¿Sabia Vd?....
Duración y límites de la jornada de trabajo II
Tipos de jornada de trabajo
Existen
varios tipos de jornadas según cuando se realice o como se distribuya. Los
tipos más importantes son:
·
Jornada continuada: es cuando se realiza toda
seguida, con una sola pequeña interrupción obligatoria de mínimo 15 minutos.
·
Jornada partida: es cuando a mitad de la
jornada esta se interrumpe. Se suele denominar partida a partir de que la pausa
dura una hora.
·
Jornada reducida: es cuando la jornada dura
menos de lo normal por las circunstancias especiales del trabajo (trabajos con
riesgos para la salud, en las minas, en cámaras frigoríficas…), y tiene una
regulación especial.
·
Jornada de verano: es cuando se realiza una
jornada inferior a la habitual en verano, compensándose normalmente a lo largo
del resto del año.
·
Jornada a turnos: es cuando existen turnos de
trabajo rotatorios entre los trabajadores, alternándose mañana, tarde, y en
algunas ocasiones noche, según las necesidades de la actividad o del servicio.
El
tipo de jornada que se tiene en cada empresa suele venir acordado en el
Convenio Colectivo o en acuerdos entre empresa y los representantes de los
trabajadores.
La distribución irregular de la jornada de trabajo
La
empresa puede hacer una distribución irregular de la jornada de trabajo el 10%
de esta jornada. En el Convenio Colectivo o en un acuerdo entre empresa y
trabajadores puede pactarse un porcentaje mayor de la jornada. Esto quiere
decir, por ejemplo que si un trabajador tiene que realizar 1600 horas al año, la
empresa podrá distribuir irregularmente 160 horas. Esta distribución puede significar que el
trabajador a veces haga más horas por la tarde que por la mañana, o que en
temporadas de más trabajo haga más horas.
Esta
distribución tiene que hacerse siempre en los días laborables del trabajador.
Si un trabajador trabaja de lunes a viernes, no podrá la empresa distribuir
este 10% los fines de semana, o si figura en el calendario laboral un festivo,
no se podrá trabajar ese día. En caso de que la empresa imponga trabajar un día
no laborable, no será una distribución irregular, si no que será una
modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Cuando
se haga esta distribución irregular, la empresa tendrá que respetar en todo
caso la jornada máxima diaria, el tiempo entre jornada y jornada, así como el
descanso semanal. Además tendrá que avisar al trabajador al menos 5 días antes
del día y la hora en la que se va a distribuir irregularmente la jornada.
Normalmente
cuando hay esta distribución irregular, a lo largo del año, o bien el
trabajador ha trabajado más horas o menos horas, respecto a una distribución
normal de la jornada. Con esas horas que sobran o faltan, se suele formar lo
que se denomina una “bolsa de horas”. Estas horas que se deben se tienen que
compensar, y tendrán que quedar compensadas antes del final de año, y que el
trabajador anualmente no trabaje ni más ni menos de lo que tiene que hacerlo.
Por Convenio o acuerdo, se pueden establecerse otras reglas para llevar a cabo
esta compensación, pero en todo caso la jurisprudencia de la Audiencia Nacional
exige que queden compensadas a 31 de diciembre de cada año.
Esta
distribución irregular no puede afectar a quienes tienen reducciones de jornada
por guarda legal, ya que sería incompatible con la conciliación de la vida
familiar y laboral.
Horas extraordinarias
Cuando
se trabaja más de la jornada ordinaria, esas horas serán extraordinarias. Estas
horas se tendrán que compensar con descanso preferentemente, y si no, deberán
ser abonadas. Al año solo se puede hacer 80 horas extra, aunque para contar
estar 80 horas no se tendrán en cuenta las que ya se hayan compensado con
descanso en los 4 meses siguientes a que se hicieron. Tampoco se tendrán en
cuenta las horas extra que se tengan que hacer para prevenir o reparar
siniestros o daños extraordinario y urgentes.
Jornada nocturna
El
trabajo nocturno es el que se lleva a cabo entre las 10 de la noche y las 6 de
la mañana. En este caso, los trabajadores nocturnos no pueden tener una jornada
que exceda las 8 horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de 15
días. Además estos trabajadores no pueden hacer horas extras. En el caso de un
trabajo a turnos, ningún trabajador estará en el turno de noche más de 2
semanas, salvo que lo haga voluntariamente.
Jornadas especiales de trabajo
El
art. 34.7 del E.T. atribuye al Gobierno la posibilidad de establecer
ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de
trabajo y de los descansos, para aquellos sectores y trabajos que por sus
peculiaridades así lo requieran.
Esta
regulación se ha llevado a cabo a través del RD 1561/1995, de 21 de septiembre,
sobre Jornadas Especiales de Trabajo que prevé ampliaciones de jornada para los
siguientes sectores y trabajos:
-Empleados
de fincas urbanas.
-Guardas
y vigilantes no ferroviarios.
-Trabajo
en el campo.
-Comercio
y hostelería.
-Transporte
por carretera.
-Transporte ferroviario.
-Transporte
y trabajo aéreo.
-Transporte en el mar.
-Trabajo en el mar.
-Trabajos
de puesta en marcha y cierre de los demás.
-Trabajos en condiciones especiales de
aislamiento o lejanía.
Asimismo,
se prevén limitaciones de jornada para los siguientes trabajos:
-Trabajos
expuestos a riesgos ambientales.
-Trabajo
en el campo.
-Trabajo
en el interior de minas.
-Trabajos
de construcción y obras públicas.
-Trabajo
en cámaras frigoríficas y de congelación.
No obstante, deben subsistir las normas en materia de jornada que sean
más favorables y estén establecidas por disposiciones legales y reglamentarias
del Estado, por convenio colectivo y contratos de trabajo, o por usos y
costumbre locales y profesionales. Le recordamos que nuestra APP GRATUITA PARA NUESTROS CLIENTES, se la puede descargar ya, y puede utilizar el programa de generalizador para su empresa, esta aplicación su utilización puede ser para cualquier actividad, pero principalmente para empresas de servicios, donde el trabajador tiene centros de trabajo itinerantes o móviles, de esta forma tendrá localizado su trabajador en tiempo real desde su acceso a la web, y como prueba jurídica de sus posibles incumplimientos.
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