de bienes, como entidades en
régimen de atribución de rentas que son, no tributan por el Impuesto sobre
Sociedades. No obstante, algunas de ellas, constituidas por los contribuyentes
como tales, realmente participan de la naturaleza jurídica de las sociedades
civiles por lo que, de tener personalidad jurídica propia, a partir de 2016
pasarán a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. Se trata de
comunidades de bienes surgidas en virtud de un contrato de explotación
económica y distribución de beneficios y pérdidas, que debe calificarse como
contrato social, y que por tanto no surgen como consecuencia de la copropiedad
de un bien o un derecho entre varias personas físicas o jurídicas.
Amortizaciones: Hay que comprobar los métodos y porcentajes de
amortización utilizados en contabilidad para ver si son admitidos por la norma
fiscal. Se podrán amortizar libremente, por todas las entidades, los elementos
del inmovilizado material nuevos cuyo valor unitario no exceda de 300€, con un
límite de 25.000€ por período impositivo, y los elementos de inmovilizado
material e intangible, excluidos edificios, afectos a I+D. Edificios afectos a
I+D lineal en 10 años.
Fondo de comercio: Aunque a partir de 2016 el fondo de comercio
se amortiza en un plazo de 10 años (10 por 100), desde el punto de vista fiscal
solo se permite una deducción máxima anual del 5 por 100 (20 años). Esta
diferencia tiene la consecuencia de tener que realizar en la base imponible un
ajuste positivo por la diferencia entre la amortización contable y la fiscal.
Ya no es posible deducir el fondo de comercio que surge como consecuencia de
una fusión, al quedar exento el beneficio obtenido en la transmisión de
participaciones. Tampoco es necesario dotar una reserva indisponible por el
importe del valor del fondo de comercio.
Pérdidas por deterioro: Se limita la posibilidad de deducir los
deterioros contables del inmovilizado y de renta fija, como ya ocurre en la
actualidad con la cartera de renta variable. Se mantiene la deducción fiscal
del deterioro de los créditos por insolvencias, con algunas limitaciones, así
como el de las existencias. Asimismo, es deducible el deterioro de las
existencias de la empresa. Compruebe si ha obtenido contablemente algún ingreso
como consecuencia de la reversión de un deterioro o de la venta de algún activo
cuyo gasto fue en su día fiscalmente deducible. Si el gasto por deterioro no
fue fiscalmente deducible tampoco será ingreso fiscal la reversión del mismo.
En caso de que hubiera deducido un deterioro en ejercicios iniciados antes de 1
de enero de 2013, contabilizados o no, deberá revertir ya en 2016 al menos 1/5
del mismo, salvo que la norma general le obligue a incorporar uno superior.
Gastos no deducibles: Hay que comprobar los gastos contables no
deducibles fiscalmente o que tienen limitada su deducibilidad (retribución
fondos propios, donativos y liberalidades, gastos financieros, etc.). Los gastos por atenciones a clientes o
proveedores se limitan su deducción al 1% del importe neto de la cifra de
negocios del propio periodo impositivo. Serán deducibles las retribuciones a
los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras
funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad.
Operaciones vinculadas: Se considera que hay vinculación cuando dos
entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o
personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por
consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o
indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o los fondos propios
(antes era del 5%). No hay vinculación
en la retribución satisfecha por una entidad a sus consejeros y administradores
por el ejercicio de dichas funciones.
Atención.
Para el ejercicio
2016 como novedad en la declaración destaca la eliminación en el modelo 200 de
dos cuadros: El de operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de
aplicación de la reducción de rentas procedente de determinados activos
intangibles. Y el de información de operaciones con personas o entidades
vinculadas.
Esta información se debe proporcionar a través de
una declaración informativa específica, el modelo 232, que deben presentar los
contribuyentes que realicen este tipo de operaciones.
Reservas de capitalización y de
nivelación: Las sociedades
que tributan al tipo general, así como las entidades parcialmente exentas y las
de nueva creación, pueden utilizar la reserva de capitalización, y reducir su
base imponible en un 10% del importe del incremento de sus fondos propios en la
medida que este incremento se mantenga durante un plazo de 5 años y se dote una
reserva por el importe de la reducción, debidamente separada e indisponible
durante estos 5 años, excepto que tenga pérdidas contables. Por otro lado, las
empresas de reducida dimensión (ERD) pueden aplicar la reserva de nivelación,
consiste en una reducción de la base imponible de hasta el 10% de su importe
con un máximo absoluto de un millón de euros en el año. Si el contribuyente
tiene una base negativa en los cinco ejercicios siguientes, se reduce la misma
en el importe de la minoración aplicada por esta reserva y, en caso contrario,
las cantidades minoradas se suman a la base positiva del quinto año, actuando
en este caso como un simple diferimiento.
Reducción de las rentas procedentes
de determinados activos intangibles: Con efectos a partir de 1 de julio de 2016 se ha
introducido una nueva forma de cálculo de este incentivo fiscal, denominado
internacionalmente como «patent box». Por tanto, a partir de esta fecha, las
rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de
determinados activos intangibles tienen derecho a una reducción en la base
imponible en el porcentaje que resulte de multiplicar por un 60 por ciento el
resultado del siguiente coeficiente donde:
- En el numerador se recogen los gastos incurridos
por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo,
incluidos los derivados de la subcontratación con terceros no vinculados con
aquella. Estos gastos se incrementarán en un 30 por ciento, no pudiendo el
numerador superar el importe del denominador, en ningún caso.
- En el denominador se recogen los gastos incurridos
por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo,
incluidos los derivados de la subcontratación y, en su caso, de la adquisición
del activo.
En este
coeficiente no se podrán incluir en ningún caso, gastos financieros,
amortizaciones de inmuebles u otros gastos no relacionados directamente con la
creación del activo.
Compensación de bases imponibles
negativas (BIN): Aunque
se ha eliminado el límite temporal, que era de 18 años, para compensar las BIN,
se sigue limitando la cuantía a compensar en 1.000.000€. Hasta esa cuantía
siempre se podrán compensar sin restricción, pero a partir de la misma sólo se
podrá compensar hasta el 60% de la base imponible previa a la aplicación de la
reserva de capitalización (el 70% en 2017 y siguientes). La compensación se
limitará al 50% de la base imponible previa si el importe neto de la cifra de
negocio (INCN) es al menos de 20
millones de euros e inferior a 60 millones de euros. La compensación se
limitará al 25% de la base imponible previa cuando el INCN sea de al menos 60
millones de euros.
Tipo de gravamen: El tipo de gravamen general y el de las ERD, y
microempresas pasa a ser del 25% en 2016. Las entidades de nueva creación que
desarrollen actividades económicas tributarán al 15% durante los dos primeros
periodos (salvo que deban tributar a un tipo inferior). No se aplicará este
tipo a las entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial. Para
las Cooperativas fiscalmente protegidas, el resultado cooperativo tributa al
20% y el extra cooperativo al 25%.
El
porcentaje general de retención es del 19% en 2016.
Deducciones para incentivar la
realización de determinadas actividades. Hay que comprobar las deducciones vigentes para
2016: por actividades de I+D+i, por inversiones en producciones
cinematográficas, por producción de determinados espectáculos en vivo, por
creación de empleo, incluyendo la correspondiente a los trabajadores
discapacitados. Tenga presente que el límite en cada ejercicio del total de
deducciones es del 25% de la cuota íntegra menos, en su caso, las deducciones
para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones. El límite
anterior se eleva al 50% si los gastos de I+D+i exceden en más del 10% de la
cuota íntegra.
DEDUCCIONES
PARA INCENTIVAR DETERMINADAS ACTIVIDADES
|
PORCENTAJE
DEDUCCIÓN
|
BASE
DE DEDUCCIÓN
|
|
Deducción por
actividades de I+D (art. 35.1 LIS)
|
25%
|
Gastos del
período en I+D, hasta la media de los 2 años anteriores.
|
|
42%
|
Gastos del
período en I+D, sobre el exceso respecto de la media de los 2 años
anteriores.
|
||
17%
|
Gastos de
personal de investigadores cualificados de I+D.
|
||
8%
|
Inversiones
afectas a I+D (excepto edificios y terrenos).
|
||
Deducción por
actividades de innovación tecnológica (art. 35.2 LIS)
|
12%
|
Gastos del
período en Innovación tecnológica.
|
|
Deducción por
inversiones en producciones cinematográficas españolas (siempre que cumplan
los requisitos del art. 36.1 LIS)
|
20%
|
Hasta 1M €
|
Coste total de
producción junto con gastos de obtención de copias, gastos de publicidad y
promoción a cargo de productor hasta límite de 40% del coste de
producción.
|
18%
|
Sobre el exceso
de 1M €
|
||
Deducción por
producciones cinematográficas extranjeras en España (siempre que cumplan los
requisitos del art. 36.2 LIS)
|
15%
|
Gastos
realizados en España directamente relacionados con la producción, siempre que
sean al menos de 1M €.
|
|
Deducción por
producción de determinados espectáculos en vivo (siempre que cumplan
los requisitos del art. 36.3 LIS)
|
20%
|
Costes directos
de carácter artístico, técnico y promocional incurridos.
|
|
Deducción por
creación de empleo (siempre que cumplan los requisitos del art.
37 LIS)
|
3.000
€
|
Todas las
empresas: por el primer trabajador menor de 30 años con contrato de tiempo
indefinido regulado en el artículo 4 de Ley 3/2012 de reforma laboral.
|
|
50%
|
Empresas con
menos de 50 trabajadores, además de la deducción anterior, la cantidad que
resulte menor de: prestación por desempleo pendiente de percibir o importe
correspondiente a 12 mensualidades de la prestación que tuviera reconocida.
|
||
Deducción por
creación de empleo para discapacitados (art. 38 LIS)
|
9.000
€
|
Por cada
persona/año de incremento del promedio de la plantilla con discapacidad ≥33%
e <65% .
|
|
12.000
€
|
Por cada
persona/año de incremento del promedio de la plantilla con discapacidad ≥
65%.
|
Límite a la aplicación de las
deducciones por doble imposición: Con efectos para los períodos impositivos que se
inicien a partir de 01-01-2016, se fija un nuevo límite en la aplicación de
deducciones para evitar la doble imposición internacional o interna, generada o
pendiente de compensar que se cifra en el 50 % de la cuota íntegra del
contribuyente. Solo se limita el importe a deducir a los contribuyentes con
Importe neto de la cifra de negocios (INCN) de al menos 20 millones de euros en
los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo.
RECUERDE QUE...
- Están
obligados a presentar la declaración todos los sujetos pasivos, con
independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el
período impositivo y de que hayan obtenido o no rentas. Las entidades
parcialmente exentas sólo están obligadas a presentar la declaración
cuando obtengan ingresos totales que superen 75.000€ anuales, ingresos de
rentas no exentas sometidas a retención que superen 2.000€ anuales o rentas
no exentas no sometidas a retención.
- Para la
realización del cálculo, liquidación y contabilización del Impuesto sobre
Sociedades se parte del resultado contable, aplicándole los ajustes
extracontables por las posibles diferencias permanentes y temporarias que
puedan existir. El resultante será la base imponible a la que le
aplicaremos el correspondiente tipo de gravamen para el cálculo de la
cuota íntegra.
Hay que analizar y
revisar los criterios contables y las posibles diferencias (permanentes o
temporarias) con los criterios fiscales de la normativa del Impuesto. Entre
otros ajustes, conviene chequear: gastos contables derivados de multas,
sanciones, donaciones o donativos; por el Impuesto sobre Sociedades;
administrador cuyo cargo retribuido no figura en estatutos; liberalidades y
atenciones a clientes y proveedores que excedan del 1% del importe neto de la
cifra de negocios; deterioros contables; gastos derivados del exceso pagado con
motivo de la extinción de una relación laboral o mercantil (que exceda de
1.000.000€ o del importe exento si es superior a esa cifra); provisión por
devoluciones de ventas; excesos de amortizaciones o provisiones; imputación
temporal de gastos e ingresos antes o después de su devengo si no lo permite la
norma fiscal; gastos financieros no deducibles en grupos mercantiles y el
exceso de gastos financieros sobre el límite del 30% del beneficio operativo si
superan el 1.000.000€.; la libertad de amortización, exceso de amortizaciones
contabilizadas en ejercicios anteriores que no fueran deducibles en aquellos;
pérdidas por deterioro; operaciones que tengan que valorarse a valor de mercado
fiscalmente y no por contabilidad; operaciones con pago aplazado en el
ejercicio en el que se produce la transmisión, dividendos y plusvalías exentas
derivadas de participaciones en entidades residentes y no residentes, etc.
También
deberemos tener en cuenta las posibles deducciones de la cuota y otros
beneficios previstos por la normativa fiscal que sean aplicables, debiendo
recordar especialmente los establecidos para las empresas de reducida dimensión
(ERD) si la cifra de negocios es inferior a 10 millones de euros ((libertad de
amortización, amortización acelerada, reserva de nivelación, pérdida por
deterioro de los créditos por insolvencias de deudores, etc.).
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