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Principales alertas para las declaraciones de Renta y Patrimonio del ejercicio 2016

¿Sabia Vd?....
Antes de hacer la declaración de Renta del ejercicio 2016 debe recopilar todos los documentos que necesitaremos y, en especial, obtener los datos fiscales que nos proporciona la AEAT. Recuerde que es muy importante revisar el Borrador de la declaración con atención y, en su caso, modificarlo antes de su confirmación. Déjese asesorar por un profesional experto…

Como ya le hemos informado en su día, le recordamos que la declaración del IRPF se puede presentar, por vía electrónica a través de Internet, entre los días 5 de abril y 30 de junio de 2017, ambos inclusive, pudiendo domiciliar el pago de la totalidad o del primer plazo hasta el 26 de junio de 2017. Por otros medios se puede presentar entre los días 11 de mayo y 30 de junio de 2017, ambos inclusive.

Fechas que no debe olvidar:

  • 5 de abril: comienzo de la campaña para solicitar borrador de la renta 2016, así como el número de referencia del borrador y los datos fiscales. También se podrá confirmar el borrador, y comienzo del plazo para presentar la declaración de la Renta y Patrimonio 2016 por Internet.
  • 11 de mayo: inicio presentación de declaraciones no telemáticas y confirmación del borrador por otras vías distintas a la vía electrónica: Renta y Patrimonio 2016 en oficinas, entidades financieras y otras colaboradoras,
  • 25 de junio: Último día para presentar declaraciones con domiciliación bancaria.
  • 30 de junio: Último día para presentar declaraciones y borradores de Renta y de Patrimonio 2016.FIN DE LA CAMPAÑA DE RENTA 2016.
  • 31 de diciembre: cierre del año fiscal 2017 y fecha límite para que Hacienda proceda a ingresar la devolución de la renta dentro del plazo legal. En caso de no hacerlo, la AEAT deberá abonar intereses de demora a las cantidades adeudadas.
  • Recuerde que en caso de fraccionar el pago del IRPF en dos plazos (60% y 40%), el segundo debe ingresarse, como máximo, el 6 de noviembre de 2017.
El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) será también el comprendido entre los días 5 de abril y 30 de junio de 2017, ambos inclusive, excepto en el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones que será desde el 5 de abril hasta el 26 de junio de 2017, ambos inclusive.
Atención. Es obligatoria la presentación por vía electrónica para los contribuyentes del IRPF obligados a presentar el Impuesto sobre el Patrimonio (la presentación de la declaración correspondiente a este impuesto deberá efectuarse obligatoriamente a través de Internet).

¿Qué formas de presentación de la renta hay para el ejercicio 2016?

                     A través de Servicio de tramitación del borrador/declaración el contribuyente puede confeccionar su declaración del IRPF con el producto Renta Web y proceder a su presentación. Desaparece el Programa de Ayuda de Renta (PADRE), sustituido por la Renta Web.
                     Se mantiene la posibilidad de presentación de las declaraciones en papel impreso obtenido a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración.
Principales alertas que debe tener en cuenta para su declaración del IRPF/IP
Novedades IRPF 2016

Renta Web. Desaparece el Programa PADRE que es sustituido por el Sistema Renta WEB. Este año se pone a disposición de todos contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas que hayan obtenido durante el ejercicio (de trabajo, de capital mobiliario o inmobiliario, de actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales, así como las imputaciones de renta) el borrador de la declaración. En los supuestos en los que sea necesaria determinada información para la elaboración del borrador, la Administración tributaria podrá requerirla de los contribuyentes afectados y una vez aportada la misma, dichos contribuyentes podrán obtener el borrador a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración.

Rectificación del IRPF en el propio modelo de declaración. Se establece la posibilidad de solicitar la rectificación del IRPF a través de la propia declaración, cuando el contribuyente ha cometido errores u omisiones que determinen una mayor devolución a su favor o un menor ingreso.

Supuesto de no sujeción (clausula suelo) No se integrará en la base imponible del IRPF la devolución derivada de acuerdos celebrados con entidades financieras, en efectivo o a través de otras medidas de compensación, junto con sus correspondientes intereses indemnizatorios, de las cantidades previamente satisfechas a estas últimas en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos (la denominada "cláusula suelo").

En la medida en que tal devolución no genera renta gravable en el IRPF se establece el tratamiento fiscal de las cantidades previamente satisfechas por el contribuyente en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos que conlleva, según los casos la regularización de autoliquidaciones de ejercicios anteriores cuando tales cantidades hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma o hubieran tenido la consideración en ejercicios anteriores de gasto deducible.

Las regularizaciones que, en su caso, proceda llevar a cabo se limitarán únicamente a los ejercicios en que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

Dicho tratamiento fiscal es igualmente aplicable cuando la devolución de cantidades sea consecuencia de la ejecución o cumplimiento de sentencias judiciales o laudos arbitrales.

Rendimientos del trabajo en especie. Se eleva de 500 a 1.500€ el límite de renta exenta, en el caso de primas satisfechas a entidades asegurados para la cobertura de enfermedad, para las personas con discapacidad que dan derecho a aplicación de la exención (trabajador, cónyuge o descendientes).

Rendimientos del capital inmobiliario. Gastos no deducibles (clausula suelo). Las cantidades que, por la aplicación de cláusulas suelo, hubieran sido satisfechas por el contribuyente en 2016 cuando se alcance el acuerdo de devolución de las mismas con la entidad financiera Gastos no deducibles o como consecuencia de sentencia o laudo arbitral antes de finalizar el plazo de presentación de autoliquidación del IRPF por dicho ejercicio, no tendrán la consideración de gasto deducible en el ejercicio 2016.

Rendimientos del capital mobiliario. Rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad (sociedades civiles). En el caso de sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil que hubieran llevado contabilidad ajustada al código de comercio en los ejercicios 2014 y 2015 y que pasan a tener la consideración de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a partir de 1 de enero de 2016, la distribución de los beneficios obtenidos por éstas en períodos impositivos en los que haya sido de aplicación el régimen de atribución de rentas, no se integran en la base imponible del perceptor que sea contribuyente del IRPF, ni están sujetos a retención e ingreso a cuenta.

Actividades económicas en estimación directa. Primas de seguro de enfermedad y amortizaciones del inmovilizado intangible. Se eleva de 500 a 1.500€ el importe del gasto deducible por las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que conviva  con él, por cada uno de ellos con discapacidad.

Desaparece la distinción entre inmovilizado intangible con vida útil definida o indefinida y todos los inmovilizados intangibles son amortizables de acuerdo con los criterios que establece la LIS. La amortización de los elementos de inmovilizado intangible cuando la vida útil misma no pueda estimarse de manera fiable así como del fondo de comercio será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe (el 5 por 100).

Actividades econó­micas en estimación objetiva (Módulos):

  • Nuevas magnitudes excluyentes de carácter general: a) El límite general del volumen de rendimientos íntegros del año anterior no puede superar los 250.000€ (antes se preveía que fuera de 150.000€), igualándolo al límite especial establecido para actividades agrícolas, ganaderas y forestales; b) El límite del volumen de rendimientos íntegros del año anterior correspondiente a operaciones por las que estén obligados a expedir factura los empresarios en módulos, no podrá superar los 125.000€ (antes 75.000€); c) Asimismo, el límite en el volumen de compras y servicios en el ejercicio anterior, que no pueden superar los empresarios en módulos previsto para continuar en el régimen será de 250.000€.

  • Nuevas magnitudes excluyentes específicas: para las actividades de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722) y los servicios de mudanzas (epígrafe 757) el límite disminuye de 5 a 4 vehículos cualquier día del año.

  • Se excluyen de los módulos  a las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% (es decir, las actividades relacionadas con fabricación y construcción fundamentalmente: albañilería, fontanería, instaladores, carpintería, cerrajería, pintura…).

·         Se mantienen la reducción general del 5 por 100 y la reducción del 20 por 100 del rendimiento neto para actividades económicas desarrolladas en el término municipal en Lorca (Murcia).

·         Se mantienen para el ejercicio 2016 los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas, excepto los aplicables al cultivo de patata y la ganadería de bovino de leche cuyos índices se rebajan.

·         Se reducen los índices de rendimiento neto aplicables a la actividad de servicio de cría, guarda y engorde de ganado


Ganancias excluidas de gravamen en supuestos de reinversión. A partir de 30 de septiembre de 2016 puede empezar a aplicarse la exención de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones por las que se hubiera practicado la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación cuando el importe obtenido se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones en otra entidad de nueva o reciente creación.

Régimen de atribución de rentas. Sociedades civiles con objeto mercantil. Desde el 01-01-2016, las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil, que venían tributando en régimen de atribución de rentas, pasan a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. No obstante, seguirán tributando por el IRPF, las sociedades civiles que realicen actividades agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras, mineras, así como las profesionales en el sentido de la ley 2/2007, de sociedades profesionales.

Se establecen determinadas reglas especiales en el caso de transmisión de acciones y participaciones por socios de sociedades civiles que han pasado a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a partir de 1 de enero de 2016 diferenciando entre los socios de sociedades civiles que hubieran llevado contabilidad ajustada al código de comercio en los ejercicios 2014 y 2015 y los de sociedades civiles que no han llevado contabilidad ajustada el código de comercio.

Para las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil que a partir de 1 de enero de 2016 cumplen los requisitos para pasar a ser contribuyente del Impuesto sobre Sociedades y no desean tributar por este impuesto se establece un régimen transitorio especial para su disolución y liquidación.

Integración y compensación de rentas en la base imponible general y del ahorro. Para 2016, el saldo negativo de los rendimientos de capital mobiliario de la base imponible del ahorro del ejercicio se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales integrantes de la base imponible del ahorro, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 15 % (en 2015 era del 10%) de dicho saldo positivo. Del mismo modo el saldo negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro se compensará con el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario de la base del ahorro, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 15 % (en 2015 era del 10%) de dicho saldo positivo.

En ambos casos si tras dichas compensaciones quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes.

Se mantiene el procedimiento especial para la compensación de rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015.

Reducción de Tarifas.  Con relación a la escala estatal aplicable sobre la base liquidable general 2016, el marginal mínimo se fija en el 9,50% y el marginal máximo en el 22,50%. El gravamen final dependerá de la escala autonómica correspondiente. Por otro lado, debemos tener en cuenta la rebaja en los tipos impositivos de la base del ahorro que pasan del 19,5%, 21,5% y 23,5%, al 19%, 21%, 23%, en una escala de hasta 6.000€, entre 6.000 y 50.000€ y para más de 50.000€, respectivamente.

Todas las Comunidades Autónomas tienen aprobadas sus correspondientes escalas aplicables a la base liquidable general.

Retenciones e ingresos a cuenta. Desde el 01-01-2016 se aplica una nueva escala de retenciones para ren­dimientos del trabajo cuyos tipos marginales oscilan entre el 19% y el 45%. En el caso de atrasos, el tipo de retención se fija en el 15%. El tipo de retención para administradores y miembros del consejo de administración se fija en el 35%), y se reduce al 19% cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000€.  Se establece el porcentaje de retención e ingreso a cuenta para los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, en el 15%. El porcentaje de retención aplicable a los rendimientos del trabajo satisfechos a contribuyentes acogidos al régimen especial de impatriados será del 24% hasta 600.000€. Al resto se le aplicará el 45%. En 2016 se establece el porcentaje de retención para los rendimientos de actividades profesionales en el 15% (en caso de profesionales de nuevo inicio, en el año de inicio y en los dos siguientes, el tipo es del 7%). También se establece en el 19% el porcentaje de retención aplicable sobre los rendimientos del capital mobiliario (en el caso de rendimientos derivados de la cesión del derecho de explotación de derechos de imagen, siempre que no sean en el desarrollo de una actividad económica, el 24%) y rendimientos del capital inmobiliario (arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos), así como sobre las ganancias patrimoniales.

Deducciones por inversión empresarial. Se mantiene la posibilidad de aplicar en 2016 la deducción por inversiones del antiguo inversión empresarial artículo 37 del TRLIS por los contribuyentes que inviertan en dicho ejercicio los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo 2014 en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias siempre que cumplan los requisitos previstos en el citado artículo, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición transitoria 24ª de la LIS.

Los contribuyentes del IRPF, socios de sociedades civiles a las que hubiese resultado de aplicación el régimen de atribución de rentas y adquieran la condición de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, podrán seguir aplicando en su cuota íntegra las deducciones por inversión en actividades económicas de la Ley del IRPF que estuviesen pendientes de aplicación a 1 de enero de 2016, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Se incluyen nuevas deducciones en el ámbito empresarial vinculadas a determinados acontecimientos de excepcional interés público.

Deducción por donativos. Se elevan los porcentajes aplicable durante el período impositivo 2016 a la base del donativos y otras conjunto de los donativos y donaciones a Entidades beneficiarias del mecenazgo (que no aportaciones puede superar el 10 por 100 de la base liquidable del ejercicio) con un tipo incrementado por reiteración de las donaciones a una misma entidad.

Los contribuyentes del IRPF tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción a entidades beneficiarias del mecenazgo enumeradas en la Ley 49/2002, los siguientes porcentajes: Base de deducción hasta 150 euros, el 75%. Al resto de la base de deducción el 30%. Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 35% (hay que recordar que para el ejercicio 2015 dichos porcentajes fueron de 50%, 27,5% y 32,5% respectivamente).

Adicionalmente, para ciertas actividades calificadas como prioritarias de mecenazgo, el porcentaje anterior puede elevarse, como máximo, en 5 puntos porcentuales, cuando así se establezca por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para 2016, los porcentajes anteriores se elevan en cinco puntos porcentuales (80%, 35 y 40%, respectivamente). 


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