¿Sabia Vd?....
Ya puede realizar su actividad
autónoma a tiempo parcial
Desde el 1 de
enero de 2017, se puede realizar la actividad autónoma o cuenta propia a tiempo
parcial, no solo a tiempo completo.
Le
recordamos que desde el pasado 1 de enero de 2017, se puede realizar la
actividad autónoma o cuenta propia a tiempo parcial, no solo a tiempo completo.
A pesar que la Ley 27/2011, modificó el Estatuto del Trabajador Autónomo, en el
sentido de la posibilidad del trabajo a tiempo parcial, a partir del 1-1-2014,
se fue aplazando por las sucesivas leyes de presupuestos, por lo que, al
establecerse en la del ejercicio 2016 su suspensión hasta el 1 de enero de
2017, y haberse prorrogado el mismo, dicha posibilidad ha entrado en vigor para
el ejercicio 2017.
La Ley 20/2007, posibilitó que la actividad
autónoma por cuenta propia se realizase a tiempo completo o a tiempo parcial,
estableciendo actualmente la Ley General de la Seguridad Social de 2015, que la
ley podrá establecer un sistema de cotización a tiempo parcial para los
trabajadores autónomos para determinadas actividades y colectivos y durante
determinados periodos de su vida laboral. En su defecto, se aplicaran las
normas sobre los trabajadores contratados a tiempo parcial.
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