¿Sabe que puede solicitar que se embarguen las cuentas bancarias que su deudor tenga en otro país de la UE?
¿Sabia Vd?....
La orden europea
de retención de cuentas (OERC) permite a los jueces de la Unión Europa (UE) embargar fondos depositados en la cuenta
bancaria de un deudor en otro país de la UE. Si un cliente extranjero le debe
una factura, puede solicitar que se embarguen las cuentas bancarias que su
deudor tenga en otro país de la UE (excepto Reino Unido o Dinamarca).El
procedimiento es rápido y se lleva a cabo sin informar al deudor. Este «efecto
sorpresa» impide que los deudores trasladen, oculten o gasten el dinero.
Desde
el pasado 18 de enero de 2017, una nueva normativa, la orden europea de
retención de cuentas (OERC) permite a los tribunales de la UE embargar fondos
depositados en la cuenta bancaria de un deudor en otro país de la UE. El
procedimiento podrá utilizarse únicamente en casos transfronterizos, lo cual
implica que el órgano jurisdiccional que sustancia el proceso o el domicilio
del acreedor han de encontrarse en un Estado miembro diferente de aquel en que
el deudor tenga la cuenta.
Por
tanto, si tiene un cliente extranjero que le debe una factura, puede solicitar
que se embarguen las cuentas bancarias que su deudor tenga en otro país de la
UE. Puede solicitarlo de forma cautelar incluso antes de presentar la demanda
contra él.
Ventajas
El
procedimiento es rápido y se lleva a cabo sin informar al deudor. Este «efecto
sorpresa» impide que los deudores trasladen, oculten o gasten el dinero.
No
obstante, se deberá prestar una garantía (para evitar abusos e indemnizar
posibles perjuicios).
¿Es de aplicación en todos los países de la UE?
No.
La norma no se aplica ni en Dinamarca ni en el Reino Unido. Esto significa que:
·
Los acreedores ubicados en Dinamarca o el Reino
Unido no pueden solicitar una OERC.
·
No es posible obtener una OERC relativa a una
cuenta bancaria danesa o británica.
Cómo presentar la solicitud
El
procedimiento para obtener una OERC se recoge en el Reglamento (UE) n.º
655/2014.
El
procedimiento se inicia presentando un formulario de solicitud, en el que debe
indicar, entre otros conceptos, sus datos y los del deudor, así como la
cantidad y la cuenta bancaria que debe retenerse. Si no se dispone del número
de cuenta, se puede solicitar al Tribunal que lo averigüe.
Atención. Recuerde que no está usted obligado a proporcionar datos concretos
sobre la cuenta que haya de ser embargada (por ejemplo, el número de cuenta) si
no dispone usted de los mismos – solo el nombre del banco en que se haya
abierto la cuenta. Si no conoce el nombre del banco en que se haya abierto la
cuenta del deudor puede usted, en virtud del Reglamento, solicitar al Tribunal
que lo averigüe.
El
contenido de todos los formularios relacionados con la OERC se establece en el
Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1823 de la Comisión.
Puede encontrar todos los formularios de
solicitud y más información aquí.
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