¿Sabia Vd?....
Les ayudamos a
gestionar y analizar toda la normativa vigente para que conozca todas las
modalidades de contratos 2017 y que pueda aprovechar las bonificaciones y
reducciones existentes en materia de contratación laboral. Si su empresa tiene previsto contratar a
nuevos trabajadores, compruebe que modalidad de trabajo le conviene más y
aproveche si puede acogerse a algún tipo de incentivo en las cotizaciones a la
Seguridad Social.
Como
ya sabrá, actualmente existen cuatro
modelos de contratos (indefinido, temporal, para la formación y el
aprendizaje y en prácticas), con sus características, y con sus cláusulas
específicas que pueden presentar cada uno de ellos, en función de las
peculiaridades del trabajador y/o del empresario, así como sus incentivos o bonificaciones.
como por ejemplo: contrato para emprendedores, garantía juvenil, servicio del
hogar familiar, alta dirección, personas en riesgo de exclusión social, trabajo
en grupo, discapacitados, centros especiales de empleo, obra, interinidad,
eventual, relevo, etc.
Es
muy importante que también conozca todos los casos en los que puede
encontrar incentivos y bonificaciones, que abaratarán sus gastos
mensuales en la contratación de personal.
En este sentido, les informamos que el Servicio
Público de Empleo Estatal (SEPE) ha publicado dos importantes guías
actualizadas para 2017: la de Contratos de trabajo y la de Bonificaciones y
reducciones a la contratación:
·
Puede descargar la “Guía
general de los Contratos de Trabajo 2017” pulsando este enlace:
·
Puede descargar la
“Guía de bonificaciones y reducciones a la contratación 2017” pulsando
en este enlace:
¿Qué
contrato tengo que firmar?
Si
su empresa necesita contratar a un trabajador y no tiene claro qué tipo de contrato
debe firmar con él, nosotros le podemos asesorar. Recuerde que:
- Las características de
su empresa son fundamentales para decidirte por una modalidad u otra. No es lo
mismo si una microempresa con menos de 10 trabajadores, una pyme con
decenas de empleados o una gran compañía con centenares de ellos.
- Tampoco es indiferente
la vida laboral de su empresa: si ha tenido que afrontar algún tipo de
regulación, su nivel de empleo o si está creando nuevos puestos de
trabajo.
- Que la persona que
necesite contratar sea joven, sin experiencia o formación, pertenezca a
colectivos sociales determinados o esté inscrito como demandante de empleo
también son aspectos a estudiar para decidir qué contrato formalizar.
- Verifique si puede acogerse a algún incentivo (reducciones y
bonificaciones) en las cotizaciones a la Seguridad Social.
Estos
factores pueden limitarle a la hora de escoger un tipo u otro de contrato, ya
que en algunos casos las condiciones serán mucho más ventajosas que en otros.
Las
cláusulas del contrato
Esta
parte es fundamental para ver cuáles son las condiciones de trabajo a las que
está sometido el trabajador. Sería conveniente que toda la información fuese lo
más concreto posible, a fin de evitar que puedan existir varias
interpretaciones o dudas sobre el contrato.
Los
contenidos que tienen que venir claros en estas cláusulas deben ser:
- Puesto que se
ocupa/Categoría/Grupo profesional: Esta información es fundamental a la hora de saber que funciones
tienen que realizar el trabajador y va a influir directamente sobre el
salario a percibir, indicado en las tablas de los Convenios Colectivos.
- Centro de Trabajo: Es importante que venga indicado, ya que muchas veces el trabajador
no presta servicios en las oficinas centrales de la empresa. De esta forma
se puede ver si el trabajador tiene adscrito un centro concreto o es un
trabajador con un centro de trabajo móvil o itinerante, y sirve de
referencia para los procedimientos de movilidad geográfica. También debe
indicarse si el trabajador puede trabajar, aun parcialmente desde su
domicilio.
- Jornada: Tiene que venir claramente identificado si se realiza una jornada a
tiempo parcial o a tiempo completo. Si es a tiempo parcial tiene que
ponerse el número de horas, indicándolo diariamente, semanalmente,
mensualmente o anualmente, y para saber el porcentaje de parcialidad que
se realiza tiene que indicarse cuantas horas son la jornada completa (la
jornada máxima es de 40 horas semanales, pero por convenio puede ser
inferior). Además tiene que indicarse los días de la semana que se puede
trabajar, si es de lunes a viernes, de lunes a sábado, de lunes a domingo…
La actividad de la empresa influirá mucho en esta distribución.
- Inicio y periodo de
prueba: Tiene que venir indicado el
día que se inicia la relación laboral, que suele coincidir con el día que
se firma el contrato. Además tiene que venir indicado el periodo de
prueba, aunque muchas veces se hace referencia genérica al establecido en
el Convenio Colectivo.
- Motivo y fin del
contrato en caso de los contratos temporales: Los contratos temporales se pueden hacer únicamente en
algunos casos, y se tiene que indicar exactamente el motivo. De esta forma
o se indica la fecha final del contrato o se indica en qué momento se
finalizará el contrato en el caso de ser indeterminado el fin.
- Retribución: tiene que venir indicada cual será la retribución, si bien en
muchos casos se hace una referencia genérica al Convenio Colectivo. Puede
venir indicado a nivel mensual o anual, y si las pagas extra están o no
prorrateadas, en el caso de que puedan ser prorrateadas. La retribución
establecida en contrato puede mejorar la establecida en el Convenio.
- Vacaciones: se establecerán cuantos días se tienen de vacaciones. Suelen ser
30 días naturales o 22 días laborales. El contrato puede mejorar lo
establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio.
- Bonificaciones: en muchos contratos vienen indicadas las bonificaciones que
tienen en las contrataciones de los trabajadores.
- Convenio Colectivo
aplicable: tiene que venir indicado
para que el trabajador sepa que normas le son de aplicación y cuáles son
sus derechos y obligaciones. Pero en muchos contratos, no viene indicado,
a pesar de que el propio contrato remita al Convenio.
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