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ALQUILERES DE VIVIENDAS LAS AYUDAS PARA EL AÑO 2017

¿Sabia Vd?....Programa de ayudas 2017 al alquiler de vivienda. Comunitat Valenciana


Bases: Orden 5/2017 (DOCV 21-04-2017) corrección errores (DOCV 28-04-2017)
Extracto y Convocatoria 2017: Rsl 25-04-2017 (DOCV 03-05-2017)

Plazo de solicitud: será de 1 mes desde 04-05-2017.

Objeto: ayudas en materia de vivienda a personas físicas, con objeto de facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler. Se tramitarán al amparo de lo dispuesto en las presentes bases, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, tanto las ayudas correspondientes al programa de ayudas al alquiler del Plan Estatal de Fomento del alquiler, rehabilitación y renovación urbana 2013-2016, como la ayuda adicional de la Generalitat.

Los beneficiarios de ayudas de la convocatoria 2016 podrán solicitar ayudas al amparo de la presente convocatoria 2017 para las rentas devengadas con posterioridad al período subvencionado en el ejercicio anterior.

Beneficiarias: personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a) Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda, formalizado en los términos de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, en calidad de persona arrendataria, con duración mínima de un año, con mención expresa de la referencia catastral de la vivienda y cuyo pago del alquiler se realice a través de entidad financiera.
b) Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria.
c) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, en adelante ingresos de la unidad de convivencia, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean, en conjunto, inferiores al límite máximo de ingresos que da acceso a la ayuda, establecido en la base Tercera.
d) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a los límites establecidos, en función de la localidad de emplazamiento de la vivienda, en la base cuarta.

Serán objeto de priorización en este programa las personas solicitantes titulares del contrato que cumpliendo con los requisitos del apartado anterior, se encuentren incluidas dentro de los siguientes grupos de especial atención:

a) Estar afectadas por procedimiento de desahucio, ejecución hipotecaria o dación en pago, que hayan tenido lugar a lo largo de los últimos diez años.
b) Ser menores de 30 años, teniendo esta consideración las personas nacidas en el año 1986 y posteriores.
c) Tengan la condición de familia monoparental con hijos, según lo establecido en el Decreto 179/2013, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana, siempre que no exista pensión compensatoria, ni segundo progenitor que aporte ingresos.
d) Familias numerosas.
e) Mujeres víctimas de violencia de género.
f) Víctimas del terrorismo.
g) Personas con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
h) Jóvenes extutelados.
i) Personas inscritas en el Registro de Demandantes de Vivienda, tal y como establece el artículo 6 de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana.
j) Personas a las que se les haya reconocido la Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana, de conformidad con la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, durante el período correspondiente al último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud de la ayuda al alquiler.

No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

a) Ser persona titular del pleno dominio o usufructuaria de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito las personas que siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad.
b) Que la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda.

c) Que la persona arrendataria o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como persona arrendadora.

d) No estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social, o incumplir cualquier otra condición de las señaladas en la Ley 38/2003 General de Subvenciones.


Delimitación de áreas y límites del importe de la renta de la vivienda (base cuarta)

En función de la localidad en la que esté emplazada la vivienda, se aplicarán los límites correspondientes al importe máximo de la renta de la vivienda. Para ello se tendrá en cuenta la Orden VIV/946/2008, de 31 de marzo, por la que se declaran los ámbitos territoriales de precio máximo superior para el año 2008, a efectos del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, y el Decreto 82/2008, de 6 de junio, del Consell, relativo a actuaciones protegidas en materia de planes de vivienda, o normativa que los sustituya. La citada relación de municipios se adjunta como anexo II a la presente orden.

No podrán ser objeto de ayuda las viviendas cuyo arrendamiento supere alguno de los límites de la tabla siguiente:

Zona                                                                               Importe anual          Importe mensual
ATPMS A-1: Valencia                                                     6.000 €                      500 €
ATPMS A-2: Alicante y Castellón de la Plana                5.400 €                      450 €
ATPMS B                                                                        5.400 €                      450 €
ATPMS C-1 Y C-2                                                           4.800 €                      400 €
ATPMS A                                                                        4.200 €                      350 €

Si en el contrato de arrendamiento se incluyeran anejos como garaje o trastero, y el precio de cada uno de ellos no estuviera desglosado figurando en el contrato únicamente el importe global, a los efectos de la comprobación del importe máximo del precio anterior, se valorará el importe de la vivienda como el 80 por 100 del precio total del contrato cuando este incluya vivienda y garaje, 95 por 100 cuando el contrato incluya vivienda y trastero, y 75 por 100 cuando el contrato incluya vivienda, garaje y trastero.

Si en el contrato de arrendamiento se incluyeran los gastos de comunidad y su precio no estuviera desglosado figurando en el contrato únicamente el importe global, a los efectos de la comprobación del importe máximo del precio anterior, se valorará el importe de los gastos de comunidad como el 2 % del importe del precio de la vivienda.

Importe de las ayudas que se financia por el Ministerio de fomento: podrá alcanzar hasta el 40 % de la renta anual a satisfacer por el alquiler de la vivienda habitual y permanente, con los límites máximos establecidos en la base cuarta

Importe y criterios de adjudicación de la ayuda adicional financiada por la Generalitat

1. El importe de la ayuda podrá alcanzar hasta el 10 por 100 de la renta anual a satisfacer por el alquiler de la vivienda habitual y permanente, con los límites máximos establecidos en la base cuarta. Esta ayuda será adicional a la que se financie con cargo a la del Ministerio de Fomento.

2. Criterio de adjudicación. Se concederán las ayudas hasta agotar el importe máximo disponible. Para determinar la prioridad de los solicitantes, teniendo en cuenta los datos utilizados para aplicación de los criterios señalados en la base anterior, las ayudas adicionales de la Generalitat se adjudicarán exclusivamente a personas solicitantes titulares del contrato de arrendamiento cuya unidad de convivencia se considere de especial vulnerabilidad por encontrarse en riesgo de exclusión social, tal y como se define en la base 2º, y así se acredite de conformidad con lo dispuesto en la base quinta.

Abono de las ayudas:

1. En el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del listado definitivo de adjudicatarios, los mismos deberán aportar la documentación bancaria que acredite de manera indubitada que han abonado, en la cuenta cuya titularidad corresponde a la parte arrendadora, la renta correspondiente a los meses que van desde aquel en que se inicia el período de ayudas hasta el inmediatamente anterior a aquel en que se haya publicado el listado definitivo de admitidos.
Se podrá aportar un único certificado, emitido por la entidad bancaria en la que se efectúen los ingresos del arrendamiento, que recoja los distintos pagos efectuados a lo largo del período de cobertura de la ayuda.
2. Posteriormente los adjudicatarios deberán aportar, con periodicidad mensual, en el plazo de 10 días a contar desde el vencimiento del mes al que se refiera, el justificante bancario que acredite el abono del importe de la renta a la parte arrendadora. Caso de no aportarse documentación bancaria justificativa del ingreso del alquiler en el plazo establecido, se perderá el derecho al cobro de la subvención correspondiente al citado mes.

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