Ayudas reembolsables 2017 para la puesta en marcha de los planes de promoción internacional de las pymes. Comunitat Valenciana – resumen-
¿Sabia Vd?....
Bases:
Orden 20/2016 (DOCV 25-10-16). Convocatoria
2017 y Extracto: RSL
09-05-2017 (DOCV 24-05-17)
Plazo
solicitudes:
finalizará el 16-06-2017.
La tramitación del procedimiento será
telemática. La solicitud se presentará en el registro telemático de IVACE
Objeto: ayudas bajo la modalidad de préstamo bonificado, con el fin de facilitar el
acceso a la financiación de las empresas de la Comunitat Valenciana que cuenten
con un Plan Promoción Internacional, de forma que les permita poder acometer la
puesta en marcha y desarrollo de
actividades vinculadas a la promoción de la empresa y sus productos o servicios
en los mercados exteriores.
Beneficiarios: pymes con sede social en la
Comunitat Valenciana que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se
establecen en el artículo 13.2 de la Ley
38/2003, y que cumplan con el resto de requisitos establecidos en el artículo 4
de la Orden 20/2016
No podrán obtener la condición de
beneficiarias:
a) Las comunidades de bienes y otras agrupaciones carentes de
personalidad jurídica, así como las asociaciones, fundaciones, administraciones
públicas, y en general, las entidades sin ánimo de lucro.
c) Las empresas que operan en los sectores de la pesca y la
acuicultura regulados por el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo (DO L17,
de 21.01.2000, p.22), y las dedicadas a la producción primaria de productos
agrícolas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 del
Reglamento (UE) núm. 1407/2013 a las ayudas de minimis para las empresas que
operan en más de un sector.
Será requisito para ser
beneficiaria que la empresa sea viable económica y financieramente, considerándose que se
incumple este requisito cuando se incurra en al menos dos de los siguientes
supuestos:
– Que
tenga un patrimonio neto negativo en el último ejercicio cerrado.
– Que
tenga unos resultados negativos acumulados superiores al 50 % del patrimonio
neto, sin considerar las pérdidas en el último ejercicio cerrado.
– Que la
empresa tenga pérdidas en el último año superiores al 35 % del patrimonio neto
al inicio del mismo ejercicio.
Actuaciones
apoyables:
- Por
proyecto se entenderá cualquier iniciativa de gasto sobre las acciones que se
contemplen en el Plan de Promoción internacionalización que realice la empresa
para la introducción o consolidación de sus bienes o servicios en los mercados
internacionales.
- Los
proyectos deberán consistir en un plan
detallado de la empresa para posicionar sus productos o servicios en los
mercados internacionales, sin limitación de áreas geográficas. El proyecto
consistirá en la puesta en marcha de actuaciones dirigidas a la consolidación y
crecimiento internacional de las empresas.
Costes
subvencionables:
Serán subvencionables los costes derivados de
las acciones del Plan de Promoción Internacional incluidos en la siguiente
tipología:
–
Participación en certámenes feriales o congresos internacionales en el exterior
– Eventos
y acciones singulares de promoción en el exterior
– Creación
y adaptación del material promocional de la empresa
–
Desplazamientos a los distintos mercados internacionales incluidos en el Plan
de Internacionalización.
–Certificación
y homologación en los mercados de destino fuera
de la UE.
-
cualquier otra iniciativa relacionada con las actividades que permitan la
consolidación y el crecimiento internacional de la empresa, sin que en ningún
caso estas consistan en el establecimiento y explotación de redes de
distribución en el extranjero u en otros gastos corrientes vinculados a una
actividad exportadora.
Quedan
excluidas las acciones de promoción que se realicen en territorio nacional.
-El
presupuesto de proyectos a financiar, de acuerdo con los costes incentivables
previstos, deberá ser mayor de 12.000 euros.
- Solo
podrá presentarse un proyecto por empresa solicitante.
-Los
proyectos deberán haberse iniciado con posterioridad al 01-01-2017 y
finalizar antes del 31-12-2017.
- Estas
ayudas serán acumulables con otras ayudas en los términos indicados en el
artículo 14 de la Orden 20/2016, de 19 de octubre.
- La
ejecución de los proyectos no deberá vulnerar en ningún caso el principio de no
discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones,
minusvalías, edad u orientación sexual, y deberán facilitar -o al menos no
impedir– la accesibilidad para las personas con diversidad funcional. Asimismo
deberá ejecutarse en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la
protección y mejora del medio ambiente.
Importe
máximo de ayuda
Tipo
de ayuda: La ayuda reembolsable consistirá
en la concesión de un préstamo bonificado en su tipo de interés. Esta
bonificación supone una ayuda implícita equivalente a la diferencia entre los
intereses que se devengarían aplicando el tipo de interés de mercado y los
intereses realmente pagados, ayuda que a los efectos de esta resolución se
denomina subvención bruta equivalente.
La ayuda
reembolsable concedida estará destinada a cubrir los gastos subvencionables del
proyecto previsto en el Plan Promoción Internacional.
Características
del préstamo bonificado:
– Cuantía del préstamo: 100 % de los costes subvencionables, con un límite de 60.000 euros.
– Tipo de interés: 0 %
– Amortización del préstamo: el plazo de amortización será de 36
meses y las cuotas de amortización semestrales. La primera cuota se hará
efectiva el 30 de octubre de 2018 y las siguientes sucesivamente cada semestre
hasta el 30 de abril de 2021, con la que se liquidará en su totalidad el
préstamo; estos plazos podrán modificarse por otros posteriores mediante
resolución de la dirección adjunta del IVACE (Dirección General de
internacionalización).
– Garantías: la garantía será del 30 % del importe del préstamo,
y se podrá constituir en metálico o en forma de aval financiero prestado por
entidades de crédito o por Sociedades de Garantía Recíproca. Deberá cubrir el
reintegro del préstamo, de la subvención bruta equivalente, y de cualquier
gasto derivado del incumplimiento de las obligaciones impuestas al
beneficiario.
– Sin comisiones de estudio ni apertura de la operación.
Intensidad
máxima: El importe
máximo de la subvención bruta equivalente estará sujeta al régimen de minimis
lo que supone que la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no
será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios
fiscales. A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por única empresa
la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE)
Núm. 1407/2013 a las ayudas de minimis. Para las empresas que realicen por
cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, se estará a
los límites y condiciones del artículo 3, apartados 2 y 3 de dicha disposición.
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