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SUBVENCIONES Y AYUDAS A COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES 2017

¿Sabia Vd?....Ayudas 2017 inversiones realizadas por cooperativas y sociedades laborales Comunitat Valenciana - resumen


Bases: ORDEN 23/2016 (DOCV 31-10-2016) Artículo 16

Convocatoria anticipada 2017/Extracto: Rsl 29-12-2016 (DOCV 03-01-2017) y modif (DOCV 16-01-17)


Plazo solicitudes: desde 04-01-2017 hasta 31-03-2017 inclusive.
Solicitudes se presentarán por vía telemática (https://sede.gva.es) o a la Guía PROP.

Objetivo: convocar ayudas, destinadas a la realización de inversiones reguladas en el artículo 16 de la Orden 23/2016, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de las empresas cooperativas y de las sociedades laborales.

Beneficiarios: Las inversiones deberán ser realizadas por cooperativas o sociedades laborales que acrediten un incremento neto de los puestos de trabajo correspondientes a personas socias trabajadoras o de trabajo, o a personas empleadas con contrato indefinido, en los 36 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud. Las inversiones deberán resultar necesarias para su puesta en funcionamiento o ampliación de actividad, así como para la incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

Las ayudas no podrán aplicarse a las empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo 1 del Reglamento UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis, tal y como se recoge en el art.14.2 de las bases.

Actuaciones subvencionables: Se considerará subvencionable la realización de inversiones en activos fijos e inmovilizado, en operaciones de adquisición de la propiedad de los bienes, específicamente afectos a la realización del objeto social de la entidad de conformidad con los estatutos sociales vigentes en la fecha de presentación de la solicitud, que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales que acrediten un incremento neto de los puestos de trabajo correspondientes a socios trabajadores o de trabajo o a trabajadores indefinidos en los últimos 36 meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.

Las inversiones deberán consistir en los siguientes activos:

a) Terrenos.
b) Edificios ya construidos.
c) Inmovilizados materiales e inmateriales vinculados a las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.
d) Equipos para la producción, consistentes en maquinaria, instalaciones técnicas, herramientas o utillaje.
e) Mobiliario, solo en el caso de las empresas no industriales, dedicadas al comercio o a la prestación de servicios.
f) Vehículos industriales no matriculados con anterioridad, con excepción de los vehículos todo-terreno que no serán subvencionables.
g) Obras de construcción, mejora, acondicionamiento o reforma de inmuebles, de propiedad de la entidad solicitante.

Las obras también podrán realizarse en inmuebles sobre los que la solicitante sea titular de un derecho de superficie, concesión u otro derecho real, que le autorice a disfrutar del inmueble por un plazo igual o superior a diez años, a contar desde la fecha de solicitud de la ayuda, o en inmuebles sobre los que haya concertado como arrendatario un alquiler por el mismo o superior plazo, siempre que dicho derecho real o arrendamiento figure inscrito en el Registro de la Propiedad en la fecha de solicitud de la subvención.

Asimismo, también será subvencionable la adquisición de activos fijos, nuevos o usados, vinculados directamente a un establecimiento, cuando este establecimiento haya cerrado, o lo hubiera hecho de no haber sido adquirido, en los supuestos siguientes: a) Cuando la empresa cooperativa o sociedad laboral beneficiaria se hubiera constituido por personas afectadas por un expediente de regulación de empleo en la empresa titular del citado establecimiento. b) Cuando la empresa cooperativa o sociedad laboral beneficiaria se hubiera constituido por trabajadores afectados por jubilaciones de empresarios individuales titulares de los citados establecimientos. c) Cuando la empresa cooperativa o sociedad laboral beneficiaria haya integrado a trabajadores procedentes de la empresa en crisis cuyos activos se pretenden adquirir».

Los costes de adquisición de estos bienes usados serán subvencionables en el caso del apartado anterior y siempre que cumplan, además, los siguientes requisitos:

1.º Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria, y
2.º Que el precio no sea superior al valor de mercado, debiendo ser inferior al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador independiente

En ningún caso serán subvencionables:

a) Los bienes usados, con la única excepción de los terrenos e inmuebles y de los activos fijos vinculados directamente a un establecimiento preexistente señalados en los tres supuestos del apartado 5, precedente.
b) El diseño o implementación de portales o páginas web, en inter· net o Intranet.
c) Los rótulos, carteles o señales, ya sean móviles, ya fijados a un inmueble o a otro bien subvencionable.
d) Los bienes de carácter suntuario y los considerados de lujo.

La aportación del beneficiario a la financiación de las inversiones debe ser, como mínimo, del 25 %, entendiéndose que dicho porcentaje del coste de la inversión no puede beneficiarse de ayuda pública.

Requisitos:

La inversión deberá mantenerse durante un periodo mínimo de tres o cinco años en el establecimiento para el que se conceda, salvo bienes amortizables con periodo inferior, según se establece. En su caso, los bienes en que se concrete la inversión, estarán sometidos a lo dispuesto en el artículo 31 apartados 4 y 5 de la Ley 38/2003.

La inversión en terrenos, edificios o en obras o instalaciones técnicas en los mismos, deberá mantenerse durante un periodo no inferior a seis años.

La aportación del beneficiario a la financiación de las inversiones debe ser, como mínimo, del 25 %, entendiéndose que dicho porcentaje del coste de la inversión no puede beneficiarse de ayuda pública

Se exigirá una inversión subvencionable no inferior a 2.000 euros para que las actuaciones puedan ser subvencionadas, considerándose para determinar el coste subvencionable únicamente los bienes cuyo coste unitario de adquisición, exceda de 200 euros o que, siendo de coste unitario inferior, sean facturados en número tal que su importe conjunto, por el correspondiente concepto, sea superior a dicha cifra.


Importe: se determinará mediante la aplicación de un porcentaje sobre el importe subvencionable de la inversión realizada, sin que pueda rebasarse ninguno de los límites siguientes:

a) El 50 % del coste de adquisición de los activos.
b) El 30 % para las inversiones en inmuebles.
c) El 10 % en el caso de que se destine exclusivamente a la inversión en terrenos.

En todo caso, la subvención solo podrá concederse a las empresas que hayan acreditado un incremento neto, producido en los últimos 36 meses previos a la fecha de la solicitud, bien del número de los puestos de trabajo correspondientes a personas socias trabajadoras o de trabajo, bien del número de las personas trabajadoras de la empresa con contrato indefinido cuyo contrato de trabajo sea de fecha anterior, en tres o más meses, a la fecha de la presentación de la solicitud de la ayuda.

La cuantía de esta ayuda quedará limitada a un máximo de 15.000 euros por cada uno de los puestos de trabajo correspondientes a personas socias trabajadoras o de trabajo que hayan incrementado la plantilla de la empresa y a un máximo de 5.000 euros por cada uno de los puestos de trabajo incrementados que correspondan a contratos laborales indefinidos con personas no socias, de las características exigidas en el párrafo precedente; siempre que, en ambos casos, se trate de empleos a tiempo completo. Si la jornada de trabajo fuera a tiempo parcial, se reducirán proporcionalmente las anteriores cifras máximas, estimándose que la jornada a tiempo completo equivale a 40 horas semanales.

En el caso de las sociedades laborales, a la cuantía de la subvención a la inversión, determinada conforme a los párrafos precedentes de este apartado, se le deducirá un porcentaje equivalente al 50 % del total de la participación que ostente en la empresa el conjunto de los socios capitalistas de la misma, en la fecha de la solicitud. 

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