¿Sabia Vd?....
Asimismo, señala que esta falta “no será obstáculo”
para la obtención de las prestaciones contempladas por los convenios
internacionales de protección a los trabajadores.
Los trabajadores
extranjeros deben gozar de la misma protección que los nacionales, aún en el
caso de que su situación dentro del país termine convirtiéndose en irregular al
vencerles su permiso de residencia y de trabajo. Así lo ha establecido el
Tribunal Supremo en su sentencia de 16-11-2016, y que a partir de ahora sienta
jurisprudencia para todos los jueces de España quienes deberán aplicar así el
principio de que la extinción de la validez de los documentos de un trabajador
extranjero no justifica en modo alguno su despido.
Queremos
informarles de la reciente publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo
(TS) de 16 de noviembre de 2016, en relación a la extinción del contrato de
trabajo de un trabajador extranjero que ha perdido su permiso de trabajo, por
la importancia y repercusiones que pueden acarrear al empresario, ante la
obligación de pagar al trabajador la indemnización prevista para los despidos
objetivos por un lado, así como el deber de cumplir con la formalidad extintiva
prevista en el artículo 52 del ET para los despidos objetivos.
En
concreto, el debate se centra en determinar las consecuencias de la extinción
contractual ocasionada por la circunstancia de que el trabajador pierda – por
falta de renovación- la necesaria autorización para trabajar.
El
TS, siguiendo una argumentación controvertida, sostiene que la extinción es
improcedente porque debería haberse canalizado a través del art. 52.a ET (causa
objetiva de ineptitud sobrevenida), y niega la posibilidad de que podamos
incorporar la extinción del contrato de trabajo del extranjero que deviene
irregular de forma sobrevenida en la prevista en el artículo 49.1.b del ET (“cláusulas consignadas válidamente en
el contrato, salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesta por
parte del empresario”), ya no las efectiva y expresamente consignadas en el
contrato, sino tampoco en las entendidas tácitamente incorporadas. Es decir, a
la hora de redactar el contrato laboral para un trabajador extranjero no se
podrían incluir cláusula alguna que justifique el despido de dicho trabajador
por motivos de irregularidades sobrevenidas.
Sin
embargo, el Tribunal Supremo establece que la extinción del contrato de trabajo
motivada por la pérdida del permiso de residencia y trabajo, no puede
considerarse una causa de extinción válidamente consignada en el contrato, sino
una causa objetiva legalmente establecida.
La
doctrina de la indicada Sentencia, sostiene que la falta de permiso laboral no
actúa como “condición resolutoria” e indica que, además, se desconoce cuál fue
la fecha en que caducaron los indicados permisos y no consta si la trabajadora
extranjera había solicitado o no su renovación en tiempo y forma.
Para
el Supremo, no hay duda de que la pérdida de la autorización para trabajar en
España “imposibilita” la continuación del contrato de trabajo del extranjero,
pero subraya que la causa de la finalización del mismo es ajena a la empresa.
En este caso, “bastaría con poner de relieve la nula mención al respecto en el
contrato de trabajo”·
Recuerda
que en sentencias anteriores ya había afirmado que “la carencia de la
autorización de residencia y trabajo, sin perjuicio de las responsabilidades
del empresario a que dé lugar, incluidas las de Seguridad Social, no invalidará
el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero”.
Comentarios
Publicar un comentario
Gracias por su apreciable colaboracion, lo antes posible le contestaremos. El Grupo de Colaboradores de Estudio Juridico 4,S.L., Calle Luz Casanova,12,46009 Valencia. Tel 963689510 email: ej4@estudiojuridico4.es