¿Sabia Vd?....Subvenciones 2017 programa fomento empleo: contratación colectivos vulnerables Comunitat Valenciana
Bases: Orden 7/2016 (DOCV
07-07-2016)
Convocatoria 2017: Resoluciones
30-12-2016 y extractos: DOCV 28-02-2017
Objeto:
subvenciones
destinadas a fomentar la contratación y el empleo de calidad de colectivos
vulnerables en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
PROGRAMAS:
·
Programa
de fomento de la contratación indefinida
inicial de colectivos vulnerables.
·
Programa
de fomento de la contratación de personas con diversidad funcional o enfermedad mental.
Beneficiarios: cualquier empleador de naturaleza jurídica privada,
incluidos los trabajadores autónomos, con
ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana.
No
podrán obtener la condición de beneficiario:
a) las
personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones
establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 General
de Subvenciones; a tal efecto, presentarán la declaración responsable.
b) las
agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las
sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad
económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica,
pudiera realizar las actuaciones subvencionables.
Contrataciones
excluidas:
a)
Cualquier modalidad
contractual que no tenga carácter indefinido (esta exclusión no se aplicará al
Programa de fomento de la contratación de personas con diversidad funcional
severa) o que tenga un periodo de prueba igual o superior a 12 meses; los
contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar. Los contratos de apoyo a
emprendedores serán subvencionables si no se pacta periodo de prueba.
b) Contrato a tiempo parcial de menos de 30 horas semanales (15 horas
en el caso de personas con diversidad funcional severa), con independencia del
porcentaje que representen sobre la jornada habitual.
c) Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral
por mutuo acuerdo con la entidad empleadora en los tres meses previos a la
contratación.
d) Contratos realizados por empresas de trabajo temporal para la
puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que
prestarán sus servicios.
e) Contratos realizados por empresas que hubieran sido excluidas como
beneficiarias de programas de empleo.
f) Contratos realizados por empresas sancionadas en los dos años
anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones
graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.
g) Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del
Estatuto de los Trabajadores.
h) Contratos en que el empleador o los cargos directivos o miembros de
los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de
sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con la
persona trabajadora contratada una relación de cónyuge, ascendiente,
descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo
grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.
Programa de fomento contratación indefinida
inicial colectivos vulnerables
Bases: Orden 7/2016 (DOCV
07-07-16) Convocatoria
2017 y Extracto: Rsl
30-12-16 (DOCV 28-02-17)
Presentación
solicitudes:
se iniciará el día 01-03-2017 y finalizará el 31-10-2017.
Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes
deberán presentarse en el plazo específico de dos meses desde la contratación objeto de la subvención.
Objeto: subvenciones
para fomentar la contratación indefinida inicial de las
personas desempleadas pertenecientes a colectivos vulnerables, del ámbito
territorial de la Comunidad Valenciana.
Beneficiarios: cualquier
empleador de naturaleza jurídica privada, incluidos los trabajadores autónomos, con ámbito de actuación en
la Comunitat Valenciana.
Obligaciones del beneficiario (entre otras):
a)
Formalizar los contratos de trabajo por escrito.
b) Los
contratos a jornada parcial deberán recoger expresamente en su clausulado el
número de horas semanales de trabajo
c)
Mantener el empleo creado durante al menos doce meses.
d) Durante el periodo de
mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media
de los trabajadores en situación de alta en la entidad beneficiaria, salvo que
esta situación responda a vacantes originadas por la baja voluntaria, muerte,
discapacidad sobrevenida, jubilación por motivos de edad o despido
disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona
trabajadora.
e) Aportar en el plazo de
un mes tras la finalización del periodo de mantenimiento del contrato, el
Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a la plantilla
media de las personas trabajadoras en situación de alta durante dicho periodo
de mantenimiento.
Destinatarios
finales:
deberán pertenecer en el momento de su contratación a alguno de
los siguientes colectivos vulnerables:
a) Personas en situación
o riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales de
cualquier administración pública.
b) Personas desempleadas
de larga duración mayores de 45 años.
c) Personas desempleadas
de muy larga duración.
d) Personas mayores de
50 años.
En todo caso, las personas destinatarias finales deberán haber
permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en los Centros
SERVEF de Empleo hasta su contratación.
Acciones
subvencionables y cuantía:
1)
La
contratación indefinida inicial a jornada completa de las personas
desempleadas de los colectivos vulnerables mencionados.
2)
El
importe ascenderá a 5.944,68 €
En el caso de contratación de mujeres o de personas con
diversidad funcional a 7.964,24 €;
En el caso de
contratación de mujeres víctimas de violencia
sobre la mujer o de personas con diversidad funcional severa a 9.907,80 €.
3)
Los
contratos indefinidos a tiempo parcial de al menos 30 horas semanales
(15 horas semanales en el caso de personas con diversidad funcional severa)
resultarán subvencionables con reducción proporcional de la cuantía de la
ayuda.
Condiciones
de la contratación:
La
contratación deberá efectuarse
con posterioridad a la publicación de la presente convocatoria de
subvenciones para el ejercicio 2017.
La
contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla de
personas trabajadoras de la entidad empleadora en comparación con la plantilla
media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días
naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando
el puesto hubiera quedado vacante por la baja voluntaria, muerte, discapacidad
sobrevenida, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por
causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.
Programa de fomento contratación personas con
diversidad funcional
Bases: Orden 7/2016 (DOCV
07-07-16) Convocatoria
2017 y Extracto: Rsl
30-12-16 (DOCV 28-02-17)
Presentación
solicitudes: se iniciará el día 01-03-2017 y finalizará
el 20-09-2017.
Con
carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en
el plazo de dos
meses desde la contratación objeto de la subvención.
Objeto: la contratación indefinida
inicial de personas con
diversidad funcional o personas con enfermedad o trastorno mental, así como
la contratación temporal y la conversión a indefinido de contratos temporales
de personas con diversidad funcional
severa en el ámbito territorial Comunitat.
Beneficiarios: cualquier
empleador de naturaleza jurídica privada, incluidos los trabajadores autónomos, con ámbito de actuación en
la Comunitat Valenciana.
Obligaciones del beneficiario (entre otras):
a) Formalizar
los contratos de trabajo por escrito.
b) Los
contratos a jornada parcial deberán recoger expresamente en su clausulado el
número de horas semanales de trabajo; los contratos por obra o servicio, su
duración estimada expresada en meses completos.
c) En los
supuestos de contratación indefinida inicial y conversión a indefinido mantener
el empleo creado durante al menos doce meses.
d) En el
supuesto de contratación temporal, mantener el empleo creado durante al menos
el periodo de tiempo establecido en el contrato objeto de subvención.
e) Durante el
periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la
plantilla media de los trabajadores en situación de alta en la entidad beneficiaria,
salvo que esta situación responda a vacantes originadas por la baja voluntaria,
muerte, discapacidad sobrevenida, jubilación por motivos de edad o despido
disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona
trabajadora.
f) Aportar en
el plazo de un mes tras la finalización del periodo de mantenimiento del
contrato, el Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a
la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta durante
dicho periodo de mantenimiento.
Personas destinatarias finales:
·
Programa de fomento de la contratación indefinida inicial son las
personas con diversidad funcional: las personas con un grado de discapacidad
reconocido => al 33 %, así como pensionistas de la Seguridad Social que
tengan reconocida una pensión de IPT, IPA o GI; y pensionistas de clases
pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por
incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Asimismo son destinatarias del Programa de
fomento de la contratación indefinida inicial las personas con enfermedad o
trastorno mental diagnosticado por centros públicos de salud mental.
·
Programa de fomento de la
contratación de personas con diversidad
funcional severa: las
personas con un grado de discapacidad intelectual o enfermedad mental
reconocido => al 33 % o con un grado de discapacidad física o sensorial
reconocido => al 65 %. Se entenderá acreditada una discapacidad intelectual
o enfermedad mental igual o superior al 33 % en los casos de incapacidad
permanente total o absoluta en que concurra una discapacidad de carácter
psíquico o enfermedad mental y en los casos de pluridiscapacidad psíquica y
física o sensorial igual o superior al 33 %.
·
Salvo en el supuesto de
conversión a indefinido de contratos temporales, las personas destinatarias
finales deberán haber permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de
empleo en los Centros SERVEF de Empleo hasta su contratación.
Acciones subvencionables y cuantía:
1. En el caso de contratación indefinida inicial a jornada
completa de personas con diversidad funcional o de personas con enfermedad o trastorno mental:
El importe
de la subvención ascenderá a 7.926,24
€
Si en la
persona contratada concurre adicionalmente la condición de víctima de la
violencia sobre la mujer o la de persona con diversidad funcional severa, el
importe ascenderá a 9.907,80 euros.
2.
En el caso de contratación temporal a jornada completa de personas con
diversidad funcional severa por un periodo de entre 3 y 9 meses, el importe
de la subvención será el resultado de multiplicar 825,65 € por el número de meses de mantenimiento
del contrato.
3.
En el caso de conversión a indefinido a jornada completa de contratos
temporales de personas con diversidad funcional severa, el importe de la subvención
ascenderá a 9.907,80 €.
4.
Los contratos a tiempo parcial de al
menos 30 horas semanales (15 horas semanales en el caso de personas con
diversidad funcional severa) resultarán subvencionables con reducción proporcional subvención.
5.
El importe acumulado de las subvenciones que se concedan a un empleador por una misma
persona trabajadora no podrá superar el importe de la subvención que, en
proporción a la jornada de trabajo, hubiera correspondido por contratación
indefinida inicial.
Condiciones contratación:
1. La
contratación o conversión a indefinido deberán efectuarse en 2017, con posterioridad a la publicación de la
presente convocatoria.
2. La
contratación, tanto indefinida como temporal, deberá representar un incremento neto de la plantilla de
personas trabajadoras de la entidad empleadora en comparación con la plantilla
media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días
naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando
el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la baja voluntaria, discapacidad
sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o
por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.
3. La conversión a indefinido de
contratos temporales de personas con diversidad funcional severa deberá tener
lugar durante los 6 primeros meses de la relación laboral.
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