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¿Sabe que puede solicitar que se embarguen las cuentas bancarias que su deudor tenga en otro país de la UE?

¿Sabia Vd?....

La orden europea de retención de cuentas (OERC) permite a los jueces  de la Unión Europa (UE)  embargar fondos depositados en la cuenta bancaria de un deudor en otro país de la UE. Si un cliente extranjero le debe una factura, puede solicitar que se embarguen las cuentas bancarias que su deudor tenga en otro país de la UE (excepto Reino Unido o Dinamarca).El procedimiento es rápido y se lleva a cabo sin informar al deudor. Este «efecto sorpresa» impide que los deudores trasladen, oculten o gasten el dinero.

Desde el pasado 18 de enero de 2017, una nueva normativa, la orden europea de retención de cuentas (OERC) permite a los tribunales de la UE embargar fondos depositados en la cuenta bancaria de un deudor en otro país de la UE. El procedimiento podrá utilizarse únicamente en casos transfronterizos, lo cual implica que el órgano jurisdiccional que sustancia el proceso o el domicilio del acreedor han de encontrarse en un Estado miembro diferente de aquel en que el deudor tenga la cuenta.

Por tanto, si tiene un cliente extranjero que le debe una factura, puede solicitar que se embarguen las cuentas bancarias que su deudor tenga en otro país de la UE. Puede solicitarlo de forma cautelar incluso antes de presentar la demanda contra él.

Ventajas

El procedimiento es rápido y se lleva a cabo sin informar al deudor. Este «efecto sorpresa» impide que los deudores trasladen, oculten o gasten el dinero.

No obstante, se deberá prestar una garantía (para evitar abusos e indemnizar posibles perjuicios).

¿Es de aplicación en todos los países de la UE?

No. La norma no se aplica ni en Dinamarca ni en el Reino Unido. Esto significa que:

·         Los acreedores ubicados en Dinamarca o el Reino Unido no pueden solicitar una OERC.
·         No es posible obtener una OERC relativa a una cuenta bancaria danesa o británica.

Cómo presentar la solicitud

El procedimiento para obtener una OERC se recoge en el Reglamento (UE) n.º 655/2014.
El procedimiento se inicia presentando un formulario de solicitud, en el que debe indicar, entre otros conceptos, sus datos y los del deudor, así como la cantidad y la cuenta bancaria que debe retenerse. Si no se dispone del número de cuenta, se puede solicitar al Tribunal que lo averigüe.

Atención. Recuerde que no está usted obligado a proporcionar datos concretos sobre la cuenta que haya de ser embargada (por ejemplo, el número de cuenta) si no dispone usted de los mismos – solo el nombre del banco en que se haya abierto la cuenta. Si no conoce el nombre del banco en que se haya abierto la cuenta del deudor puede usted, en virtud del Reglamento, solicitar al Tribunal que lo averigüe.

El contenido de todos los formularios relacionados con la OERC se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1823 de la Comisión.

Puede encontrar todos los formularios de solicitud y más información aquí.

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