Hasta el 28 de febrero: plazo para presentar el Modelo 347 “declaración anual operaciones con terceras personas” del ejercicio 2016
¿Sabia Vd?....
Hasta el 28 de febrero: plazo
para presentar el Modelo 347 “declaración anual operaciones con terceras
personas” del ejercicio 2016
Hasta el 28 de febrero: plazo
para presentar el Modelo 347 “declaración anual operaciones con terceras
personas” del ejercicio 2016
Recuerde que el próximo día 28 de
febrero de 2017 finaliza el plazo máximo para presentar el modelo 347
“Declaración anual de operaciones con terceras personas” del ejercicio 2016. En
dicho modelo se declaran las operaciones efectuadas con un mismo cliente o
proveedor que en conjunto superen los 3.005,06 € (IVA incluido). Tenga presente
que también están obligados las entidades o establecimientos de carácter social
y las comunidades de propietarios por
las adquisiciones de bienes y servicios que efectúen al margen de actividad empresarial o
profesional cuando su importe haya superado 3.005,06 € (excluido suministro de
agua, energía eléctrica, combustible y seguros). Las operaciones de las que
Hacienda ya tiene información no se
incluyen en el modelo 347.
Le
recordamos que el próximo día 28 de
febrero finaliza el plazo máximo de presentación del Modelo 347 “Declaración
anual de operaciones con terceras personas” del ejercicio 2016.
Si durante el año 2016 ha
efectuado operaciones con algún cliente o proveedor por importe superior a
3.005,06 euros en su conjunto, en febrero deberá presentar el modelo 347. Dicha
cuantía incluye el IVA, por lo que una operación de 2.500 euros (que con IVA
ascienda a 3.025 euros) ya deberá incluirse.
El modelo
347 se presentará por Internet con certificado electrónico (obligatorio
para sociedades anónimas y limitadas, grandes empresas y adscritos a la DCGC y
Administraciones Públicas,) o también con sistema Cl@ve PIN para personas
físicas.
Atención. Para comunidades de
propietarios también puede presentarse mediante el envío de un mensaje SMS
siempre que no se superen los 15 registros.
El modelo 347 permite a la AEAT cruzar gran cantidad
de información de todo tipo de operaciones, detectar posibles diferencias,
iniciar los correspondientes procedimientos de inspección y sancionadores. Cada
año se emiten numerosos requerimientos originados en diferencias contenidas en
las declaraciones. De ahí la importancia de contrastar el volumen de
operaciones entre cliente y proveedor en cada ejercicio, ya que los
descuadres puede dar origen a procedimientos de comprobación.
Por ello, les rogamos nos remitan en un plazo breve
toda la información necesaria para proceder a su cumplimentación, revisión y
tramitación.
A
TENER EN CUENTA
¿Quiénes
están obligados a presentar el modelo 347?
Los empresarios y profesionales que desarrollen
actividades económicas están obligados a presentar el modelo 347,
cuando respecto a otra persona o entidad hayan realizado operaciones que en su
conjunto hayan superado la cifra de 3.005,06 € (IVA incluido) en el año natural
al que se refiera la declaración. También están obligados las entidades o
establecimientos de carácter social y las comunidades de propietarios por
las adquisiciones de bienes y servicios que efectúen al margen de
actividad empresarial o profesional cuando su importe haya superado 3.005,06 €
(excluido suministro de agua, energía eléctrica, combustible y seguros).
Atención. Las
operaciones en las que no se soporta o no se repercute IVA también se deben declarar, siempre
que exista obligación de expedir factura y se superen los 3.005,06 euros. Por
ejemplo:
o
Las operaciones en
las que se haya producido la inversión del sujeto pasivo (en este caso, deberá
declarar el importe sin IVA). Se produce dicha inversión, por ejemplo, en
algunas entregas de inmuebles, o en algunas entregas de productos electrónicos.
o
Las subvenciones
públicas procedentes de una misma Administración que superen los 3.005,06
euros.
o
Las entregas
gratuitas en las que la ley le obliga a ingresar el IVA. Por ejemplo, si su
empresa fabrica muebles y de forma gratuita entrega mobiliario a un trabajador,
deberá declarar esa entrega si el coste imputable a dichos muebles más el IVA
supera los 3.005,06 euros.
No
están obligados a presentar el modelo 347
- Las personas
físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF, por las
actividades que tributen en el IRPF en estimación objetiva y,
simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de
la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por
las operaciones por las que emitan factura.
No obstante, los sujetos pasivos acogidos al
régimen simplificado del IVA deben incluir en el modelo 347 las
adquisiciones de bienes y servicios que sean objeto de anotación en su libro
registro de facturas recibidas.
- Quienes no
hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o
entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 € durante el año natural o de
300,51 € durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto,
realicen el cobro por cuenta de terceros, de honorarios profesionales o de
derechos de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por
cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
- Quienes hayan
realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración.
- Quienes deban
informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del IVA.
- Quienes
realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en
territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento
permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de
atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en
territorio español.
- Quienes estén
obligados a llevar los Libros registro de IVA a través de la sede
electrónica de la AEAT mediante el Suministro Inmediato de Información
(SII). Por tanto, no presentarán el Modelo 347 correspondiente a todas las
operaciones realizadas en 2017.
Atención
- Si ha efectuado
operaciones respecto de las cuales Hacienda ya tiene información (a través
de otras declaraciones), ahora no las deberá incluir en el modelo 347.
Así, no deberá incluir:
- Las operaciones
sujetas a retención, porque Hacienda ya tiene su información gracias a
las declaraciones periódicas y resúmenes anuales. Las entregas o
adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, porque se declaran
en el modelo 349.
- Las operaciones de
exportación e importación, porque se declaran en aduana.
- Lo mismo sucede con
las entregas de bienes entre la península y Canarias, Ceuta y Melilla.
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