¿Sabia Vd?....¨
La última sentencia de la
AN sobre la tributación de las indemnizaciones a los altos directivos choca de lleno con el criterio marcado por la DGT. La
AN ha hecho su propia interpretación del fallo previo de la sala de lo social del
TS de 22 de abril de 2014. Ahora la Audiencia Nacional, en su sentencia de 8 de
marzo de 2017, considera que la indemnización satisfecha al alto directivo es una
renta exenta del IRPF hasta los primeros siete días por año trabajado. Sin embargo,
el criterio de la DGT, aplicado antes y después de la sentencia del Supremo, no
va en la misma línea que el reciente fallo de la AN y viene a considerar plenamente
sujetas al IRPF las indemnizaciones percibidas como consecuencia de la extinción
del contrato laboral de alta dirección. Se trata, por tanto, de dos interpretaciones
diametralmente opuestas, por lo que hay que esperar a que el Tribunal Supremo se
pronuncie claramente sobre la fiscalidad de las indemnizaciones de los directivos.
Sabia Vd. Si despide a un empleado que antes de ser indefinido tuvo varios contratos temporales, ¿qué antigüedad deberá computar para calcular su indemnización? Indemnización. Su empresa va a efectuar un despido por causas objetivas. Dado que sabe que si se equivoca a la hora de calcular la indemnización el despido será declarado improcedente, le interesa conocer cuál es la forma correcta de calcularla si el trabajador despedido ha tenido varios contratos encadenados en su empresa. Encadenamiento. En general, si entre el último contrato temporal y el indefinido pasaron más de 20 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni festivos), para calcular la indemnización sólo deberá computar como antigüedad la duración del último contrato. ¡Atención! Sin embargo: Si ha pasado un plazo inferior, la indemnización se calculará atendiendo al inicio del contrato temporal. Asimismo, deberá computar como antigüedad la fecha del primer contrato si el laps
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