NUEVO SISTEMALIBROS REGISTRO DEL IVA A TRAVÉS DE LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AEAT - SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN (SII)
¿Sabia Vd?....Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT
- Suministro Inmediato de
Información (SII)
El Real
Decreto 596/2016 que modifica el Reglamento del IVA establece un nuevo sistema
de llevanza de los libros registro del
IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico, casi
inmediato, de los registros de facturación (SII).
La Orden HFP/417/2017, publicada en el
BOE de 15 de mayo,
regula las especificaciones normativas y técnicas, y los campos de registro
de la información a suministrar.
El nuevo SII será aplicable con carácter OBLIGATORIO, a partir del 1 de julio de 2017, a los siguientes sujetos
pasivos que tengan periodo de liquidación del IVA mensual:
ü Inscritos en el REDEME (Registro de
Devolución Mensual del IVA)
ü Grandes Empresas (facturación
superior a 6.010.121,04 €)
ü Grupos de IVA (REGE)
No obstante, el RD 529/2017 publicado en el BOE
del 27 de mayo, establece un plazo de baja extraordinaria en el REDEME y de renuncia extraordinaria
en el REGE durante el año 2017, en caso de que no quieran aplicar el SII. La solicitud de baja (modelo 036) o la de renuncia (modelo 039) podrán efectuarse
hasta el día 15 de junio de 2017, y con efectos de 1 de
julio del mismo año.
El nuevo SII también será aplicable al
resto de sujetos pasivos que, voluntariamente, decidan acogerse al mismo e implicará la obligación de
autoliquidar el IVA mensualmente. La opción podrá ejercerse durante el mes de noviembre anterior al inicio
del año natural en el que deba surtir efecto, a través de la declaración censal
036, o al tiempo de presentar la
declaración de comienzo de la actividad, surtiendo efecto en el año natural en
curso. Pero la opción por la aplicación
voluntaria del nuevo SII desde el 1 de julio de 2017, se deberá realizar durante el mes de junio de 2017.
No obstante, los sujetos pasivos acogidos
al régimen simplificado no podrán optar
por utilizar el SII, con efectos para el año 2017.
Los obligados tributarios que apliquen el
SII quedan exonerados de presentar el modelo 347 (declaración anual de
operaciones con terceras personas)
Los sujetos pasivos inscritos en el REDEME que
utilicen el SII estarán exentos de presentar el modelo 340. La exoneración afectará a las declaraciones relativas a la
información a suministrar a partir del periodo correspondiente a julio de
2017.
La Orden HFP/417/2017 excluye de la obligación de
presentar el modelo 390 “declaración-resumen anual del IVA” a los sujetos
pasivos que utilicen el SII. Esta exoneración conlleva la
necesaria cumplimentación de casillas adicionales en la autoliquidación
(modelo 303) correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio, de
modo que si no existiera obligación de presentar esta última autoliquidación
deberán presentar el modelo 390.
Además, también
amplía en 10 días el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas
del IVA (modelo 303, 322 y 353) a quienes utilizan el SII, y por lo tanto podrán presentarse
durante los treinta primeros días naturales del mes siguiente al
correspondiente período de liquidación mensual, o hasta el último día del mes
de febrero en el caso de la declaración-liquidación correspondiente al mes de
enero.
También se modifican, con efectos para las autoliquidaciones correspondientes
al mes de julio de 2017 y siguientes, los plazos de presentación electrónica de
las autoliquidaciones con domiciliación de pago de los modelos 303 y 353 con obligación mensual de
presentación para adaptarlos a los nuevos plazos de presentación.
Para ampliar información sobre el nuevo
sistema pueden consultar con nuestro despacho.
Comentarios
Publicar un comentario
Gracias por su apreciable colaboracion, lo antes posible le contestaremos. El Grupo de Colaboradores de Estudio Juridico 4,S.L., Calle Luz Casanova,12,46009 Valencia. Tel 963689510 email: ej4@estudiojuridico4.es