¿Sabia Vd?....Ayudas 2017 inversiones realizadas por cooperativas y sociedades laborales Comunitat Valenciana - resumen
Bases: ORDEN 23/2016 (DOCV 31-10-2016) Artículo
16
Convocatoria anticipada 2017/Extracto: Rsl 29-12-2016
(DOCV 03-01-2017) y modif (DOCV 16-01-17)
Plazo
solicitudes: desde 04-01-2017 hasta
31-03-2017 inclusive.
Solicitudes se presentarán por vía telemática
(https://sede.gva.es) o a la Guía PROP.
Objetivo: convocar ayudas, destinadas a la realización de inversiones reguladas en el artículo 16 de la Orden 23/2016,
por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de
las empresas cooperativas y de las sociedades laborales.
Beneficiarios: Las inversiones deberán ser realizadas por cooperativas o sociedades laborales que acrediten un incremento
neto de los puestos de trabajo correspondientes a personas socias trabajadoras
o de trabajo, o a personas empleadas con contrato indefinido, en los 36 meses
inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud. Las inversiones
deberán resultar necesarias para su puesta en funcionamiento o ampliación de
actividad, así como para la incorporación de nuevas tecnologías de la
información y las comunicaciones.
Las ayudas no podrán aplicarse a
las empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo
1 del Reglamento UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de
diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis, tal y como se recoge en el art.14.2 de las bases.
Actuaciones
subvencionables: Se considerará subvencionable la realización de inversiones en activos fijos e inmovilizado, en operaciones de adquisición de la propiedad de los bienes,
específicamente afectos a la realización del objeto social de la entidad de
conformidad con los estatutos sociales vigentes en la fecha de presentación de
la solicitud, que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de
cooperativas y sociedades laborales que acrediten
un incremento neto de los puestos de trabajo correspondientes a socios
trabajadores o de trabajo o a trabajadores indefinidos en los últimos 36 meses
anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.
Las inversiones deberán consistir en los siguientes activos:
a) Terrenos.
b) Edificios ya construidos.
c) Inmovilizados materiales e inmateriales vinculados a las nuevas
tecnologías de la información y las comunicaciones.
d) Equipos para la producción, consistentes en maquinaria, instalaciones
técnicas, herramientas o utillaje.
e) Mobiliario, solo en el caso de las empresas no industriales, dedicadas
al comercio o a la prestación de servicios.
f) Vehículos industriales no matriculados con anterioridad, con excepción
de los vehículos todo-terreno que no serán subvencionables.
g) Obras de construcción, mejora, acondicionamiento o reforma de
inmuebles, de propiedad de la entidad solicitante.
Las obras también podrán realizarse en
inmuebles sobre los que la solicitante sea titular de un derecho de superficie,
concesión u otro derecho real, que le autorice a disfrutar del inmueble por un
plazo igual o superior a diez años, a contar desde la fecha de solicitud de la
ayuda, o en inmuebles sobre los que haya concertado como arrendatario un alquiler
por el mismo o superior plazo, siempre que dicho derecho real o arrendamiento
figure inscrito en el Registro de la Propiedad en la fecha de solicitud de la
subvención.
Asimismo, también será subvencionable la
adquisición de activos fijos, nuevos o usados, vinculados directamente a un
establecimiento, cuando este establecimiento haya cerrado, o lo hubiera hecho
de no haber sido adquirido, en los supuestos siguientes: a) Cuando la empresa
cooperativa o sociedad laboral beneficiaria se hubiera constituido por personas
afectadas por un expediente de regulación de empleo en la empresa titular del
citado establecimiento. b) Cuando la empresa cooperativa o sociedad laboral
beneficiaria se hubiera constituido por trabajadores afectados por jubilaciones
de empresarios individuales titulares de los citados establecimientos. c)
Cuando la empresa cooperativa o sociedad laboral beneficiaria haya integrado a
trabajadores procedentes de la empresa en crisis cuyos activos se pretenden
adquirir».
Los
costes de adquisición de estos bienes usados serán subvencionables en el caso
del apartado anterior y siempre que cumplan, además, los siguientes requisitos:
1.º Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes
y sobre que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o
comunitaria, y
2.º Que el precio no sea superior al valor de mercado, debiendo ser
inferior al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos
mediante certificación de tasador independiente
En ningún caso serán subvencionables:
a) Los bienes usados, con la única excepción de
los terrenos e inmuebles y de los activos fijos vinculados directamente a un
establecimiento preexistente señalados en los tres supuestos del apartado 5,
precedente.
b) El diseño o implementación de portales o
páginas web, en inter· net o Intranet.
c) Los rótulos, carteles o señales, ya sean
móviles, ya fijados a un inmueble o a otro bien subvencionable.
d) Los bienes de carácter suntuario y los
considerados de lujo.
La aportación del beneficiario a la financiación de las
inversiones debe ser, como mínimo, del 25 %, entendiéndose que dicho porcentaje
del coste de la inversión no puede beneficiarse de ayuda pública.
Requisitos:
La inversión deberá mantenerse durante un
periodo mínimo de tres o cinco años
en el establecimiento para el que se conceda, salvo bienes amortizables con
periodo inferior, según se establece. En su caso, los bienes en que se concrete
la inversión, estarán sometidos a lo dispuesto en el artículo 31 apartados 4 y
5 de la Ley 38/2003.
La inversión en terrenos, edificios o en obras
o instalaciones técnicas en los mismos, deberá mantenerse durante un periodo no inferior a seis años.
La aportación del
beneficiario a la financiación de las inversiones debe ser, como mínimo, del 25
%, entendiéndose que dicho porcentaje del coste de la inversión no puede
beneficiarse de ayuda pública
Se exigirá
una inversión subvencionable no inferior a 2.000 euros para que las actuaciones
puedan ser subvencionadas, considerándose para determinar el coste
subvencionable únicamente los bienes cuyo coste unitario de adquisición, exceda
de 200 euros o que, siendo de coste unitario inferior, sean facturados en
número tal que su importe conjunto, por el correspondiente concepto, sea
superior a dicha cifra.
Importe: se
determinará mediante la aplicación de un porcentaje sobre el importe
subvencionable de la inversión realizada, sin que pueda rebasarse ninguno de
los límites siguientes:
a) El 50 % del coste de adquisición de los activos.
b) El 30 % para las inversiones en inmuebles.
c) El 10 % en el caso de que se destine exclusivamente a la
inversión en terrenos.
En todo caso, la subvención solo podrá concederse a las empresas que hayan
acreditado un incremento neto, producido en los últimos 36 meses previos a la
fecha de la solicitud, bien del número de los puestos de trabajo
correspondientes a personas socias trabajadoras o de trabajo, bien del número
de las personas trabajadoras de la empresa con contrato indefinido cuyo
contrato de trabajo sea de fecha anterior, en tres o más meses, a la fecha de
la presentación de la solicitud de la ayuda.
La cuantía de esta ayuda quedará limitada a un máximo de 15.000 euros por
cada uno de los puestos de trabajo correspondientes a personas socias
trabajadoras o de trabajo que hayan incrementado la plantilla de la empresa y a
un máximo de 5.000 euros por cada uno de los puestos de trabajo incrementados
que correspondan a contratos laborales indefinidos con personas no socias, de las
características exigidas en el párrafo precedente; siempre que, en ambos casos,
se trate de empleos a tiempo completo. Si la jornada de trabajo fuera a tiempo
parcial, se reducirán proporcionalmente las anteriores cifras máximas,
estimándose que la jornada a tiempo completo equivale a 40 horas semanales.
En el caso de las sociedades
laborales, a la cuantía de la subvención a la inversión, determinada
conforme a los párrafos precedentes de este apartado, se le deducirá un
porcentaje equivalente al 50 % del total de la participación que ostente en la
empresa el conjunto de los socios capitalistas de la misma, en la fecha de la
solicitud.
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