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Subvenciones 2017 programa fomento empleo: contratación colectivos vulnerables Comunitat Valenciana

¿Sabia Vd?....Subvenciones 2017 programa fomento empleo: contratación colectivos vulnerables  Comunitat Valenciana


Bases: Orden 7/2016 (DOCV 07-07-2016)
Convocatoria 2017: Resoluciones 30-12-2016 y extractos: DOCV 28-02-2017

Objeto: subvenciones destinadas a fomentar la contratación y el empleo de calidad de colectivos vulnerables en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

PROGRAMAS:
·         Programa de fomento de la contratación indefinida inicial de colectivos vulnerables.
·         Programa de fomento de la contratación de personas con diversidad funcional o enfermedad mental.

Beneficiarios: cualquier empleador de naturaleza jurídica privada, incluidos los trabajadores autónomos, con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana.

No podrán obtener la condición de beneficiario:

a) las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones; a tal efecto, presentarán la declaración responsable.

b) las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pudiera realizar las actuaciones subvencionables.

Contrataciones excluidas:


a)     Cualquier modalidad contractual que no tenga carácter indefinido (esta exclusión no se aplicará al Programa de fomento de la contratación de personas con diversidad funcional severa) o que tenga un periodo de prueba igual o superior a 12 meses; los contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar. Los contratos de apoyo a emprendedores serán subvencionables si no se pacta periodo de prueba.
b)     Contrato a tiempo parcial de menos de 30 horas semanales (15 horas en el caso de personas con diversidad funcional severa), con independencia del porcentaje que representen sobre la jornada habitual.
c)     Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral por mutuo acuerdo con la entidad empleadora en los tres meses previos a la contratación.
d)     Contratos realizados por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.
e)     Contratos realizados por empresas que hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.
f)      Contratos realizados por empresas sancionadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.
g)     Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.
h)     Contratos en que el empleador o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con la persona trabajadora contratada una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.

Programa de fomento contratación indefinida inicial colectivos vulnerables

Bases: Orden 7/2016 (DOCV 07-07-16) Convocatoria 2017 y Extracto: Rsl 30-12-16 (DOCV 28-02-17)

Presentación solicitudes: se iniciará el día 01-03-2017 y finalizará el 31-10-2017.

Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en el plazo específico de dos meses desde la contratación objeto de la subvención.

Objeto: subvenciones para fomentar la contratación indefinida inicial de las personas desempleadas pertenecientes a colectivos vulnerables, del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

Beneficiarios: cualquier empleador de naturaleza jurídica privada, incluidos los trabajadores autónomos, con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana.

Obligaciones del beneficiario (entre otras):


a) Formalizar los contratos de trabajo por escrito.
b) Los contratos a jornada parcial deberán recoger expresamente en su clausulado el número de horas semanales de trabajo
c) Mantener el empleo creado durante al menos doce meses.
d) Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de los trabajadores en situación de alta en la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por la baja voluntaria, muerte, discapacidad sobrevenida, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.
e) Aportar en el plazo de un mes tras la finalización del periodo de mantenimiento del contrato, el Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta durante dicho periodo de mantenimiento.

Destinatarios finales: deberán pertenecer en el momento de su contratación a alguno de los siguientes colectivos vulnerables:

a) Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales de cualquier administración pública.
b) Personas desempleadas de larga duración mayores de 45 años.
c) Personas desempleadas de muy larga duración.
d) Personas mayores de 50 años.

En todo caso, las personas destinatarias finales deberán haber permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en los Centros SERVEF de Empleo hasta su contratación.

Acciones subvencionables y cuantía:

1)     La contratación indefinida inicial a jornada completa de las personas desempleadas de los colectivos vulnerables mencionados.

2)     El importe ascenderá a 5.944,68 €

En el caso de contratación de mujeres o de personas con diversidad funcional a 7.964,24 €;

En el caso de contratación de mujeres víctimas de violencia sobre la mujer o de personas con diversidad funcional severa a 9.907,80 €.

3)     Los contratos indefinidos a tiempo parcial de al menos 30 horas semanales (15 horas semanales en el caso de personas con diversidad funcional severa) resultarán subvencionables con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

Condiciones de la contratación:

La contratación deberá efectuarse con posterioridad a la publicación de la presente convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2017.  

La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla de personas trabajadoras de la entidad empleadora en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante por la baja voluntaria, muerte, discapacidad sobrevenida, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.

Programa de fomento contratación personas con diversidad funcional
Bases: Orden 7/2016 (DOCV 07-07-16) Convocatoria 2017 y Extracto: Rsl 30-12-16 (DOCV 28-02-17)

Presentación solicitudes: se iniciará el día 01-03-2017 y finalizará el 20-09-2017.

Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención.

Objeto: la contratación indefinida inicial de personas con diversidad funcional o personas con enfermedad o trastorno mental, así como la contratación temporal y la conversión a indefinido de contratos temporales de personas con diversidad funcional severa en el ámbito territorial Comunitat.

Beneficiarios: cualquier empleador de naturaleza jurídica privada, incluidos los trabajadores autónomos, con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana.

Obligaciones del beneficiario (entre otras):


a) Formalizar los contratos de trabajo por escrito.
b) Los contratos a jornada parcial deberán recoger expresamente en su clausulado el número de horas semanales de trabajo; los contratos por obra o servicio, su duración estimada expresada en meses completos.
c) En los supuestos de contratación indefinida inicial y conversión a indefinido mantener el empleo creado durante al menos doce meses.
d) En el supuesto de contratación temporal, mantener el empleo creado durante al menos el periodo de tiempo establecido en el contrato objeto de subvención.
e) Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de los trabajadores en situación de alta en la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por la baja voluntaria, muerte, discapacidad sobrevenida, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.
f) Aportar en el plazo de un mes tras la finalización del periodo de mantenimiento del contrato, el Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta durante dicho periodo de mantenimiento.

Personas destinatarias finales:

 

·          Programa de fomento de la contratación indefinida inicial son las personas con diversidad funcional: las personas con un grado de discapacidad reconocido => al 33 %, así como pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de IPT, IPA o GI; y pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Asimismo son destinatarias del Programa de fomento de la contratación indefinida inicial las personas con enfermedad o trastorno mental diagnosticado por centros públicos de salud mental.


·          Programa de fomento de la contratación de personas con diversidad funcional severa: las personas con un grado de discapacidad intelectual o enfermedad mental reconocido => al 33 % o con un grado de discapacidad física o sensorial reconocido => al 65 %. Se entenderá acreditada una discapacidad intelectual o enfermedad mental igual o superior al 33 % en los casos de incapacidad permanente total o absoluta en que concurra una discapacidad de carácter psíquico o enfermedad mental y en los casos de pluridiscapacidad psíquica y física o sensorial igual o superior al 33 %.

·         Salvo en el supuesto de conversión a indefinido de contratos temporales, las personas destinatarias finales deberán haber permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en los Centros SERVEF de Empleo hasta su contratación.

Acciones subvencionables y cuantía:


1. En el caso de contratación indefinida inicial a jornada completa de personas con diversidad funcional o de personas con enfermedad o trastorno mental:

El importe de la subvención ascenderá a 7.926,24 €
Si en la persona contratada concurre adicionalmente la condición de víctima de la violencia sobre la mujer o la de persona con diversidad funcional severa, el importe ascenderá a 9.907,80 euros.

2. En el caso de contratación temporal a jornada completa de personas con diversidad funcional severa por un periodo de entre 3 y 9 meses, el importe de la subvención será el resultado de multiplicar 825,65 € por el número de meses de mantenimiento del contrato.

3. En el caso de conversión a indefinido a jornada completa de contratos temporales de personas con diversidad funcional severa, el importe de la subvención ascenderá a 9.907,80 €.

4. Los contratos a tiempo parcial de al menos 30 horas semanales (15 horas semanales en el caso de personas con diversidad funcional severa) resultarán subvencionables con reducción proporcional subvención.

5. El importe acumulado de las subvenciones que se concedan a un empleador por una misma persona trabajadora no podrá superar el importe de la subvención que, en proporción a la jornada de trabajo, hubiera correspondido por contratación indefinida inicial.

Condiciones contratación:


1. La contratación o conversión a indefinido deberán efectuarse en 2017, con posterioridad a la publicación de la presente convocatoria.

2. La contratación, tanto indefinida como temporal, deberá representar un incremento neto de la plantilla de personas trabajadoras de la entidad empleadora en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.

3. La conversión a indefinido de contratos temporales de personas con diversidad funcional severa deberá tener lugar durante los 6 primeros meses de la relación laboral. 

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