¿Sabia Vd?....
La duración de la
jornada de cada trabajador es la estipulada en el contrato de trabajo. En el
contrato tendrá que venir indicado el número de horas que debe prestar servicios,
indicando su número en cómputo diario, semanal, mensual o anual. La duración
firmada tendrá que respetar el límite establecido en el Convenio Colectivo, y
en todo caso el límite máximo de 40 horas semanales en cómputo anual. No se
podrán hacer más de 9 horas diarias normales de trabajo, a menos que en el
convenio o, de no existir, en un acuerdo de empresa, se pactase otra
distribución del tiempo de trabajo diario. Los trabajadores menores de 18 años
no podrán realizar más de ocho horas diarias en las que quedan incluidas las
dedicadas a la formación, ni tampoco horas extraordinarias. Además, hay que
tener en cuenta, que existen jornadas especiales en atención a la naturaleza de
trabajo (hostelería, comercio, etc.) y también en atención a las características
del trabajador (reducciones por cuidado de hijos o familiares, etc.).
Queremos
informarles de la duración de la jornada de trabajo y de las posibles dudas que
en el ámbito laboral se producen al respecto. Como ya sabemos, todo trabajador
tiene que hacer diariamente su jornada de trabajo. Ahora bien, podemos
preguntarnos ¿Cuánto dura legalmente? ¿Cuánto tiempo tiene el trabajador para
descansar? ¿Qué tipos de jornada existen? ¿La empresa puede hacer una
distribución irregular de la jornada de trabajo? ¿Qué pasa con el derecho del
trabajador a la adaptación de la jornada para conciliar su vida familiar y
laboral?
A
continuación, de manera resumida, vamos a darles respuesta a algunas de estas
preguntas.
Duración de la jornada de trabajo
La
duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o
en los contratos de trabajo, respetando la duración máxima legal de 40 horas
semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
Esto
significa que el Convenio Colectivo puede pactar jornadas inferiores a 40 horas
(37,5, 35…), y deberá respetarse este límite al ser más beneficioso que el de
40 horas.
¿Qué
significa 40 horas semanales en cómputo anual? Significa que no siempre un
trabajador tiene que prestar 40 horas todas las semanas, si no que a lo largo
del año las horas trabajadas divididas por las semanas trabajadas, no pueden
superar las 40 semanales.
Límites de la jornada
Los
límites que legalmente se establecen y que hay que tener en cuenta al respecto
son:
a)
La jornada no podrá superar las 40 horas semanales como promedio en cómputo
anual;
b)
Entre jornada y jornada el trabajador deberá descansar, como mínimo, 12 horas.
En caso de que se trabaje en régimen de turnos cuando se va a pasar del turno
de noche al de mañana este límite es disponible hasta un mínimo de 7 horas
entre el final de una jornada y el principio de la otra;
c)
El descanso mínimo semanal acumulable como máximo en un periodo de 14 días,
será de día y medio por cada semana, es decir, será de 36 horas como mínimo.
Como regla general comprende el domingo y la tarde del sábado o mañana del
lunes, pero se puede cambiar;
d)
No se podrán hacer más de nueve horas diarias normales de trabajo, a menos que
en el convenio o, de no existir, en un acuerdo de empresa, se pactase otra
distribución del tiempo de trabajo diario. Los trabajadores menores de 18 años
no podrán realizar más de ocho horas diarias en las que quedan incluidas las
dedicadas a la formación, ni tampoco horas extraordinarias;
e)
Además de lo anterior, con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres hay que tener en
cuenta el derecho del trabajador a adaptar la duración y distribución de la
jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida
personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la
negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario
respetando, en su caso, lo previsto en aquélla.
De
acuerdo con las reglas anteriores, puede pactarse que la distribución de la
jornada a lo largo del año pueda ser regular o irregular. Además
convencionalmente no sólo puede concretarse la jornada de trabajo, también
puede mejorarse la regulación legal que establece el límite de las 40 horas a
la semana de promedio en cómputo anual como un mínimo de derecho necesario
constitutivo de un tope máximo y por lo tanto susceptible de mejora a favor del
trabajador reduciéndose el número de horas que a lo largo del año conforman la
jornada anual a tiempo completo. Y lo mismo puede decirse respecto el contrato
de trabajo, que de acuerdo con la regulación legal y convencional aplicable,
podrá regularse la jornada de trabajo del trabajador en el sentido de mejorar
la regulación aplicable al trabajador.
Además,
hay que tener en cuenta, que existen jornadas especiales en atención a la
naturaleza de trabajo (hostelería, comercio, etc.) y también en atención a las
características del trabajador (reducciones por cuidado de hijos o familiares,
etc.)
¿Tienen
los trabajadores derechos a interrupciones de la jornada para fumar?
La
Ley 28/2005, de 28 de diciembre, reguladora de la venta, el suministro, el
consumo y la publicación de los productos del tabaco, guarda absoluto silencio
acerca de la posibilidad de que el trabajador interrumpa su trabajo para fumar.
Lo único que la Ley prohíbe es que se fume en el centro de trabajo o, en su
caso, en las zonas no habilitadas al efecto.
Así
pues, nada impide que la empresa pacte -pero tampoco nada le obliga a hacerlo-
con los representantes de los trabajadores en convenio colectivo o en acuerdo
de empresa o simplemente, por la vía de la tolerancia esta posibilidad,
estableciéndose las interrupciones que se estimen oportunas a estos efectos.
Estos
pactos plantean, sin embargo, problemas desde varias perspectivas:
a) De un lado, desde la perspectiva de la
igualdad de trato y la no discriminación con los trabajadores no fumadores, en
la medida en que no se podría permitir trabajar menos a unos que a otros por
razón de su adicción al tabaco. Por ello, la única manera de soslayar este
problema sería la de reducir la retribución o la de aumentar la jornada
proporcionalmente al tiempo no trabajado para salir a la calle para fumar,
siendo probablemente la “tolerancia empresarial con los trabajadores fumadores”
discriminatoria.
b) De otro lado, desde la perspectiva de
la productividad empresarial y de los rendimientos de los trabajadores
fumadores beneficiarios de semejantes interrupciones en su trabajo, podrían
provocarse un interés real por parte del empresario en no contratar a
trabajadores fumadores. Desde luego, una discriminación en la contratación de
los fumadores resultaría contraria a los derechos fundamentales del trabajador
(derecho a la intimidad personal del art. 18.1 CE y a la igualdad de trabajo y no
discriminación injustificada del art. 14 CE).
Descanso por “hora del bocadillo o café”
Los
trabajadores tienen derecho a una serie de descansos durante su jornada de
trabajo. Uno de estos descansos más habituales el de llamado “hora del
bocadillo o del café”.
Esta
hora puede estar establecida en el contrato o en el Convenio Colectivo, pero en
muchos casos los trabajadores disfrutan de ella, aunque no figure en ningún
lado, ya que siempre lo han hecho.
En
este caso, aunque la empresa no esté obligada por ninguna norma a conceder este
tiempo, si los trabajadores venían disfrutando de este derecho, la
jurisprudencia ha establecido que la empresa no puede decidir unilateralmente
que los trabajadores no puedan hacer esa pausa, o que deban recuperar ese tiempo.
Esta decisión, ha indicado la jurisprudencia, que es una modificación
sustancial de las condiciones de trabajo y deberá seguir las reglas
establecidas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Esto
es así ya que el no tener que recuperar ese tiempo o que sea retribuido se
habrá podido convertir en un derecho adquirido de los trabajadores. Para que
esto suceda tendrá que ser una condición más beneficiosa, y que quede
acreditada la voluntad de la empresa de conceder ese descanso retribuido.
Para
ver si es un derecho adquirido habrá que estudiar cada caso en concreto.
Adopción de la jornada por motivos familiares
El
trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de
trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación
colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su
caso, lo previsto en aquélla (art. 34.8 E.T.).
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