La Inspección de Trabajo ¿Está habilitada en el curso de una inspección para acceder a datos de carácter personal?
¿Sabia Vd?....
Toda persona
empresaria o sociedad, estará obligada a proporcionar a la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social toda clase de datos, antecedentes o información con
trascendencia en los cometidos inspectores, siempre que se deduzcan de sus
relaciones económicas, profesionales, empresariales o financieras con terceros
sujetos a la acción inspectora, cuando a ello sea requerida en forma. Tal
obligación alcanza a las entidades colaboradoras de los órganos de recaudación
de la Seguridad Social. De acuerdo con la Ley de Protección de Datos, la transmisión
a la Inspección de aquellos datos personales que sean necesarios para el
ejercicio de la función inspectora, en virtud de su deber de colaboración, no
estará sujeta a la necesidad de consentimiento del interesado.
De
acuerdo con la normativa laboral en materia de Inspección de Trabajo, toda
persona física o jurídica estará obligada a proporcionar a la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social toda clase de datos, antecedentes o información con
trascendencia en los cometidos inspectores, siempre que se deduzcan de sus
relaciones económicas, profesionales, empresariales o financieras con terceros
sujetos a la acción inspectora, cuando a ello sea requerida en forma. Tal
obligación alcanza a las entidades colaboradoras de los órganos de recaudación
de la Seguridad Social y a las depositarias de dinero en efectivo o de fondos
en cuanto a la identificación de pagos realizados con cargo a las cuentas que
pueda tener en dicha entidad la persona que se señale en el correspondiente
requerimiento, sin que puedan ampararse en el secreto bancario.
Pero,
podemos preguntarnos si la Inspección está habilitada para acceder a datos de
carácter personal. La respuesta es sí.
La
obligación de los profesionales de facilitar información no alcanza a aquellos
datos confidenciales a que hubieran accedido por su prestación de servicios de
asesoramiento y defensa o con ocasión de prestaciones o atenciones sanitarias,
salvo conformidad previa y expresa de los interesados.
Protección de datos ¿es necesario el consentimiento
del interesado?
Asimismo,
de conformidad con lo previsto la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD),
la transmisión a la Inspección de aquellos datos personales que sean necesarios
para el ejercicio de la función inspectora, en virtud de su deber de
colaboración, no estará sujeta a la necesidad de consentimiento del interesado.
En
consecuencia, existe habilitación legal para la cesión de datos a la inspección
de trabajo, si bien, atendiendo al principio de calidad de datos, se deben
ceder aquellos que sean estrictamente necesarios para la finalidad de la
inspección.
La
LOPD establece que los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo
podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente
relacionados con las funciones legitimas del cedente y del cesionario con el
previo consentimiento del interesado.
No
obstante, de acuerdo con la LOPD, no será necesario el consentimiento para la
cesión:
a)
Cuando la cesión esté; autorizada en una Ley.
b)
Cuando se trate de datos recogidos de fuentes accesibles al público.
c)
Cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación
jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la
conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros. En este caso la
comunicación sólo será legítima en cuanto se limite a la finalidad que la
justifique
d)
Cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor
del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de
Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. Tampoco ser;
preciso el consentimiento cuando la comunicación tenga como destinatario a
instituciones autonómicas con funciones análogas al Defensor del Pueblo o al
Tribunal de Cuentas.
e)
Cuando la cesión se produzca entre Administraciones Públicas y tenga por objeto
el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o
científicos.
f)
Cuando la cesión de datos de carácter personal relativos a la salud sea
necesaria para solucionar una urgencia que requiera acceder a un fichero o para
realizar los estudios epidemiológicos en los términos establecidos en la
legislación sobre sanidad estatal o autonómica.
Fuera
de estos supuestos, es preciso el consentimiento de los afectados para la
cesión de datos.
En
este caso concreto, la cesión de datos se produce a una Administración Pública
(Inspección de Trabajo) que tiene asignada por ley potestades de investigación
y de petición de documentación, siendo además obligatorio colaborar con ellas,
y, en consecuencia, sería legal.
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