¿Sabia Vd?....Programa de ayudas 2017 al alquiler de vivienda. Comunitat Valenciana
Bases:
Orden 5/2017 (DOCV 21-04-2017) corrección errores (DOCV 28-04-2017)
Extracto
y Convocatoria 2017: Rsl 25-04-2017 (DOCV 03-05-2017)
Plazo de solicitud: será de 1 mes desde 04-05-2017.
Objeto: ayudas en materia de vivienda a personas físicas, con
objeto de facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de
alquiler. Se tramitarán al amparo de lo dispuesto en las presentes bases,
mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, tanto las ayudas
correspondientes al programa de ayudas al alquiler del Plan Estatal de Fomento
del alquiler, rehabilitación y renovación urbana 2013-2016, como la ayuda
adicional de la Generalitat.
Los beneficiarios de ayudas de la convocatoria 2016 podrán
solicitar ayudas al amparo de la presente convocatoria 2017 para las rentas
devengadas con posterioridad al período subvencionado en el ejercicio anterior.
Beneficiarias: personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos
siguientes:
a) Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda,
formalizado en los términos de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, en
calidad de persona arrendataria, con duración mínima de un año, con mención
expresa de la referencia catastral de la vivienda y cuyo pago del alquiler
se realice a través de entidad financiera.
b) Que la vivienda arrendada constituya la
residencia habitual y permanente de la persona arrendataria.
c) Que los ingresos de las personas que tengan su
domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, en adelante ingresos de la unidad de convivencia,
consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean, en conjunto,
inferiores al límite máximo de ingresos que da acceso a la ayuda, establecido
en la base Tercera.
d) Que la vivienda objeto del contrato de
arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a los límites establecidos,
en función de la localidad de emplazamiento de la vivienda, en la base cuarta.
Serán objeto de
priorización
en
este programa las personas solicitantes titulares del contrato que cumpliendo
con los requisitos del apartado anterior, se encuentren incluidas dentro de los
siguientes grupos de especial atención:
a) Estar afectadas por procedimiento de desahucio, ejecución
hipotecaria o dación en pago, que hayan
tenido lugar a lo largo de los últimos diez años.
b) Ser menores de 30 años, teniendo esta
consideración las personas nacidas en el año 1986 y posteriores.
c) Tengan la condición de familia monoparental con
hijos, según lo establecido en el Decreto 179/2013, por el que se regula el
reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat
Valenciana, siempre que no exista pensión compensatoria, ni segundo progenitor
que aporte ingresos.
d) Familias
numerosas.
e) Mujeres víctimas de violencia de género.
f) Víctimas del
terrorismo.
g) Personas con diversidad funcional
con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
h) Jóvenes extutelados.
i) Personas inscritas en el Registro de
Demandantes de Vivienda, tal y como establece el artículo 6 de la Ley 2/2017,
de 3 de febrero, de la Generalitat, por la función social de la vivienda de la
Comunitat Valenciana.
j) Personas a las que se les haya
reconocido la Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana, de
conformidad con la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, durante el
período correspondiente al último período impositivo con plazo de presentación
vencido en el momento de la solicitud de la ayuda al alquiler.
No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o
alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda
objeto del contrato de arrendamiento se encuentre en alguna de las situaciones
que a continuación se indican:
a) Ser persona titular del pleno dominio o
usufructuaria de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito
las personas que siendo titulares de una vivienda acrediten la no
disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan
habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad.
b) Que la persona arrendataria o cualquiera de las
que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, tenga parentesco
en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona
arrendadora de la vivienda.
c) Que la persona arrendataria o cualquiera de los
que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda sea socia o
partícipe de la persona física o jurídica que actúe como persona arrendadora.
d) No estar al corriente de pago de las
obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social, o incumplir
cualquier otra condición de las señaladas en la Ley 38/2003 General de
Subvenciones.
Delimitación de
áreas y límites del importe de la renta de la vivienda (base cuarta)
En función de la localidad en la que esté emplazada la vivienda,
se aplicarán los límites correspondientes al importe máximo de la renta de la
vivienda. Para ello se tendrá en cuenta la Orden VIV/946/2008, de 31 de marzo,
por la que se declaran los ámbitos territoriales de precio máximo superior para
el año 2008, a efectos del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, y el Decreto
82/2008, de 6 de junio, del Consell, relativo a actuaciones protegidas en
materia de planes de vivienda, o normativa que los sustituya. La citada
relación de municipios se adjunta como anexo II a la presente orden.
No podrán ser objeto de ayuda las viviendas cuyo arrendamiento
supere alguno de los límites de la tabla siguiente:
Zona Importe
anual Importe mensual
ATPMS
A-1: Valencia 6.000
€ 500 €
ATPMS
A-2: Alicante y Castellón de la Plana 5.400
€ 450 €
ATPMS
B 5.400
€ 450 €
ATPMS
C-1 Y C-2 4.800
€ 400 €
ATPMS
A 4.200
€ 350 €
Si en el contrato de arrendamiento se
incluyeran anejos como garaje o trastero, y el precio de cada uno de ellos no
estuviera desglosado figurando en el contrato únicamente el importe global, a
los efectos de la comprobación del importe máximo del precio anterior, se
valorará el importe de la vivienda como el 80 por 100 del precio total del
contrato cuando este incluya vivienda y garaje, 95 por 100 cuando el contrato
incluya vivienda y trastero, y 75 por 100 cuando el contrato incluya vivienda,
garaje y trastero.
Si en el contrato de arrendamiento se
incluyeran los gastos de comunidad y su precio no estuviera desglosado
figurando en el contrato únicamente el importe global, a los efectos de la
comprobación del importe máximo del precio anterior, se valorará el importe de
los gastos de comunidad como el 2 % del importe del precio de la vivienda.
Importe de las ayudas que se financia
por el Ministerio de fomento: podrá alcanzar
hasta el 40 % de la renta anual a satisfacer por el alquiler de la vivienda
habitual y permanente, con los límites máximos establecidos en la base cuarta
Importe y criterios de adjudicación de la ayuda adicional
financiada por la Generalitat
1.
El importe de la ayuda podrá alcanzar hasta el 10 por 100 de la
renta anual a satisfacer por el alquiler de la vivienda habitual y permanente,
con los límites máximos establecidos en la base cuarta. Esta ayuda será
adicional a la que se financie con cargo a la del Ministerio de Fomento.
2.
Criterio
de adjudicación. Se concederán las ayudas hasta
agotar el importe máximo disponible. Para determinar la prioridad de los solicitantes,
teniendo en cuenta los datos utilizados para aplicación de los criterios
señalados en la base anterior, las ayudas adicionales de la Generalitat se adjudicarán exclusivamente a personas
solicitantes titulares del contrato de arrendamiento cuya unidad de convivencia
se considere de especial vulnerabilidad por encontrarse en riesgo de exclusión
social, tal y como se define en la base 2º, y así se acredite de
conformidad con lo dispuesto en la base quinta.
Abono de las ayudas:
1. En el plazo máximo de un mes contado a partir del día
siguiente al de la fecha de la publicación en el Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana del listado definitivo de adjudicatarios, los mismos
deberán aportar la documentación bancaria que acredite de manera indubitada que
han abonado, en la cuenta cuya titularidad corresponde a la parte arrendadora,
la renta correspondiente a los meses que van desde aquel en que se inicia el
período de ayudas hasta el inmediatamente anterior a aquel en que se haya
publicado el listado definitivo de admitidos.
Se podrá aportar un único certificado, emitido por la entidad
bancaria en la que se efectúen los ingresos del arrendamiento, que recoja los
distintos pagos efectuados a lo largo del período de cobertura de la ayuda.
2. Posteriormente los adjudicatarios deberán aportar, con
periodicidad mensual, en el plazo de 10 días a contar desde el vencimiento del
mes al que se refiera, el justificante bancario que acredite el abono del
importe de la renta a la parte arrendadora. Caso de no aportarse documentación
bancaria justificativa del ingreso del alquiler en el plazo establecido, se
perderá el derecho al cobro de la subvención correspondiente al citado mes.
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