¿Sabia Vd?....
La disolución de
una sociedad o empresa es una situación compleja, que se debe analizar y estudiar con cuidado y saber que existen
unas causas que permiten que la sociedad se pueda disolver. No puede abordarse
de cualquier forma sino que ha de acontecer una causa legítima para su
disolución, un acuerdo de la Junta General o una resolución judicial.
La extinción de una
sociedad es el proceso mediante el cual el empresario realiza los trámites
necesarios para proceder al cierre de la empresa. El proceso de extinción está
compuesto de determinados actos previstos en la legislación y que resultan de
obligado cumplimiento. A continuación
vamos a explicarles sobre uno de estos actos, en concreto sobre la disolución de una sociedad y cuáles son
sus causas y efectos.
Disolución
La disolución, generalmente
por acuerdo de la Junta General, resulta necesaria para poder iniciar el
proceso de liquidación de la sociedad.
La disolución no supone la
desaparición jurídica de la sociedad pero paraliza la actividad ordinaria de la
empresa y da paso al periodo de liquidación.
Las causas por las cuales
se produce la disolución son aquellas que se encuentran establecidas en los
estatutos sociales y en la legislación vigente.
Los efectos de la
disolución son los siguientes:
- La sociedad entra inmediatamente en
período de liquidación.
- Queda obligada a añadir a su
denominación la frase "en liquidación".
- Suspende toda su actividad lucrativa.
- Desaparece el órgano administrativo que
se sustituye por los liquidadores.
- Cuando el proceso de liquidación se
extienda por un período superior a un año, el balance anual es sustituido
por un estado de cuentas.
La disolución de una sociedad o empresa es una
situación compleja, que se debe analizar
y estudiar con cuidado y saber que existen unas causas que permiten que
la sociedad se pueda disolver. No puede abordarse de cualquier forma sino que
ha de acontecer una causa legítima para su disolución, un acuerdo de la junta
general o una resolución judicial.
Cualquier socio puede solicitar a los administradores
la convocatoria de la Junta General, si a su juicio, existiera alguna causa de
disolución o la sociedad fuera insolvente.
Si la Junta no fuera convocada o cuando el
acuerdo social fuera contrario a la disolución, se puede solicitar la disolución
de la sociedad ante el juez de lo mercantil del domicilio social de la empresa.
Causas de
disolución
1.
Acuerdo de la Junta General de socios
2.
Las sociedades deberán disolverse por las siguientes razones (causas legales o
estatutarias):
- Por el cese en el ejercicio de
la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que
se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año.
- Por la conclusión de la empresa que
constituya su objeto (afectará a
aquellas sociedades cuyo objeto sea una actividad muy específica y que
finalizará. Un ejemplo puede ser la construcción de una determinada obra.
Al finalizar la obra, la sociedad deberá disolverse).
- Por la imposibilidad manifiesta
de conseguir el fin social. En este caso la imposibilidad
puede nacer tanto de la obtención de lucro como de la dificultad de
desarrollar el objeto social. Debe estar causado por circunstancias
sobrevenidas de diferente carácter (técnicas, humanas, económicas, etc.) o
a causas externas o internas que impidan alcanzar el objeto por el que se
creó la sociedad. Las causas deberán ser claras y manifiestas y de
carácter permanente para justificar su disolución.
- Por la paralización de los
órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento
(por ejemplo, funcionamiento de la Junta General).
- Por pérdidas que dejen reducido
el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social,
a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y
siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.
- Por reducción del capital
social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del
cumplimiento de una ley (El acuerdo de reducción del capital por debajo
del mínimo legal sería nulo de pleno derecho, por ser contrario a la Ley.
La decisión la deberá tomar la Junta General que concluirá si acaba
disolviendo la Sociedad o si aumenta el capital hasta una cifra superior o
igual a su capital mínimo).
- Porque el valor nominal de las
participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de
la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la
proporción en el plazo de dos años.
- Por cualquier
otra causa establecida en los estatutos (la ley permite que las sociedades anónimas y de responsabilidad
limitada establezcan en sus estatutos otras causas legítimas para la
disolución).
- Sentencia
judicial que declare la nulidad de la sociedad.
- Casos
especiales:
- Sociedades
Cooperativas: se disolverán, también, por la reducción del número de
socios por debajo de los mínimos establecidos en la Ley.
- Sociedad
Comanditaria por acciones: se disolverá también por fallecimiento, cese,
incapacidad o apertura de la fase de liquidación en el concurso de
acreedores de todos los socios colectivos, salvo que en el plazo de seis
meses y mediante modificación de los estatutos se incorpore algún socio
colectivo o se acuerde la transformación de la sociedad en otro tipo
social.
- Sociedades
colectivas y Sociedades Comanditarias simples: la muerte de uno los
socios colectivos (salvo continuidad por herencia), y la demencia o
inhabilitación de un socio gestor.
- Entidades de
Capital Riesgo: los fondos quedarán disueltos por el cumplimiento del
plazo, por cese de su gestora o por las causas establecidas en el
reglamento de gestión del fondo. El acuerdo de disolución deberá ser
comunicado inmediatamente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
- Comunidad de
Bienes: Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la
comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se
divida la cosa común. Será válido el pacto de conservar la cosa indivisa
por tiempo determinado, que no exceda de diez años. Este plazo podrá
prorrogarse por nueva convención. Sin embargo, los copropietarios no
podrán exigir la división de la cosa común cuando de hacerla resulte
inservible para el uso a que se destina.
3.
Las sociedades de capital se disolverán de pleno derecho en
los siguientes casos:
- Por el transcurso del término de
duración fijado en los estatutos, a no ser que con anterioridad hubiera
sido expresamente prorrogada e inscrita la prórroga en el Registro
Mercantil.
- Por el transcurso de un año desde la
adopción del acuerdo de reducción del capital social por debajo del mínimo
legal como consecuencia del cumplimiento de una ley. Siempre que no se
hubiere inscrito en el Registro Mercantil la transformación o la
disolución de la sociedad, o el aumento del capital social hasta una
cantidad igual o superior al mínimo legal.
Atención. En una sociedad en concurso de acreedores, si no estuviera ya acordada
su disolución en los términos generales establecidos anteriormente, la
resolución judicial que abra la fase de liquidación en dicho proceso concursal
contendrá la declaración de disolución de la sociedad.
Plazo
Cuando
concurra alguna de las causas legales o estatutarias, los administradores
deberán convocar la Junta General en el plazo de dos meses para adoptar el
acuerdo de disolución o si fuera insolvente, inste el concurso de acreedores.
Cualquier socio puede solicitar a los administradores dicha convocatoria.
¿Qué ocurre si no se disuelve?
En
principio, no hay una sanción específica por ello, pero el administrador se
arriesga a que en un momento dado puedan derivarle cualquier responsabilidad o
deuda de la sociedad por no haber actuado correctamente.
Cuando la Junta General no adopte el acuerdo de
disolución ni el de remoción de la causa de disolución, esta puede ser declara
judicialmente (cualquier interesado tiene la
legitimación para solicitar la disolución judicial de la sociedad en caso de
ausencia de convocatoria de la Junta solicitada, de imposibilidad de alcanzar
un acuerdo o de adopción de una decisión contraria a la disolución), pudiendo
los administradores sociales incurrir, si procede, en responsabilidad por las
deudas sociales
Con la disolución se abre el
proceso de liquidación de la sociedad, que tiene por objeto cancelar las
obligaciones con los acreedores; y repartir el remanente entre los socios. Solo
cuando se haya efectuado este procedimiento de liquidación, se procederá a su
cancelación e inscripción en el Registro Mercantil.
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