¿Sabia Vd?....Subvenciones 2017 para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas,
en el marco del Plan de reforma interior de vivienda,
Plan RENHATA.
Comunidad valenciana
- resumen
Bases:
ORDEN
4/2017 (DOCV 03-03-17) Convocatoria y extracto: RSL
09-03-17 (DOCV 14-03-17)
Plazo solicitudes:
2
meses desde
15-03-2017.
Una vez cumplimentado el impreso de solicitud por la parte
beneficiaria, la solicitud será presentada telemáticamente por técnicos colaboradores, adheridos a la correspondiente convocatoria para la
tramitación de las ayudas de mejora de la habitabilidad de las viviendas.
El alta como técnico colaborador se realizará asimismo
telemáticamente, de acuerdo con el contenido del impreso normalizado de
Inscripción de Técnico colaborador para la tramitación de las ayudas.
Objeto: regular la concesión de ayudas para
actuaciones de mejora de las condiciones
de habitabilidad en el interior de las viviendas.
Beneficiarios: cualquier
persona física propietaria, usufructuaria o arrendataria de una vivienda
situada en la Comunitat Valenciana.
No podrán obtener la condición de
beneficiarias las personas físicas en las que
concurra alguna de las circunstancias que se establecen en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Actuaciones subvencionables: se entenderán por
actuaciones de rehabilitación en el interior de las viviendas y por tanto,
serán objeto de ayuda, aquellas actuaciones de reforma en el interior de las
viviendas dirigidas a:
·
Reforma de los cuartos húmedos (cocinas y baños),
con el fin de adecuarlos a las condiciones actuales de
habitabilidad, incluyendo, si es necesario, la adaptación de las instalaciones
a la normativa vigente.
·
Reforma de la vivienda para adaptarla a
personas con diversidad funcional.
Condiciones de la
concesión de las ayudas
1. El
procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia
competitiva.
2. Podrá
ser beneficiaria de estas subvenciones, cualquier persona física, propietaria,
usufructuaria o arrendataria de una vivienda situada en la Comunitat
Valenciana.
3.
Las
obras deberán iniciarse con posterioridad al día 01-01-2017 y deberán estar
finalizadas con anterioridad al 15-10-2017.
4. La
solicitud de calificación definitiva deberá presentarse con anterioridad al
01-11-2017.
Requisitos de las
viviendas:
Las viviendas que pretendan acogerse a las subvenciones
reguladas en la presente orden, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. El edificio debe ser anterior al año 1996. No será necesario
cumplir esta condición en el caso de actuaciones de adaptación de la vivienda
para personas con diversidad funcional.
2. Ser la vivienda habitual y permanente de su propietario,
inquilino o usufructuario.
Presupuesto
protegible:
no será inferior a 2.000 € ni superior a
12.000 €, con independencia del presupuesto real de las obras que puede ser
mayor.
Cuantía: las subvenciones serán del
35 % del presupuesto protegible, hasta
un máximo de
4.200 euros.
Compatibilidad
e incompatibilidad de las ayudas
ü Estas
ayudas son compatibles con las ayudas a la rehabilitación de los elementos
comunes de los edificios en los que se encuentra la vivienda.
ü El importe
de la subvención a conceder no podrá ser de una cuantía tal que, junto con
otras subvenciones públicas que puedan recibir las partes beneficiarias de
estas ayudas, supere el coste previsto de la actuación. En el caso de que se
diera esta circunstancia, se reducirá el importe de la subvención hasta
alcanzar, como máximo, el coste de la actuación.
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