¿Sabia Vd?....
Antes de hacer la
declaración de Renta del ejercicio 2016 debe recopilar todos los documentos que
necesitaremos y, en especial, obtener los datos fiscales que nos proporciona la
AEAT. Recuerde que es muy importante revisar el Borrador de la declaración con
atención y, en su caso, modificarlo antes de su confirmación. Déjese asesorar
por un profesional experto…
Como
ya le hemos informado en su día, le recordamos que la declaración del IRPF se
puede presentar, por vía electrónica a través de Internet, entre los días 5 de
abril y 30 de junio de 2017, ambos inclusive, pudiendo domiciliar el pago de la
totalidad o del primer plazo hasta el 26 de junio de 2017. Por otros medios se
puede presentar entre los días 11 de mayo y 30 de junio de 2017, ambos
inclusive.
Fechas que no debe olvidar:
- 5 de abril: comienzo de la
campaña para solicitar
borrador de la renta 2016, así como el número de referencia del
borrador y los datos fiscales. También se podrá confirmar el borrador, y
comienzo del plazo para presentar la declaración de la Renta y Patrimonio
2016 por Internet.
- 11 de mayo: inicio presentación
de declaraciones no telemáticas y confirmación del borrador por otras vías
distintas a la vía electrónica: Renta y Patrimonio 2016 en oficinas,
entidades financieras y otras colaboradoras,
- 25 de junio: Último día para
presentar declaraciones con domiciliación bancaria.
- 30 de junio: Último día para
presentar declaraciones y borradores de Renta y de Patrimonio 2016.FIN DE
LA CAMPAÑA DE RENTA 2016.
- 31 de diciembre: cierre del año
fiscal 2017 y fecha límite para que Hacienda proceda a ingresar la
devolución de la renta dentro del plazo legal. En caso de no hacerlo, la
AEAT deberá abonar intereses de demora a las cantidades adeudadas.
- Recuerde que en caso de fraccionar el pago del IRPF en dos plazos
(60% y 40%), el segundo debe ingresarse, como máximo, el 6 de noviembre de 2017.
El
plazo de presentación de las
declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) será también el
comprendido entre los días 5 de abril y 30 de junio de 2017, ambos inclusive,
excepto en el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones que será
desde el 5 de abril hasta el 26 de junio de 2017, ambos inclusive.
Atención. Es obligatoria la presentación por vía electrónica para los
contribuyentes del IRPF obligados a presentar el Impuesto sobre el Patrimonio
(la presentación de la declaración correspondiente a este impuesto deberá
efectuarse obligatoriamente a través de Internet).
¿Qué formas de presentación de la renta hay para el
ejercicio 2016?
•
A través de Servicio de tramitación del
borrador/declaración el contribuyente puede confeccionar su declaración del
IRPF con el producto Renta Web
y proceder a su presentación. Desaparece el Programa de Ayuda de Renta (PADRE),
sustituido por la Renta Web.
•
Se mantiene la posibilidad de presentación de
las declaraciones en papel impreso obtenido a través del Servicio de
tramitación del borrador/declaración.
Principales alertas que debe tener en cuenta para
su declaración del IRPF/IP
Novedades IRPF 2016
Renta Web. Desaparece
el Programa PADRE que es sustituido por el Sistema Renta WEB. Este año se pone
a disposición de todos contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las
rentas que hayan obtenido durante el ejercicio (de trabajo, de capital
mobiliario o inmobiliario, de actividades económicas, ganancias y pérdidas
patrimoniales, así como las imputaciones de renta) el borrador de la
declaración. En los supuestos en los que sea necesaria determinada información
para la elaboración del borrador, la Administración tributaria podrá requerirla
de los contribuyentes afectados y una vez aportada la misma, dichos contribuyentes
podrán obtener el borrador a través del Servicio de tramitación del
borrador/declaración.
Rectificación del IRPF en el propio modelo de
declaración. Se establece la posibilidad de
solicitar la rectificación del IRPF a través de la propia declaración, cuando
el contribuyente ha cometido errores u omisiones que determinen una mayor
devolución a su favor o un menor ingreso.
Supuesto de no sujeción (clausula suelo) No se integrará en la base imponible del IRPF la devolución derivada de
acuerdos celebrados con entidades financieras, en efectivo o a través de otras
medidas de compensación, junto con sus correspondientes intereses
indemnizatorios, de las cantidades previamente satisfechas a estas últimas en
concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de
interés de préstamos (la denominada "cláusula suelo").
En
la medida en que tal devolución no genera renta gravable en el IRPF se
establece el tratamiento fiscal de las cantidades previamente satisfechas por
el contribuyente en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de
limitación de tipos de interés de préstamos que conlleva, según los casos la
regularización de autoliquidaciones de ejercicios anteriores cuando tales
cantidades hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en
vivienda habitual o de deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma o
hubieran tenido la consideración en ejercicios anteriores de gasto deducible.
Las
regularizaciones que, en su caso, proceda llevar a cabo se limitarán únicamente
a los ejercicios en que no hubiera prescrito el derecho de la Administración
para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
Dicho
tratamiento fiscal es igualmente aplicable cuando la devolución de cantidades
sea consecuencia de la ejecución o cumplimiento de sentencias judiciales o
laudos arbitrales.
Rendimientos
del trabajo en especie. Se
eleva de 500 a 1.500€ el límite de renta exenta, en el caso de primas
satisfechas a entidades asegurados para la cobertura de enfermedad, para las
personas con discapacidad que dan derecho a aplicación de la exención
(trabajador, cónyuge o descendientes).
Rendimientos
del capital inmobiliario. Gastos no deducibles (clausula suelo). Las cantidades que, por la aplicación de
cláusulas suelo, hubieran sido satisfechas por el contribuyente en 2016 cuando
se alcance el acuerdo de devolución de las mismas con la entidad financiera
Gastos no deducibles o como consecuencia de sentencia o laudo arbitral antes de
finalizar el plazo de presentación de autoliquidación del IRPF por dicho
ejercicio, no tendrán la consideración de gasto deducible en el ejercicio 2016.
Rendimientos
del capital mobiliario. Rendimientos obtenidos por la participación en fondos
propios de cualquier tipo de entidad (sociedades civiles). En el caso de sociedades civiles con
personalidad jurídica y objeto mercantil que hubieran llevado contabilidad
ajustada al código de comercio en los ejercicios 2014 y 2015 y que pasan a
tener la consideración de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a partir
de 1 de enero de 2016, la distribución de los beneficios obtenidos por éstas en
períodos impositivos en los que haya sido de aplicación el régimen de
atribución de rentas, no se integran en la base imponible del perceptor que sea
contribuyente del IRPF, ni están sujetos a retención e ingreso a cuenta.
Actividades
económicas en estimación directa. Primas de seguro de enfermedad y
amortizaciones del inmovilizado intangible. Se eleva de 500 a 1.500€ el importe del gasto
deducible por las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el
contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y la de su
cónyuge e hijos menores de veinticinco años que conviva con él, por cada
uno de ellos con discapacidad.
Desaparece la distinción entre inmovilizado
intangible con vida útil definida o indefinida y todos los inmovilizados
intangibles son amortizables de acuerdo con los criterios que establece la LIS.
La amortización de los elementos de inmovilizado intangible cuando la vida útil
misma no pueda estimarse de manera fiable así como del fondo de comercio será
deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe (el 5
por 100).
Actividades
económicas en estimación objetiva (Módulos):
- Nuevas
magnitudes excluyentes de carácter general: a) El límite general del volumen de rendimientos íntegros del año
anterior no puede superar los 250.000€ (antes se preveía que fuera de
150.000€), igualándolo al límite especial establecido para actividades
agrícolas, ganaderas y forestales; b) El límite del volumen de
rendimientos íntegros del año anterior correspondiente a operaciones por
las que estén obligados a expedir factura los empresarios en módulos, no
podrá superar los 125.000€ (antes 75.000€); c) Asimismo, el límite en el
volumen de compras y servicios en el ejercicio anterior, que no pueden
superar los empresarios en módulos previsto para continuar en el régimen
será de 250.000€.
- Nuevas
magnitudes excluyentes específicas: para las actividades de transporte de
mercancías por carretera (epígrafe 722) y los servicios de mudanzas
(epígrafe 757) el límite disminuye de 5 a 4 vehículos cualquier día del
año.
- Se excluyen de
los módulos a las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la
sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% (es
decir, las actividades relacionadas con fabricación y construcción
fundamentalmente: albañilería, fontanería, instaladores, carpintería,
cerrajería, pintura…).
·
Se
mantienen la reducción general del 5 por 100 y la reducción del 20 por 100 del
rendimiento neto para actividades económicas desarrolladas en el término
municipal en Lorca (Murcia).
·
Se
mantienen para el ejercicio 2016 los índices de rendimiento neto de las
actividades agrícolas y ganaderas, excepto los aplicables al cultivo de patata
y la ganadería de bovino de leche cuyos índices se rebajan.
·
Se
reducen los índices de rendimiento neto aplicables a la actividad de servicio
de cría, guarda y engorde de ganado
Ganancias
excluidas de gravamen en supuestos de reinversión. A partir de 30 de septiembre de 2016 puede empezar a aplicarse la
exención de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión
de la transmisión de acciones o participaciones por las que se hubiera
practicado la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación
cuando el importe obtenido se reinvierta en la adquisición de acciones o
participaciones en otra entidad de nueva o reciente creación.
Régimen
de atribución de rentas. Sociedades civiles con objeto mercantil. Desde el 01-01-2016, las sociedades civiles con
personalidad jurídica y objeto mercantil, que venían tributando en régimen de
atribución de rentas, pasan a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
No obstante, seguirán tributando por el IRPF, las sociedades civiles que
realicen actividades agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras, mineras, así
como las profesionales en el sentido de la ley 2/2007, de sociedades
profesionales.
Se
establecen determinadas reglas especiales en el caso de transmisión de acciones
y participaciones por socios de sociedades civiles que han pasado a ser
contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a partir de 1 de enero de 2016
diferenciando entre los socios de sociedades civiles que hubieran llevado
contabilidad ajustada al código de comercio en los ejercicios 2014 y 2015 y los
de sociedades civiles que no han llevado contabilidad ajustada el código de
comercio.
Para
las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil que a
partir de 1 de enero de 2016 cumplen los requisitos para pasar a ser
contribuyente del Impuesto sobre Sociedades y no desean tributar por este
impuesto se establece un régimen transitorio especial para su disolución y
liquidación.
Integración
y compensación de rentas en la base imponible general y del ahorro. Para 2016, el saldo negativo de los rendimientos de
capital mobiliario de la base imponible del ahorro del ejercicio se compensará
con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales integrantes de
la base imponible del ahorro, obtenido en el mismo período impositivo, con el
límite del 15 % (en 2015 era del 10%) de dicho saldo positivo. Del mismo modo
el saldo negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base
imponible del ahorro se compensará con el saldo positivo de los rendimientos de
capital mobiliario de la base del ahorro, obtenido en el mismo período
impositivo, con el límite del 15 % (en 2015 era del 10%) de dicho saldo
positivo.
En
ambos casos si tras dichas compensaciones quedase saldo negativo, su importe se
compensará en los cuatro años siguientes.
Se mantiene el procedimiento especial para la
compensación de rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de
participaciones preferentes generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015.
Reducción de Tarifas. Con relación a la escala estatal aplicable sobre la base liquidable
general 2016, el marginal mínimo se fija en el 9,50% y el marginal máximo en el
22,50%. El gravamen final dependerá de la escala autonómica correspondiente.
Por otro lado, debemos tener en cuenta la rebaja en los tipos impositivos de la
base del ahorro que pasan del 19,5%, 21,5% y 23,5%, al 19%, 21%, 23%, en una
escala de hasta 6.000€, entre 6.000 y 50.000€ y para más de 50.000€,
respectivamente.
Todas las Comunidades Autónomas tienen aprobadas sus
correspondientes escalas aplicables a la base liquidable general.
Retenciones
e ingresos a cuenta. Desde el 01-01-2016 se aplica una nueva
escala de retenciones para rendimientos del trabajo cuyos tipos marginales
oscilan entre el 19% y el 45%. En el caso de atrasos, el tipo de retención se
fija en el 15%. El tipo de retención para administradores y miembros del
consejo de administración se fija en el 35%), y se reduce al 19% cuando los
rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios
inferior a 100.000€. Se establece el
porcentaje de retención e ingreso a cuenta para los rendimientos del trabajo
derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares,
o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas,
siempre que se ceda el derecho a su explotación, en el 15%. El porcentaje de
retención aplicable a los rendimientos del trabajo satisfechos a contribuyentes
acogidos al régimen especial de impatriados será del 24% hasta 600.000€. Al
resto se le aplicará el 45%. En 2016 se establece el porcentaje de retención
para los rendimientos de actividades profesionales en el 15% (en caso de profesionales
de nuevo inicio, en el año de inicio y en los dos siguientes, el tipo es del
7%). También se establece en el 19% el porcentaje de retención aplicable sobre
los rendimientos del capital mobiliario (en el caso de rendimientos derivados
de la cesión del derecho de explotación de derechos de imagen, siempre que no
sean en el desarrollo de una actividad económica, el 24%) y rendimientos del
capital inmobiliario (arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles
urbanos), así como sobre las ganancias patrimoniales.
Deducciones por inversión empresarial. Se
mantiene la posibilidad de aplicar en 2016 la deducción por inversiones del
antiguo inversión empresarial artículo 37 del TRLIS por los contribuyentes que
inviertan en dicho ejercicio los rendimientos netos de actividades económicas
del período impositivo 2014 en elementos nuevos del inmovilizado material o
inversiones inmobiliarias siempre que cumplan los requisitos previstos en el
citado artículo, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición transitoria 24ª
de la LIS.
Los
contribuyentes del IRPF, socios de sociedades civiles a las que hubiese
resultado de aplicación el régimen de atribución de rentas y adquieran la
condición de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, podrán seguir
aplicando en su cuota íntegra las deducciones por inversión en actividades
económicas de la Ley del IRPF que estuviesen pendientes de aplicación a 1 de
enero de 2016, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos
en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Se
incluyen nuevas deducciones en el ámbito empresarial vinculadas a determinados
acontecimientos de excepcional interés público.
Deducción por donativos. Se
elevan los porcentajes aplicable durante el período impositivo 2016 a la base
del donativos y otras conjunto de los donativos y donaciones a Entidades
beneficiarias del mecenazgo (que no aportaciones puede superar el 10 por 100 de
la base liquidable del ejercicio) con un tipo incrementado por reiteración de
las donaciones a una misma entidad.
Los
contribuyentes del IRPF tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el
resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de
donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción a entidades
beneficiarias del mecenazgo enumeradas en la Ley 49/2002, los siguientes
porcentajes: Base de deducción hasta 150 euros, el 75%. Al resto de la base de
deducción el 30%. Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se
hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción
en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de
ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la
base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros,
será el 35% (hay que recordar que para el ejercicio 2015 dichos porcentajes
fueron de 50%, 27,5% y 32,5% respectivamente).
Adicionalmente, para ciertas actividades calificadas como
prioritarias de mecenazgo, el porcentaje anterior puede elevarse, como máximo,
en 5 puntos porcentuales, cuando así se establezca por la Ley de Presupuestos
Generales del Estado. Para 2016, los porcentajes anteriores se elevan en cinco
puntos porcentuales (80%, 35 y 40%, respectivamente).
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