¿Sabia Vd?....
Desde el 01-01-2017, ya no se pueden aplazar el
pago de las retenciones (sobre rentas del trabajo, actividades profesionales, intereses,
dividendos, etc.) o de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Y
tampoco es posible aplazar el IVA, salvo que no se haya cobrado.
Queremos
informarles que con la aprobación de Real Decreto-ley 3/2016 por el que se
adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las
finanzas públicas, se ha modificado la Ley General Tributaria, y con efectos
desde el 01-01-2017, se ha endurecido la posibilidad de aplazamiento o
fraccionamiento de determinados tipos de deudas o impuestos.
Por
tanto, tenga en cuenta que desde el
01-01-2017 la normativa se ha vuelto más restrictiva, y ahora no pueden
aplazarse o fraccionarse en ningún caso:
- Las retenciones practicadas (sobre
rentas del trabajo, actividades profesionales, intereses, dividendos,
etc.), incluso aunque ello ponga en peligro la plantilla o la
productividad. Por tanto, a partir de 1 de enero de 2017 no se puede
solicitar aplazamiento de los modelos 111, 115 y 123.
Atención. Hasta el 31-12-2016, si su empresa solicitaba un aplazamiento a
Hacienda, bastaba con que acreditase una falta de liquidez temporal y –en caso
de deudas superiores a 30.000 euros– aportase garantías. Sólo se exigía
información adicional en los aplazamientos de las retenciones (en cuyo caso
debía acreditarse que el rechazo del aplazamiento ponía en peligro el
mantenimiento de la capacidad productiva de la empresa o de su plantilla).
- Las deudas cuyo
ingreso hubiese sido suspendido por la interposición de un recurso, a
partir del momento en el que el procedimiento haya finalizado con una
resolución firme obligando al pago.
Atención. No se podrán aplazar las resoluciones del TEAR que salgan a pagar. Las
sanciones, en principio, sí que se pueden aplazar.
- Las deudas por pagos fraccionados del Impuesto sobre
Sociedades (siguen siendo aplazables los pagos
fraccionados realizados por empresarios en estimación directa u objetiva).
Por tanto, a partir de 1 de enero de 2017 no se puede solicitar
aplazamiento del modelo 202.
- Los impuestos
repercutidos (como
el IVA), siendo solamente aplazables en el caso de
que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido
efectivamente pagadas. A día de hoy no se conoce con certeza por qué
medios deberemos justificarlo. Por tanto, dado que la norma entró en vigor
el 01-01-2017, afectaría a la liquidación del 4º Trimestre del IVA del año
2016, y no podrá fraccionarse o aplazarse el IVA.
Aunque en la norma no aparece la palabra IVA de forma explícita, ya que
esta medida también afecta a los Impuestos Especiales, la Agencia Tributaria ha
justificado la decisión basándose en que los aplazamientos son un
simple instrumento de obtención de financiación y de diferimiento de pago de
impuestos, especialmente en los supuestos en los que el obligado haya
cobrado la cantidad correspondiente al IVA soportado.
Atención. Actualmente se está negociando que esta restricción no se aplique a los
empresarios personas físicas, y según la prensa y sin noticias oficiales del
Gobierno, parece que Hacienda planearía permitir aplazar deudas hasta 30.000
euros de IVA en un periodo de 12 meses a los autónomos.
¿Qué sucede con los aplazamientos en curso?
Los
aplazamientos o fraccionamientos cuyos procedimientos se hayan iniciado antes
del 1 de enero de 2017 se regirán por la normativa anterior a dicha fecha hasta
su conclusión.
No
obstante, habrá que esperar al desarrollo efectivo de esta medida fiscal de
gran relevancia para la financiación de las Pymes y autónomos. Les mantendremos
informados de cualquier novedad que se
produzca al respecto.
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