¿Sabia Vd?....
Si su empresa
tiene baja siniestralidad, verifique si cumple los requisitos para obtener el
bonus que la normativa prevé para estos casos. Las solicitudes correspondientes
a 2016 habrán de presentarse entre el 15 de abril y el 31 de mayo de 2017.
Le
recordamos que las empresas que se hayan distinguido por su contribución eficaz
y contrastable a la reducción de la siniestralidad laboral podrán solicitar la
reducción en las cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias
profesionales entre el 15 de abril y el
31 de mayo de 2017.
Debe
tener en cuenta que en el BOE del día 24-03-2017 se ha aprobado una nueva
normativa al respecto, en concreto el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo,
que entró en vigor el día 25-03-2017 y con efectos retroactivos desde el
01-01-2017, se establece una nueva
regulación del sistema de «bonus» para las empresas que contribuyan a la
disminución y prevención de la siniestralidad laboral, derogando el Real
Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un
sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las
empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de
la siniestralidad laboral. Hasta que se dicten las disposiciones de desarrollo
de este Real Decreto 231/2017, se mantiene transitoriamente en vigor la Orden
TIN/1448/2010, de 2 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto
404/2010, de 31 de marzo, en lo que no se oponga a las previsiones de este RD
231/2017.
Estos
incentivos pretenden premiar a las empresas que adopten efectivas en la
prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales.
Principales novedades del RD 231/2017
·
Se
formula como requisito fundamental el cumplimiento de los índices de
siniestralidad general y siniestralidad extrema (reseñados en el documento).
·
A
efectos de acceder al incentivo, se exigirá el cumplimiento por el empresario
de determinadas obligaciones de prevención de riesgos laborales que se
acreditarán mediante una declaración responsable.
·
Se
exige haber informado a los delegados de prevención de la solicitud de los
incentivos.
·
La
cuantía del incentivo será del 5 por 100 del importe de las cuotas por
contingencias profesionales de cada empresa correspondientes al periodo de
observación, con posibilidad de reconocer un incentivo adicional del 5 por 100.
·
El
sistema de incentivos se financiará con cargo al Fondo de Contingencias
Profesionales de la Seguridad Social. El volumen máximo de los recursos a
disposición de las mutuas en cada ejercicio económico para esta finalidad será
del 3 por 100 del saldo de dicho Fondo.
·
Las
mutuas que presenten la solicitud por cuenta de sus empresas asociadas podrán
ser perceptoras de un porcentaje a convenir entre las partes que en ningún caso
podrá superar el 10 por 100 del importe del incentivo.
·
El
plazo inicialmente fijado para la solicitud abarca desde el 1 de abril al 15 de
mayo de 2017 (las solicitudes correspondientes a 2016, que habrán de
presentarse entre el 15 de abril y el 31 de mayo de 2017, les será de
aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 404/2010).
·
Para
2016, la Orden ESS/106/2017, reguladora de las cotizaciones a la seguridad
social durante 2017 establece los índices de siniestralidad determinantes de la
posible ayuda aplicables para el ejercicio 2016.
Requisitos para las solicitudes correspondientes al
ejercicio 2016
Los
requisitos comunes a todas las empresas que quieran beneficiarse de esta
reducción son:
1.- Haber cotizado a la Seguridad Social durante cuatro ejercicios
consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud de la reducción
(período de observación).
2.- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en
materia de cotización al momento de la solicitud.
3.- No haber sido sancionada como responsable directa por la comisión de
infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales
o de Seguridad Social.
4.- No rebasar en el período de observación los valores límite de los
índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema, que se
establezcan anualmente en la orden de cotización.
5.- Haber realizado durante el citado período inversiones en
instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención de riesgos
laborales, que puedan contribuir a la eliminación o disminución de los riesgos
laborales.
6.- Observar los principios de la acción preventiva establecidos en la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales y cumplir los requisitos preventivos
básicos en materia de prevención de riesgos laborales.
Además,
las empresas que hayan superado los 5.000 euros por la cotización de
contingencia profesional en el periodo de observación deberán acreditar, al
menos, dos de las siguientes acciones:
-
Incorporación
a la plantilla de recursos preventivos propios (trabajadores designados o
servicio de prevención propio).
-
Realización
de auditorías externas del sistema preventivo de la empresa, cuando ésta no
esté obligada a ello.
-
Existencia
de planes de movilidad vial en la empresa como medida para prevenir los
accidentes de trabajo en misión y los "in itinere".
-
Acreditar
la disminución del porcentaje de trabajadores de la empresa expuestos a riesgos
de enfermedad profesional.
-
Certificado
de calidad de la organización y funcionamiento del sistema de prevención de
riesgos laborales de la empresa, expedido por entidad acreditada por la ENAC.
Aquellas
empresas cuya cotización por contingencia profesional en el periodo de
observación se encuentre entre 250 y 5.000 euros deberán acreditar al menos una
de las siguientes acciones:
-
Asunción
por el empresario de la actividad preventiva o designación de trabajadores de
la empresa que asuman dicha actividad.
-
Obtención,
por el empresario o los trabajadores designados que vayan a asumir las tareas
preventivas, de formación real y efectiva en materia de prevención de riesgos
laborales.
Cuantía
de los incentivos
·
Las empresas se beneficiarán de la devolución
parcial de las cotizaciones por contingencias profesionales realizadas en los
cuatro años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
·
La cuantía máxima que percibirán las empresas será
del 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales
correspondientes al período de observación o hasta el 10% si los períodos de
observación son consecutivos y en el inmediatamente anterior se ha percibido el
incentivo. En ambos casos, el límite de la reducción será el importe de las
inversiones efectuadas en instalaciones, procesos o equipos en materia de
prevención de riesgos laborales en dichos períodos.
- En el caso de
pequeñas empresas, el incentivo, que en ningún caso puede superar el
importe de lo cotizado por contingencias profesionales, tiene como límite
máximo 250 € para el primer periodo de observación, que se elevará a 500 €
en el segundo periodo y siguientes, siempre que en el inmediatamente
anterior se haya percibido el incentivo.
Plazo
de solicitud
De acuerdo con el RD 231/2017, el plazo será, en
cualquier caso, desde el 15 de abril al 31 de mayo de cada año (en el anterior
RD 404/2010, del 1 de abril al 15 de mayo de cada año, si bien por sucesivas
órdenes ministeriales se prorrogaron año tras año los plazos de presentación. La
última publicada: ESS/1003/2016, de 22 de junio).
Ha de tenerse presente que a las solicitudes
correspondientes a 2016, que habrán de presentarse entre el 15 de abril y el 31
de mayo de 2017, les será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 404/2010
(D.T. 1ª del RD 231/2017).
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