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Ayudas reembolsables 2017 para la puesta en marcha de los planes de promoción internacional de las pymes. Comunitat Valenciana – resumen-

¿Sabia Vd?....


Bases: Orden 20/2016 (DOCV 25-10-16). Convocatoria 2017 y Extracto: RSL 09-05-2017 (DOCV 24-05-17)

Plazo solicitudes: finalizará el 16-06-2017.

La tramitación del procedimiento será telemática. La solicitud se presentará en el registro telemático de IVACE

Objeto: ayudas bajo la modalidad de préstamo bonificado, con el fin de facilitar el acceso a la financiación de las empresas de la Comunitat Valenciana que cuenten con un Plan Promoción Internacional, de forma que les permita poder acometer la puesta en marcha y desarrollo de actividades vinculadas a la promoción de la empresa y sus productos o servicios en los mercados exteriores.

Beneficiarios: pymes con sede social en la Comunitat Valenciana que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, y que cumplan con el resto de requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden 20/2016

No podrán obtener la condición de beneficiarias:
a) Las comunidades de bienes y otras agrupaciones carentes de personalidad jurídica, así como las asociaciones, fundaciones, administraciones públicas, y en general, las entidades sin ánimo de lucro.
c) Las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo (DO L17, de 21.01.2000, p.22), y las dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 a las ayudas de minimis para las empresas que operan en más de un sector.

Será requisito para ser beneficiaria que la empresa sea viable económica y financieramente, considerándose que se incumple este requisito cuando se incurra en al menos dos de los siguientes supuestos:

– Que tenga un patrimonio neto negativo en el último ejercicio cerrado.
– Que tenga unos resultados negativos acumulados superiores al 50 % del patrimonio neto, sin considerar las pérdidas en el último ejercicio cerrado.
– Que la empresa tenga pérdidas en el último año superiores al 35 % del patrimonio neto al inicio del mismo ejercicio.

Actuaciones apoyables:

- Por proyecto se entenderá cualquier iniciativa de gasto sobre las acciones que se contemplen en el Plan de Promoción internacionalización que realice la empresa para la introducción o consolidación de sus bienes o servicios en los mercados internacionales.

- Los proyectos deberán consistir en un plan detallado de la empresa para posicionar sus productos o servicios en los mercados internacionales, sin limitación de áreas geográficas. El proyecto consistirá en la puesta en marcha de actuaciones dirigidas a la consolidación y crecimiento internacional de las empresas.

Costes subvencionables: Serán subvencionables los costes derivados de las acciones del Plan de Promoción Internacional incluidos en la siguiente tipología:

– Participación en certámenes feriales o congresos internacionales en el exterior
– Eventos y acciones singulares de promoción en el exterior
– Creación y adaptación del material promocional de la empresa
– Desplazamientos a los distintos mercados internacionales incluidos en el Plan de Internacionalización.
–Certificación y homologación en los mercados de destino fuera de la UE.
- cualquier otra iniciativa relacionada con las actividades que permitan la consolidación y el crecimiento internacional de la empresa, sin que en ningún caso estas consistan en el establecimiento y explotación de redes de distribución en el extranjero u en otros gastos corrientes vinculados a una actividad exportadora.

Quedan excluidas las acciones de promoción que se realicen en territorio nacional.



-El presupuesto de proyectos a financiar, de acuerdo con los costes incentivables previstos, deberá ser mayor de 12.000 euros.

- Solo podrá presentarse un proyecto por empresa solicitante.

-Los proyectos deberán haberse iniciado con posterioridad al 01-01-2017 y finalizar antes del 31-12-2017.

- Estas ayudas serán acumulables con otras ayudas en los términos indicados en el artículo 14 de la Orden 20/2016, de 19 de octubre.

- La ejecución de los proyectos no deberá vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, minusvalías, edad u orientación sexual, y deberán facilitar -o al menos no impedir– la accesibilidad para las personas con diversidad funcional. Asimismo deberá ejecutarse en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la protección y mejora del medio ambiente.

Importe máximo de ayuda

Tipo de ayuda: La ayuda reembolsable consistirá en la concesión de un préstamo bonificado en su tipo de interés. Esta bonificación supone una ayuda implícita equivalente a la diferencia entre los intereses que se devengarían aplicando el tipo de interés de mercado y los intereses realmente pagados, ayuda que a los efectos de esta resolución se denomina subvención bruta equivalente.

La ayuda reembolsable concedida estará destinada a cubrir los gastos subvencionables del proyecto previsto en el Plan Promoción Internacional.

Características del préstamo bonificado:
– Cuantía del préstamo: 100 % de los costes subvencionables, con un límite de 60.000 euros.
– Tipo de interés: 0 %
– Amortización del préstamo: el plazo de amortización será de 36 meses y las cuotas de amortización semestrales. La primera cuota se hará efectiva el 30 de octubre de 2018 y las siguientes sucesivamente cada semestre hasta el 30 de abril de 2021, con la que se liquidará en su totalidad el préstamo; estos plazos podrán modificarse por otros posteriores mediante resolución de la dirección adjunta del IVACE (Dirección General de internacionalización).
– Garantías: la garantía será del 30 % del importe del préstamo, y se podrá constituir en metálico o en forma de aval financiero prestado por entidades de crédito o por Sociedades de Garantía Recíproca. Deberá cubrir el reintegro del préstamo, de la subvención bruta equivalente, y de cualquier gasto derivado del incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario.
– Sin comisiones de estudio ni apertura de la operación.

Intensidad máxima: El importe máximo de la subvención bruta equivalente estará sujeta al régimen de minimis lo que supone que la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) Núm. 1407/2013 a las ayudas de minimis. Para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, se estará a los límites y condiciones del artículo 3, apartados 2 y 3 de dicha disposición.

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