¿Sabia Vd?....¿Es posible acogerse a la tarifa plana de 50 euros
para nuevos autónomos?
Una de las cuestiones que más revuelo ha
generado últimamente ha sido la imposibilidad de que los autónomos
societarios pudieran acceder a la erróneamente conocida como “tarifa plana” de
50 euros, en caso de estar dándose de alta como autónomos por primera vez.
La ley indica que las reducciones
también se aplican a los socios de sociedades laborales y a los socios
trabajadores de cooperativas. Y, como no menciona expresamente a los autónomos
societarios, la Tesorería General de la Seguridad Social hace una
interpretación restrictiva, excluyendo a dichos autónomos de los incentivos
(aquellos autónomos que emprendieran una actividad revistiendo personalidad
jurídica propia a través de una entidad mercantil, no podían beneficiarse de la
tarifa plana para autónomos). Así, a través de las circulares internas,
estableció limitaciones que dejaban fuera de la tarifa plana a los autónomos
societarios (administradores de sociedades mercantiles), a los autónomos que a
lo largo de su vida profesional habían recibido alguna bonificación (aunque
fuera hace más de 5 años), a los autónomos colaboradores de familiares y
a quienes se encontraban en régimen de pluriactividad.
No obstante, varias sentencias
judiciales pueden estar sentando la jurisprudencia necesaria para que los
autónomos societarios puedan beneficiarse de la tarifa plana de 50 euros, en
base a que:
·
La ley que implantó la tarifa plana establece los incentivos de forma
genérica para “jóvenes trabajadores por cuenta propia”. Y, aunque no menciona a
los socios y administradores con control efectivo de sociedades mercantiles,
tampoco los excluye.
·
Además, la finalidad de la norma es reducir el desempleo juvenil a través
del auto-empleo y del emprendimiento. Por tanto, su interpretación debe permitir
la aplicación del incentivo a los autónomos societarios.
Desde Estudio Jurídico 4 reconocemos el
valor de todos aquellos jóvenes autónomos que se animan a iniciar una actividad
y crear su propia sociedad, por ello, ofrecemos nuestros servicios jurídicos
para conseguir la aplicación correcta de la legislación y luchar por los derechos
que corresponden a los ciudadanos, asi como las diferentes sentencias de los Juzgados de Valencia en que se reconocen el derecho a la devolucion de dichas cuotas pagadas de mas y que esta entre 3.000 y 4.000 euros.
Desde nuestro despacho te podemos informar para que puedas conseguir que te devuelvan dichas cuotas que has ingresado de mas mediante nuestro departamento Juridico 963689510 o EMAIL juridico@estudiojuridico4.es.
JOSE CHECA PALAGUERRI
DERECHO-GRADO / GRADUADO SOCIAL
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