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¿Se pueden establecer plazos de pago en las operaciones comerciales entre empresas superiores a 60 días?

¿Sabia Vd?....

El Tribunal Supremo ha declarado “nulos de pleno derecho”, las cláusulas contractuales que establezcan un plazo superior a 60 días para el pago de facturas en operaciones comerciales.

La recordamos que la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, establece que el plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de 30 días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios.

Además, la Ley señala que los plazos de pago no podrán ser ampliados mediante pacto de las partes por encima de los 60 días naturales. Consecuentemente, la norma imperativa prohíbe taxativamente la posibilidad de alargar los períodos de cobro más de 60 días desde la entrega de los bienes mediante la autonomía de la voluntad de las partes contratantes.

Además debemos tener en cuenta que:

  • Como penalización, la Ley de Morosidad establece que todo retraso por parte del cliente en el momento de efectuar el pago en relación con el plazo contractual o legal, da lugar automáticamente el derecho de los acreedores a percibir intereses de demora sin necesidad de efectuar intimación alguna al deudor.

  • Como  “Cláusulas y prácticas abusivas”, la misma Ley introduce el concepto de prohibición de abusar de la libertad contractual en perjuicio del acreedor, puesto que cuando existan acuerdos que beneficiaban excesivamente al deudor a expensas del acreedor, se pueden considerar abusivos dichos contratos y se consideran nulas las cláusulas pactadas entre las partes sobre la fecha de pago o las consecuencias de la demora que difieran en cuanto al plazo de pago y tipo legal de interés de demora establecidos por la ley, cuando tengan un contenido abusivo en perjuicio del acreedor consideradas todas las circunstancias del caso, entre ellas la naturaleza del producto o servicio o los usos habituales del comercio.

Sentencia del Tribunal Supremo: nulos los plazos de pago superiores a 60 días

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 23 de noviembre de 2016, ha confirmado que, a los efectos de la Ley 3/2004, el plazo máximo de pago es de 60 días. La sentencia, estima el recurso interpuesto por el subcontratista de una obra que reclamaba el pago de unas facturas y los intereses conforme a la Ley de Morosidad. La discusión se centraba en si el plazo de pago de 180 días pactado en el contrato era nulo o no. Pues bien, el Tribunal Supremo, declara nulo el pacto de 180 días y condena a pagar intereses de demora calculados en lo que excediese de 60 días (plazo máximo de pago conforme a la Ley de Morosidad).

Atención. A los efectos del artículo 7 de la Ley 3/2004, el interés de demora que deberá pagar el deudor será el que resulte del contrato y, en defecto de pacto, el tipo legal será la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más ocho puntos porcentuales. En virtud de la Resolución de 27 de diciembre de 2016 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, publicada en el BOE el 29 de diciembre de 2016, el tipo de interés de demora anual a aplicar durante el primer semestre de 2017 es del 8%, tipo revisable cada semestre del año.

Como conclusiones de esta sentencia del Tribunal Supremo, podemos destacar:

  • El plazo máximo de pago de 60 días es imperativo. Cualquier plazo superior es nulo de pleno derecho (art. 6.3 del Código Civil). Todos aquellos pactos o cláusulas acordadas entre las partes que determinen plazos superiores a dicho límite temporal serán nulos de pleno derecho
  • Como excepción, cabría un plazo superior a 60 días y hasta un máximo de 90 días en los supuestos en los que, por mandato legal o pacto expreso, exista un procedimiento de aceptación o comprobación de los bienes o servicios prestados.
  • El hecho de que no se haya impugnado previamente el pacto por abusivo no constituye un acto propio que impida la reclamación de los intereses desde la fecha límite conforme a la Ley de Morosidad.

Con dicha sentencia, el Tribunal Supremo viene a confirmar que lo que venía siendo una práctica habitual en las operaciones comerciales entre los diferentes agentes del mercado consistente en pactar por contrato plazos de pago superiores a los 60 días, resulta en un incumplimiento de la normativa cuya sanción será la nulidad del pacto y una posible condena por los intereses de demora.

Se trata pues de un aspecto relevante que deberá tenerse en cuenta, y que puede tener un impacto relevante en la operativa de las empresas; en particular, puede conllevar importantes consecuencias en la negociación de contratos y en supuestos litigiosos, que habrá que analizar en cada caso concreto.

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