¿Sabia Vd?....
Cuando la incapacidad
permanente derive de accidente o enfermedad profesional, no se exige período de
cotización, salvo que se trate de una incapacidad permanente absoluta o gran
invalidez por accidente no laboral y el trabajador no se encontrase en
situación de alta ni asimilada, en cuyo caso, se le exigirá un período genérico
de cotización de 15 años y un período
específico de cotización de 3 años cotizados en los últimos 10.
Le
recordamos que un trabajador se encuentra en situación de incapacidad
permanente (IP) cuando debido a graves reducciones anatómicas o funcionales ve
disminuida o anulada su capacidad para trabajar. Para sustituir los ingresos
que se dejan de tener al no poder trabajar, se recibe una prestación de la
Seguridad Social.
Normalmente
se accede a la IP después de haber agotado el plazo máximo de la Incapacidad
Temporal (IT) sin que se haya producido una curación o recuperación total de
trabajador.
¿Qué tipos o grados de IP existen?
Existen
4 grados de Incapacidad Permanente, dependiendo de lo afectado que esté el
trabajador para seguir trabajando:
A) Incapacidad Permanente Parcial (IPP). Cuando las secuelas producen una disminución en el rendimiento normal
para su profesión habitual (la que venía desempeñando) que no sea inferior al
33% y al tiempo no le inhabilite completamente para realizarla.
B) Incapacidad Permanente Total (IPT). Inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las
fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a
otra distinta.
C) Incapacidad Permanente Absoluta (IPA). Inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
D) Gran Invalidez (GI). El trabajador afectado por una incapacidad permanente y que necesite la
asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida. Esta
situación añade un complemento económico a la prestación por incapacidad que
tuviese reconocida para costearse esa asistencia.
Todas
estas situaciones son los llamados grados de la Incapacidad Permanente. Son
revisables, y es posible, en función de la evolución de la dolencia, pasar de
uno a otro.
El importe de la prestación varía según el grado
En
el caso de IPP, es una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades
de la base reguladora que se dio en la incapacidad temporal.
Atención. Es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral, tanto
por cuenta ajena como por cuenta propia. Es compatible con el mantenimiento del
trabajo que se viniera desarrollando.
A
la IPT le corresponde un 55% de la base reguladora (basada en sus últimas bases
de cotización cuando trabajaba). Dicho porcentaje puede incrementarse en un 20%
más para los mayores de 55 años cuando, por sus circunstancias, se presuma la
dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual.
A
la IPA, le corresponde el 100% de la base reguladora.
La
cuantía de la pensión por Gran Invalidez estará formada por el importe de la
pensión que corresponda por incapacidad permanente (total o absoluta),
incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda
al beneficiario.
Importe del complemento: Será el resultado de sumar el 45% de la base
mínima de cotización vigente en el Régimen General en el momento del hecho
causante, cualquiera que sea el régimen en el que se reconozca la pensión, y el
30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la
contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. En ningún
caso, este complemento podrá tener un importe inferior al 45% de la pensión
percibida -sin el complemento- por el trabajador.
Preguntas frecuentes sobre Incapacidad Permanente
A
continuación, les relacionamos algunas de las preguntas más frecuentes
planteadas a la Seguridad Social sobre la Incapacidad Permanente.
Beneficiarios / Requisitos
- ¿Las indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes
se reconocen en cualquier régimen de la Seguridad Social?
- ¿Qué se entiende por profesión habitual?
- ¿Qué requisitos específicos se exigen para tener
derecho a la incapacidad permanente total cualificada?
- ¿Qué período de cotización se exige para reconocer
una incapacidad permanente derivada de accidente o enfermedad profesional?
- ¿Puede declararse la incapacidad permanente aún en
el caso de no tener derecho a la misma?
- Para el cálculo del período mínimo de cotización
exigido para el reconocimiento de la incapacidad, ¿qué ocurre si el
trabajador no ha agotado el período máximo de duración de la incapacidad
temporal?
- ¿Cómo se calcula el período de cotización
específico, cuando se accede a la pensión desde una situación de alta o
asimilada al alta sin obligación de cotizar?
- ¿Existe derecho a pensión de incapacidad permanente
cuando el trabajador tiene cumplida la edad de acceso a la
jubilación?
- Las cotizaciones efectuadas con posterioridad a una
resolución denegatoria de incapacidad permanente por no acreditar el
período de cotización, ¿sirven para acceder a una pensión de incapacidad?
Cuantía
Compatibilidades / Incompatibilidades
- ¿Es compatible el percibo de la pensión de
incapacidad permanente absoluta o gran invalidez con el trabajo?
- ¿Es compatible el percibo de la pensión de
incapacidad permanente total con el trabajo?
- ¿Es compatible el percibo de la prestación por
desempleo y la incapacidad permanente?
- ¿Es compatible la pensión de incapacidad permanente
con la jubilación?
- ¿Es compatible el percibo de una indemnización por
lesiones permanentes no invalidantes con la pensión de incapacidad
permanente, en cualquiera de sus grados?
- ¿Es necesaria la autorización expresa por parte
del INSS para compatibilizar el percibo de la pensión de
incapacidad permanente con el ejercicio de una actividad laboral?
Evaluación / Calificación /
Revisión
- Residiendo en el extranjero, ¿a qué Dirección
Provincial le corresponde calificar la incapacidad?
- En los supuestos de tener la correspondiente contingencia
cubierta por una mutua de AT yEP , ¿quién es el
responsable de la calificación y revisión de una incapacidad permanente?
- ¿Quién reconoce el derecho a las prestaciones por
lesiones permanentes no invalidantes?
- ¿Puede una empresa iniciar el procedimiento del reconocimiento
de una pensión de incapacidad permanente?
- ¿Se puede considerar la renuncia como una forma de
poner fin al procedimiento en el trámite iniciado para reconocer una
pensión de incapacidad permanente?
- ¿Se puede revisar una incapacidad permanente de una
persona con más de 65 años?
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