Ir al contenido principal

Pida su devolución si cotiza de más por ser autónomo con pluriactividad

¿Sabia Vd?....

Si cotizó por contingencias comunes (teniendo en cuenta las cotizaciones en el RETA, así como la cuota empresarial y la cuota obrera en el Régimen General) por una cuantía igual o superior a 12.368,23 euros, tiene derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen dicha cuantía. Tiene de plazo hasta el 30 de abril de 2017.

Devolución de cotizaciones por razón de pluriactividad

La pluriactividad se define como la situación en la que se realizan dos o más actividades laborales que obligan a cotizar en más de un Régimen de la Seguridad Social.

Lo primero que hay que tener claro es que es compatible, por tanto, tener un contrato por cuenta ajena, y consiguientemente estar dado de alta en el Régimen General, y al mismo tiempo estar dado de alta en autónomos y ejercer profesional o empresarialmente otras actividades económicas por cuenta propia (RETA).

Pues bien, los trabajadores que trabajan por cuenta ajena y simultáneamente desarrollan actividades como autónomos se encuentran en situación de PLURIACTIVIDAD y cotizan en cada uno de los regímenes (Régimen General y RETA).

Si la suma total de las cotizaciones de ambos regímenes supera el tope máximo anual fijado por la ley el trabajador tiene derecho a solicitar la devolución de una parte de cuotas cotizadas a la Administración.

Si a lo largo de 2016 cotizó por contingencias comunes (teniendo en cuenta las cotizaciones en el RETA, así como la cuota empresarial y la cuota obrera en el Régimen General) por una cuantía igual o superior a 12.368,23 euros (cantidad fijada para el 2016), tiene derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen dicha cuantía.

Atención. La devolución tiene un tope máximo que es el 50% de las cuotas ingresadas en el RETA por contingencias comunes.

Plazo

Para ello, debe presentar dentro del plazo establecido la solicitud TC 13/1 de Devolución de Ingresos Indebidos ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Plazo: Desde el 1 de enero de 2017 hasta el 30 de abril de 2017.

Si la solicitud se presenta fuera de plazo, la TGSS denegará el derecho a la devolución.

Atención. La TGSS dispone de un plazo máximo de 6 meses para dictar resolución sobre si procede la devolución de cuotas.

Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, según se establece en el número 2 del artículo 45 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

Si a lo largo de 2016 cotizó por contingencias comunes (teniendo en cuenta las cotizaciones en el RETA, así como la cuota empresarial y la cuota obrera en el Régimen General) por una cuantía igual o superior a 12.368,23 euros, tiene derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen dicha cuantía.

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿PIERDO LA ANTIGUEDAD SI FIRMO UNA BAJA VOLUNTARIA Y FIRMO UN CONTRATO NUEVO INDEFINIDO?

Sabia Vd. Si despide a un empleado que antes de ser indefinido tuvo varios contratos temporales, ¿qué antigüedad deberá computar para calcular su indemnización? Indemnización. Su empresa va a efectuar un despido por causas objetivas. Dado que sabe que si se equivoca a la hora de calcular la indemnización el despido será declarado improcedente, le interesa conocer cuál es la forma correcta de calcularla si el trabajador despedido ha tenido varios contratos encadenados en su empresa. Encadenamiento. En general, si entre el último contrato temporal y el indefinido pasaron más de 20 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni festivos), para calcular la indemnización sólo deberá computar como antigüedad la duración del último contrato. ¡Atención! Sin embargo: Si ha pasado un plazo inferior, la indemnización se calculará atendiendo al inicio del contrato temporal. Asimismo, deberá computar como antigüedad la fecha del primer contrato si el laps

Principales novedades fiscales para 2023

¿Sabia Vd?.... Principales novedades fiscales para 2023 Para el ejercicio 2023 nos vamos a encontrar con una "batería" de novedades fiscales de cierto calado, que vienen incorporadas sobre todo en la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2023. Junto con esta Ley se han aprobado otras normas importantes con diferentes medidas tributarias novedosas, como el Impuesto de solidaridad de las grandes fortunas, la tributación de los plásticos y sobre depósitos de residuos, la nueva fiscalidad de las llamadas empresas emergentes ("Startups") y los impuestos sobre las energéticas y entidades financieras. Además, también se ha aprobado medidas tributarias introducidas por el Real Decreto-Ley 20/2022, de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania. Podríamos resumir las principales novedades fiscales 2023 en estos apartados: Fiscalidad de personas físicas y grandes patrimonios Nuevo gravamen especial para las grandes fortunas durante 2022 y 20
¿Sabia Vd?.... Se ha publicado en el DOGV la  RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2023, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se publica la línea presupuestaria para la financiación de las subvenciones del Programa Eurodisea para el ejercicio 2023, así como su primera convocatoria anual  (DOGV núm. 9553, 14/03/2023).   Esta convocatoria está destinada a empresas y entidades de la Comunitat Valenciana y tiene por objeto la realización de convenios de prácticas profesionales adecuadas al nivel de estudios con los participantes extranjeros del programa “Eurodisea”, de entre 18 y 30 años, que hayan resultado seleccionados.   Las entidades interesadas deberán poseer su centro de trabajo en la Comunitat Valenciana, tener al menos dos personas empleadas, y designar un supervisor que instruya, supervise y apoye técnicamente a la persona joven en el desarrollo de la práctica.   Características de las prácticas Duración máxima de 6 meses. La fecha de comienzo del periodo de prácti